REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO EXTENSIÓN BARLOVENTO

JUEZ: ABG. FRANCISCO JAVIER LARA
ACUSADO: CARLOS VICENTE MATOS MENDOZA.
DELITOS: COMPLICE EN EL DELITO DE HOMICIDIO CALIFICADO Y HOMICIDIO CALIFICADO.
DEFENSA: ABG. CARLOS YANCE
SECRETARIA: ABG. KARLA SANTINI.

Recibido como ha sido el presente escrito por el Dr. CARLOS YANCE en su carácter de Defensor del ciudadano CARLOS MATOS titular de la cédula de identidad personal número V. –17.452.353, a quien el Ministerio Público acusa por la presunta comisión del delito de COMPLICE EN EL DELITO DE HOMICIDIO CALIFICADO Y HOMICIDIO CALIFICADO, mediante el cual solicita Revisión del Régimen de Presentación periódica impuesta a su representado la cual es de cada Sesenta (60) días por ante este Tribunal, en virtud que ha cumplido a cabalidad la misma, solicita sea prolongada la periodicidad de las presentaciones impuestas por el Tribunal, y se le expida nueva boleta por cuanto se le extravió. En tal sentido, se desprende de la solicitud del acusado, el cual consigna anexo a la solicitud, escrito donde notifica al Tribunal sobre el Extravió de la Boleta de Presentación, sumado al hecho de que este Tribunal en sentencia de fecha 19-09-2008, se pronuncio en cuanto a la extensión de las presentaciones las cuales se realizarían cada 60 días.
En tal sentido, prevé el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal: Examen y revisión. El imputado podrá solicitar la revocación o sustitución de la medida judicial de privación preventiva de libertad las veces que lo considere pertinente. En todo caso el Juez deberá examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares cada tres meses, y cuando lo estime prudente las sustituirá por otras menos gravosas. La negativa del tribunal a revocar o sustituir la medida no tendrá apelación.

Sobre la base de la normativa legal citada y tratándose de un derecho que le asiste al acusado en todo estado y grado del proceso, siendo que el mismo ha dado cumplimiento con la misma, es por lo que considera quien aquí decide, que es procedente la solicitud de la Defensa, motivo por el cual se acuerda ratificar la extensión el régimen de presentaciones del ciudadano CARLOS VICENTE MATOS MENDOZA, titular de la cédula de identidad personal número V. –17.452.353, hasta cada SESENTA (60) días. Y ASÍ SE DECIDE.-

PARTE DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en función de Juicio de la Circunscripción Judicial Penal del estado Miranda, Extensión Barlovento, Decreta: PRIMERO: Con lugar la solicitud interpuesta por el acusado CARLOS VICENTE MATOS MENDOZA, titular de la cédula de identidad personal número V. –17.452.353. SEGUNDO: Se acuerda ratificar la decisión de fecha 19-09-2008, y en consecuencia mantener la extensión del régimen de presentaciones del ciudadano CARLOS VICENTE MATOS MENDOZA, titular de la cédula de identidad personal número V. –17.452.353, cada sesenta (60) días, de conformidad con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE. Publíquese, regístrese, notifíquese a las partes.-

En Guarenas, a los Dieciocho (18) días del mes de Junio de dos mil doce (2012).
Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.

EL JUEZ PRIMERO DE JUICIO
ABG. FRANCISCO JAVIER LARA
LA SECRETARIA
Abg. KARLA SANTINI


Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA

Abg. KARLA SANTINI





Exp. 1U-334-07
FJL/KS