REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE EJECUCIÓN LOS TEQUES
Los Teques, 5 de junio de 2012.-
201° y 152°
JUEZ: ROBINSON SUAREZ ROMANO
SECRETARIA: Abg. Rosmary Salas Rojas.-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Penado: Suárez Jeison Enrique, titular de la cédula de identidad Nº V-20.116.372, venezolano, natural de Tucacas, Estado Falcón, nacido en fecha 16/03/1990, de estado civil soltero, de profesión u oficio: Albañil, residenciado en Barrio La Estrella, Callejón Vargas, Casa Nº 32, Punto de Referencia Subiendo el Callejón, de Color Blanco tiene unos Chaguaramos, sector I, cerca de la Bodega de Gabriel, como Referencia Queda Cerca de la Cancha la Colina, bajando por el Arco, Los Teques, Estado Miranda.
FISCAL: DR. ALEXIS RAFAEL ANSELMI LANDAETA, Fiscal Décimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con competencia en régimen penitenciario y ejecución de sentencias.-
DEFENSA PRIVADA: Dra. Nadiuska Marisol Liendo Monserrat.-
Visto el oficio Nº 285-06-20127D, de fecha 1 de junio de 2012 y recibido por este Tribunal el 4 de junio de 2012, suscrito por el Dr. Ramón Elías Madriz, Director de Registro Civil de Personas y Electoral del Municipio Bolivariano de Guaicaipuro del Estado Miranda, mediante el cual remite Acta de Defunción del ciudadano quien en vida respondiera al nombre de SUAREZ JEISON ENRIQUE, el cual se encuentra registrado en el Libro de Defunciones llevado por ese Registro Civil de Personas y Electoral, en el tomo II, acta 4011, folio 159, año 2012.
En tal sentido, este Tribunal a los fines de decidir, previamente observa lo siguiente:
En fecha 14/03/12, el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nº 03 de la Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en la Ciudad de Los Teques; por encontrarlo culpable, CONDENÓ al ciudadano SUÁREZ JEISON ENRIQUE, titular de la cédula de identidad Nº V-20.116.372, a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS DE PRISION, por ser responsable en la comisión del delito de Robo Genérico en Grado de Cooperadores Inmediatos, previsto y sancionado en el articulo 455 del Código Penal, en relación con el articulo 84, numeral 1, ejusdem.
En fecha 22 de marzo de 2012, este Juzgado de Ejecución, dicto auto de ejecución de la sentencia, donde entre otros pronunciamientos, señalo:
“PRIMERO: Se establece que el penado SUÁREZ JEISON ENRIQUE, titular de la cédula de identidad Nº V-20.116.372, ha cumplido de la pena impuesta por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nº 03 de éste Circuito Judicial Penal y sede; un total de UN (01) AÑO, TRES (03) MESES Y NUEVE (09) DIAS. SEGUNDO: Se establece que al mencionado ciudadano le falta por cumplir de la pena impuesta un total de CUATRO (04) AÑOS, OCHO (08) MESES Y VEINTIUN (21) DIAS razón por la cual, la pena principal finaliza el TRECE (13) DE DICIEMBRE (12) DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS (2016)…”
A tal efecto el artículo 103 de la Norma Sustantiva Penal Vigente, establece:
“... La muerte del procesado extingue la acción penal.
La muerte del reo extingue también la pena, aun la pecuniaria impuesta y no satisfecha y todas las consecuencias penales de la misma, pero no impide la confiscación de los objetos o instrumentos con que se cometió el delito ni el pago de las costas procesales que se harán efectivas contra los herederos ....” (Negrillas y subrayado del Tribunal).
De igual forma el artículo 479 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, establece como una de las atribuciones que le competen al Juez de Ejecución, la siguiente:
“... Todo lo concerniente a la libertad del penado, las Fórmulas Alternativas de Cumplimiento de Pena, redención de la pena por el trabajo y el estudio, conversión, conmutación y extinción de la pena....” (Negrillas y subrayado del Tribunal).
Ahora bien, si analizamos las normas que anteceden, resulta claro comprender, que con la muerte del penado se extingue la pena; es decir, tanto la principal como las accesorias, aun la pecuniaria impuesta no satisfecha, y siendo que en el presente caso el ciudadano SUÁREZ JEISON ENRIQUE, titular de la cédula de identidad Nº V-20.116.372, a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS DE PRISION, por ser responsable en la comisión del delito de Robo Genérico en Grado de Cooperadores Inmediatos, previsto y sancionado en el articulo 455 del Código Penal, en relación con el articulo 84, numeral 1, ejusdem; y por cuanto de las actuaciones se evidencia que el mismo falleció en fecha 8 de mayo de 2012, tal y como se evidencia del acta de defunción registrada en el Tomo II, acta 401, folio 159 del año 2012, suscrita por el Director del Registro Civil de Personas y Electoral del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda; en consecuencia este Tribunal, considera que lo procedente y ajustado a derecho es DECLARAR LA EXTINCION DE LA PENA impuesta al ciudadano SUÁREZ JEISON ENRIQUE, titular de la cédula de identidad Nº V-20.116.372, de conformidad con lo establecido en el único aparte del artículo 103 del Código Penal, en relación con lo dispuesto en el artículo 479 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal; en virtud de la muerte del penado. Y así se Declara.-
DISPOSITIVA
Por las razones precedentemente expuestas, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, DECLARA LA EXTINCION DE LA PENA impuesta al ciudadano SUÁREZ JEISON ENRIQUE, titular de la cédula de identidad Nº V-20.116.372; quien era Venezolano, natural de Tucacas, Estado Falcón, nacido en fecha 16/03/1990, de estado civil soltero, de profesión u oficio: Albañil, de conformidad con lo establecido en el único aparte del artículo 103 del Código Penal, en relación con lo dispuesto en el artículo 479 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal; en virtud de la muerte del penado.
Notifíquese a las partes, conforme al contenido del artículo 175 en su único aparte de la norma adjetiva penal.
Ofíciese a la Dirección de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Poder Popular de Interior y Justicia, con atención al Departamento de Vigilancia y Ejecución de sanciones penales, y remítase copia certificada de la presente decisión.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada del presente fallo. Cúmplase.-
EL JUEZ
DR. ROBINSON SUAREZ ROMANO
LA SECRETARIA
ABG. ROSMARY SALAS ROJAS
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior. Y así lo certifico.-
LA SECRETARIA
ABG. ROSMARY SALAS ROJAS
Causa 4E-231-12