REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
SECCION DE RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO
CAUSA No. 1JM-323/12
JUEZ PROFESIONAL: DRA. EILYN CAROLINA CAÑIZALEZ.
SECRETARIA: BEATRIZ RODRÍGUEZ.
IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
FISCAL: DRA. LIBIA ROA, Fiscal Décima Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.
VICTIMA DIRECTA: (Adolescente) OMITIDA.
ACUSADO: OMITIDO.
DEFENSA PÚBLICA: Dra. JUDITH MÉNDEZ, adscrita a la Unidad de Defensa Pública del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en Los Teques.
DELITO: ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE, previsto y sancionado en el artículo 260 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de primera Instancia en función de juicio, No. 01, del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, con sede en la ciudad de Los Teques, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo previsto en los artículos 604 y 605 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: CONDENA al joven adulto OMITIDO; por encontrarlo CULPABLE y en consecuencia penalmente responsable en la comisión del delito de ABUSO SEXUAL DE ADOLESCENTE, previsto y sancionado en el artículo 260 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en perjuicio de la adolescente víctima OMITIDA. SEGUNDO: Se le sanciona a cumplir con la medida socioeducativa de PRIVACIÓN DE LIBERTAD, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 620, literal “f” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 628 eiusdem, por el lapso de tiempo de CUATRO (04) AÑOS, ordenándose su ingreso en la sede del Internado Judicial de Los Teques, estado Miranda, en virtud de encontrarse en libertad, hasta que el Juez de Ejecución respectivo, decida el centro en el que el ciudadano deba cumplir con la medida de privación impuesta. TERCERO: Se encuentra NO CULPABLE y en consecuencia ABSUELVE al joven adulto OMITIDO; del delito de VIOLENCIA FÍSICA, establecido en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. CUARTO: Se ordena el cese de las medidas cautelares impuestas al joven adulto OMITIDO, en fecha 26 de octubre del año 2011, por el Juzgado de Municipio Urdaneta. QUINTO: Se declara Con Lugar lo solicitado por la Fiscalía del Ministerio en cuanto a ser dictada sentencia condenatoria, declarándose sin lugar lo solicitado por la Defensa del encausado en cuanto a dictarse sentencia absolutoria que conlleve la libertad sin restricciones del encausado. SEXTO: Notifíquese a la víctima de la presente decisión.
Publíquese, regístrese, diarícese, déjese copia de la presente decisión, y en atención al contenido del encabezamiento del artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, quedaron notificadas las partes presentes en audiencia de lo decidido, debiendo ser librada únicamente notificación a la persona de la víctima.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del tribunal de primera instancia en función de Juicio Nº 01, de la sección de responsabilidad penal del adolescente, del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, a los once (11) días del mes de junio del año dos mil doce (2012). Años 201º de la Independencia y 153º de la Federación.
LA JUEZ
EILYN CAROLINA CAÑIZALEZ
LA SECRETARIA
Abg. BEATRIZ RODRÍGUEZ
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado, publicándose y registrándose la presente decisión, lo cual certifico,
LA SECRETARIA
Abg. Abg. BEATRIZ RODRÍGUEZ
Ecv/Ecv
CAUSA Nro. 1JM-323-12
Sentencia Condenatoria
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