REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA,
SECCION DE RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO
LOS TEQUES
CAUSA No. 1JM298/11
JUEZ UNIPERSONAL: EILYN CAROLINA CAÑIZALEZ.
SECRETARIA: BEATRIZ RODRÍGUEZ.
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: Dra. LIBIA ROA, Fiscal Décima Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.
ACUSADO: OMITIDO
DEFENSA PRIVADA: Abgs. ADRIANA RODRÍGUEZ PIMENTEL y CATRINE KARAM DIB, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 32.732 y 71.696, respectivamente.
DELITOS: HOMICIDIO CALIFICADO COMETIDO CON ALEVOSÍA POR MOTIVOS FÚTILES EN GRADO DE COMPLICIDAD NO NECESARIA, previsto y sancionado en el artículo 406, numeral 1 del Código Penal, en relación con lo establecido en el artículo 84, numeral 1 ejusdem, en perjuicio del ciudadano que en vida respondiera al nombre de WASHINGTON RAFAEL JARAMILLO LIZCANO; y LESIONES GRAVES EN GRADO DE COAUTORÍA, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, en relación con lo establecido en el artículo 83 ejusdem, en perjuicio de los ciudadanos ELERY DAVID MÉNDEZ VERENZUELA y VARGAS ALEXIS ALEXANDER.
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de primera Instancia en función de juicio, No. 01, del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, con sede en la ciudad de Los Teques, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo previsto en los artículos 604 y 605 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: CONDENA de conformidad con lo previsto en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión expresa del articulo 537 y los parámetros del artículo 583 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, al joven adulto OMITIDO; por encontrarlo CULPABLE y en consecuencia penalmente responsable en la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO COMETIDO CON ALEVOSÍA POR MOTIVOS FÚTILES, EN GRADO DE COMPLICIDAD NO NECESARIA, previsto y sancionado en el artículo 406, numeral 1 del Código Penal, en relación con lo establecido en el artículo 84 numeral 1 ejusdem, en perjuicio del ciudadano que en vida respondiera al nombre de WASHINGTON RAFAEL JARAMILLO LIZCANO; y LESIONES GRAVES EN GRADO DE COAUTORÍA, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, en relación con lo establecido en el artículo 83 ejusdem, en perjuicio de los ciudadanos ELERY DAVID MÉNDEZ VERENZUELA y VARGAS ALEXIS ALEXANDER; por lo que, consecuentemente, se le sanciona a cumplir con las medidas socioeducativas de REGLAS DE CONDUCTA y LIBERTAD ASISTIDA, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 620, literales “b y d” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 624 y 626 eiusdem, a cumplir de manera SIMULTANEAS y por el lapso de DOS (02) AÑOS y SEIS (06) MESES; consistiendo la primera de las medidas impuestas en las prohibiciones y obligaciones señaladas en la parte motiva de la presente decisión; y la medida de Libertad Asistida en la supervisión, asistencia y orientación del sancionado, por una persona capacitada, designándose para hacer el seguimiento en el presente caso, a las autoridades de la Oficina de Libertad Asistida del Servicio Autónomo Sin Personalidad Jurídica para la Protección Integral a la Niñez y a la Adolescencia del Estado Bolivariano de Miranda (SEPINAMI). Se ordena librar la correspondiente boleta de egreso.
SEGUNDO: Se declara Con Lugar lo solicitado por la Defensa del encausado en cuanto a la rebaja de ley.
TERCERO: Se ordena el cese de la medida cautelar impuesta por este Juzgado en fecha 12 de enero de 2012, al joven adulto OMITIDO.
CUARTO: Se ordena la remisión por Secretaria, de la totalidad de las presentes actuaciones, en su oportunidad legal, al TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE ESTA SECCIÓN ESPECIAL.
QUINTO: Remítanse copias certificadas de la presente sentencia, al Tribunal de primera instancia en función de Juicio No. 03, en materia ordinaria, del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, por guardar el presente fallo, relación con la causa seguida al ciudadano PIÑANGO SOLÓRZANO DANNY JOSEPH, cuyo conocimiento tiene el referido Juzgado.
Publíquese, regístrese, diarícese, déjese copia de la presente decisión, y en atención al contenido del encabezamiento del artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, quedaron notificadas las partes presentes en audiencia de lo decidido. Notifíquese a las víctimas ausentes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del tribunal de primera instancia en función de Juicio Nº 01, de la sección de responsabilidad penal del adolescente, del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, a los veinticinco (25) días del mes de junio del año dos mil doce (2012). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación
LA JUEZ
EILYN CAROLINA CAÑIZALEZ
LA SECRETARIA
Abg. BEATRIZ RODRIGUEZ
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado, publicándose y registrándose la presente decisión, lo cual certifico,
LA SECRETARIA
Abg. BEATRIZ RODRIGUEZ
Ecv/Ecv
CAUSA Nro. 1JM-298-11
Sentencia Condenatoria
por admisión de hechos
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