REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL LOS TEQUES
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
SECCION DE RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL
Los Teques, 7 de Junio de 2012
201° y 152°
Visto el escrito de presentación del imputado por la DRA¬. DESIREE SILVA, actuando en su carácter de Defensor Publico de La Circunscripción Judicial Del Estado Miranda, en la causa seguida al adolescente: OMITIDO, quien solicito la revisión de la medida cautelar que fuera impuesta conforme al artículo 582 literales “G” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes , por ello en conformidad con el articulo 173 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a decidir en los términos siguientes: La defensa aduce que ha comparecido ningún familiar a los fines de aportar los fiadores.
L Es importante señalar que ha sido reiterado el criterio de quien decide, que la condición de pobreza extrema no es in indicativo para enervar la eficacia de la medida cautelar de fianza impuesta, debido a que la fianza se exige en base apersonas de reconocida solvencia moral y económica el entorno familiar y nunca de los padres o representantes, puesto que para ello seria inoficioso la fianza, existiendo la medida cautelar de sometimiento al cuidado y vigilancia de persona o institución que el tribunal señale, en los términos del articulo 582 literal “b” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente.
Si bien el interés superior del adolescente es un principio de interpretación y aplicación en las decisiones jurisdiccionales, también ha de tomarse en cuenta el deber del Juez de evitar la impunidad por la falta de apersonamiento del imputado a los actos procesales que se requiere, y debido a la falta de incorporación del adolescente al ámbito educativo regular o al ámbito laboral, se estima el riesgo de evasión en esta causa, aunado que no han variado las condiciones bajo las cuales se impuso la medida.
Sobre el aspecto familiar y la no comparecencia de alguno que muestre tener algún arraigo o pertenencia residencial de algún pariente cercano, es indicativo de algún modo que el adolescente adolece de familiares que permitan la contención, orientación y seguimiento de su permanencia y presencia en los afectos que fije el tribunal, y la simple afirmación de poseer bajos recursos económicos no es justificativo para enervar la eficacia de la cautelar impuesta.
En consecuencia, por no haber variado las condiciones bajo las cuales se impuso la cautelar del articulo 582 literal g, el tribunal niega la revisión solicitada.
Por las razones antes expuestas, este tribunal de Control Administra Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, NIEGA LA REVISION de la medida cautelar del literal “g” del articulo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, impuesta al adolescente OMITIDO. Notifíquese al imputado y la defensa. Líbrese oficio.
LA JUEZA.
Dra. MARCY SOSA RAUSSEO LA SECRETARIA
ERIKA GARCIA
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.
LA SECRETARIA
ERIKA GARCIA
1C-2936-12