REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL LOS TEQUES
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
SECCION DE RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL
Los Teques, 11 de junio de 2012
202° y 153°
Vista el acta de secretaria levantada en fecha 8 de junio de 2012, donde se informa la dificultad de mantener al imputado en el área de inducción por tanto tiempo, debido a la pequeña estatura y contextura física del mismo, lo cual ampliaría riesgo para su colocación en las áreas compartidas de adolescentes, y considerando que el tribunal procurando garantizar el interés superior del adolescente imputado OMITIDO, debe emitir decisiones que garanticen efectivamente el resguardo de sus derechos plasmados en el articulo 85 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en sus ARTICULO 32, 22 Y 41 observado que el mismo se encontraba para el momento de su aprehensión bajo una medida de protección por situación familiar irregular, lo que conlleva a la imposibilidad de dictar una medida cautelar sustitutiva en libertad cónsona a los principios y postulados procesales, que a su vez dispensen al imputado el trato digno que merece.
Observado de otro lado, que es interés para este Tribunal garantizar las resultas del proceso con una medida eficaz, razón por la cual se amerita sustituir el centro de internamiento del adolescente OMITIDO, bajo la colaboración interinstitucional del sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes con el sistema de responsabilidad, en consecuencia, este Tribunal MODIFICA PARCIALMENTE LA MEDIDA CAUTELAR DEL ARTICULO 582 LITERAL G DE LA Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, modificando el centro de internamiento para la Casa Hogar Don Bosco, de los Teques, lugar donde permanecerá recluido a la orden de este Juzgado, por lo cual deberá ser egresado del Servicio Estadal de Protección Integral a la Niñez y la Adolescencia y trasladado al mismo.
Se ordena en consecuencia oficiar al Tribunal de Sustanciación, Mediación y ejecución del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de los Teques Estado Miranda, para que de acuerdo a la normativa aplicable al caso del imputado OMITIDO, emita la decisión necesaria para reubicar al mismo en la casa hogar Don Bosco, de Los Teques Estado Miranda, y sea debidamente cedulado y garantizado su derecho a integridad física y la salud. Notifíquese a las partes. Líbrense los oficios correspondientes. Cúmplase.-
LA JUEZ
DRA. MARCY ZORELLY SOSA RAUSSEO
LA SECRETARIA
ABG. ERIKA GARCIA
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA
ABG. ERIKA GARCIA
MZSR/EG/am.-
ACT. 1C.2959-12