REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE





PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA,
SECCION DE RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO
LOS TEQUES

CAUSA No. 1JM327/12

JUEZ UNIPERSONAL: EILYN CAROLINA CAÑIZALEZ.
SECRETARIA: BEATRIZ RODRÍGUEZ.

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: Dra. LIBIA ROA, Fiscal Décima Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.
ACUSADO: OMITIDO
DEFENSA PÚBLICA: Abg. DESIREE SILVA, adscrita a la Unidad de Defensa Pública Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.

DELITOS: TRÁFICO ATENUADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, EN LA MODALIDAD DE OCULTACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, y OCULTACIÓN DE ARMA DE FUEGO Y MUNICIONES, establecido en el artículo 277 en concordancia con el artículo 276 ambos del Código Penal, concatenado con el Artículo 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos.


Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de primera Instancia en función de juicio, No. 01, del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, con sede en la ciudad de Los Teques, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo previsto en los artículos 604 y 605 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: CONDENA de conformidad con lo previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión expresa del articulo 537 y los parámetros del artículo 583 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, al adolescente OMITIDO; por encontrarlo CULPABLE y en consecuencia penalmente responsable en la comisión de los delitos de TRÁFICO ATENUADO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, EN LA MODALIDAD DE OCULTACIÓN, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, y OCULTACIÓN DE ARMA DE FUEGO Y MUNICIONES, establecido en el artículo 277 en concordancia con el artículo 276 ambos del Código Penal, concatenado con el Artículo 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos; por lo que, consecuentemente, se le sanciona a cumplir con la medida socioeducativa de PRIVACIÓN DE LIBERTAD, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 620, literal “f” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 628 eiusdem, por el lapso de tiempo de DOS (02) AÑOS; sanción que ha de cumplir en el centro que designe el Juez de Ejecución respectivo, a los fines de regular el modo de vida del encausado, así como promover y asegurar su formación.
SEGUNDO: Se declara Con Lugar lo solicitado por la Defensa del encausado en cuanto a la rebaja de ley.
TERCERO: Se ordena el cese de la medida cautelar impuesta en fecha 01 de marzo del año 2012, al adolescente OMITIDO, por el Tribunal de Control de esta sección especial.
CUARTO: Se ordena la remisión por Secretaria, de la totalidad de las presentes actuaciones, en su oportunidad legal, al TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE ESTA SECCIÓN ESPECIAL.
QUINTO: Remítanse copias certificadas de la presente sentencia, al Tribunal de primera instancia en función de Juicio No. 02, en materia ordinaria, del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, por guardar relación con la causa seguida a los adultos MARCO ANTONIO RIVERO RIVAS, FELIX LEONARDO PALMA QUINTANA y HERLYN JOSÉ REYES GUEVARA, cuyo conocimiento tiene el referido Juzgado.
Publíquese, regístrese, diarícese, déjese copia de la presente decisión, y en atención al contenido del encabezamiento del artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, quedaron notificadas las partes presentes en audiencia de lo decidido.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del tribunal de primera instancia en función de Juicio Nº 01, de la sección de responsabilidad penal del adolescente, del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, a los dieciocho (18) días del mes de junio del año dos mil doce (2012). Años 201º de la Independencia y 153º de la Federación
LA JUEZ

EILYN CAROLINA CAÑIZALEZ
LA SECRETARIA

Abg. BEATRIZ RODRIGUEZ

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado, publicándose y registrándose la presente decisión, lo cual certifico,
LA SECRETARIA

Abg. BEATRIZ RODRIGUEZ
Ecv/Ecv
CAUSA Nro. 1JM-327-12
Sentencia Condenatoria
por admisión de hechos