JUEZ: ABG. FRANCISCO JAVIER LARA
ACUSADA: MARTHA YORAIMA GONZALEZ.
DELITOS: LESIONES GRAVES.
FISCAL: ABG. FRANCIS HERNANDEZ.
DEFENSA: ABG. JOSE GREGORIO FLORES
SECRETARIA: ABG. KARLA SANTINI

Corresponde a este Tribunal Primero de Juicio, emitir sentencia en la presente causa, seguida contra la acusada MARTHA YORAIMA GONZALEZ, de nacionalidad venezolana, natural de Carupano, Estado Sucre, donde nació en fecha 03/09/1959, 53 años de edad, de estado civil soltera, de profesión u oficio Comerciante, hija de José Castellano (f) y de Iris González (v), residenciado en Mini- centro comercial Rosa Linda, local 12, planta baja ( al lado de la Ferretería Juancito o al frente de la Quincallería Don Simón) Avenida Miranda, Guatire del Estado Miranda, quien solicitó la aplicación del procedimiento por admisión de los hechos, previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal; a tal efecto este Juzgado hace las siguientes consideraciones:
En la audiencia oral celebrada por este Juzgado Primero de Juicio, el día de hoy Doce (12) de Junio del año dos mil Doce (2012), la Dra. FRANCIS HERNANDEZ, en su condición de Fiscal 5º del Ministerio Público, acusó formalmente de conformidad a lo establecido en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal a la ciudadana MARTHA YORAIMA GONZALEZ, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES GRAVES, previstos y sancionados en los artículos 415 del Código Penal, solicitando además que se mantenga la Medida Judicial Cautelar Sustitutiva de Libertad.
Este decisor, oídas las argumentaciones esgrimidas por el Representante del Ministerio Público, por el Abogado Defensor, y analizados todos y cada uno de los medios probatorios ofrecidos por las partes, como son: el Acta de Denuncia interpuesta por la ciudadana CARMEN ELOISA PERAZA DE AZUAJE, Informe Medico suscrito por el Médico Traumatólogo Dr. TASWSIR CHADIE, Los Reconocimientos Médico Legal Numero 970-129-704 de fecha 25-05-2010, 25-08-2010 y 14-12-2010 suscrito por el Médico Forense AUGUSTO SOTO AGUIRRE, Acta de Entrevista suscrita por la ciudadana INES MARIA FLORES, en carácter de Testigo; Acta de Entrevista de la ciudadana LISBEEK MARIA ROMERO PEREZ, en su condición de Testigo en el presente proceso; del Experto Médico Forense AUGUSTO SOTO Adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub delegación Guarenas, de los Reconocimientos Médicos Legales realizados a las personas de CARMEN ELOISA PERAZA DE AZUAJE, los cuales constan en la causa; ADMITE la acusación fiscal en contra de la ciudadana MARTHA YORAIMA GONZALEZ, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES GRAVES, previstos y sancionados en los artículos 415 del Código Penal, por estar llenos los extremos del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo, se admite todos los medios de pruebas ofrecidos por las partes por ser lícitos, legales y pertinentes, toda vez que de las actas que conforman la presente causa, se desprende que la acusada MARTHA YORAIMA GONZALEZ, el día 19/05/2010, agredió físicamente a la ciudadana CARMEN ELOISA PERAZA DE AZUAJE ocasionándole una fractura en el humero izquierdo desplazada, motivado a que la ciudadana víctima le fue a reclamar que dejara de meterse con ella y esta la agredió agarrándola por el cabello y lanzándola contra el piso, resultando dichas lesiones de carácter grave , siendo imputada la ciudadana MARTHA YORAIMA GONZALEZ, por la Fiscalía en fecha 15-06-2011.-
Por otra parte, la acusada al momento de rendir su declaración en la audiencia efectuada por este Tribunal de Juicio en la presente causa, ADMITIO LOS HECHOS por los cuales el Representante del Ministerio Público lo acusó formalmente y solicitó la imposición inmediata de la pena, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo acogida dicha solicitud por este Tribunal.
Vista la admisión de los hechos realizada por el acusado de autos y las demás circunstancias relativas al hecho ilícito, este Tribunal Primero de Juicio procede a CONDENAR a la ciudadana MARTHA YORAIMA GONZALEZ, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES GRAVES, previstos y sancionados en los artículos 415 del Código Penal. Y ASI SE DECIDE.
PENALIDAD
En relación a la pena que se le debe imponer al acusado, este Juzgador observa que el delito de LESIONES PERSONALES GRAVES, previstos y sancionados en los artículos 415 del Código Penal, establece una pena de UNO (01) A CUATRO (04) AÑOS de prisión, siendo el término medio conforme a lo previsto en el artículo 37 de la Ley Penal Sustantiva DOS (02) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISION, por no tener antecedente de conformidad con lo establecido en el artículo 74 del Código Penal, quedando la pena en UN (01) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISION .
En el presente caso, el Legislador ordena, según lo prevé el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, que una vez admitidos por el acusado los hechos objeto del proceso deberá el Juez rebajar la pena aplicable al delito desde un tercio a la mitad de la pena que haya debido imponerse atendidas todas las circunstancias, tomando en consideración el bien jurídico afectado y el daño social causado, quedando en consecuencia en UN (01) AÑO DE PRISION, la pena que deberá cumplir la acusada MARTHA YORAIMA GONZALEZ, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES GRAVES, previstos y sancionados en los artículos 415 del Código Penal.
Igualmente se le condena a cumplir las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal vigente, y se le exonera al pago de las costas procesales. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA
En razón de las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal, Extensión Barlovento del Estado Miranda, en nombre de la República y por autoridad de la ley CONDENA a la acusada MARTHA YORAIMA GONZALEZ, ampliamente identificado al inicio de la presente decisión, a cumplir la pena de de UN (01) AÑO DE PRISION, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES GRAVES, previstos y sancionados en los artículos 415 del Código Penal, conforme a lo previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se le condena igualmente a cumplir las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal vigente y se le exonera al pago de las costas procesales en atención a lo previsto en el artículo 254 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Publíquese, regístrese, déjese copia de la sentencia y remítase en su oportunidad legal la presente causa en su estado original al Juzgado de Ejecución respectivo.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento. En Guarenas a los Doce (12) días del mes de Junio de 2012.
Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
EL JUEZ DE JUICIO,
DR. FRANCISCO JAVIER LARA.


LA SECRETARIA
Abg. KARLA SANTINI


Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA

Abg. KARLA SANTINI



Exp. 1U-971-12
FJL/KS