JUEZ: ABG. FRANCISCO JAVIER LARA
ACUSADO: CARLOS ALBERTO FERNANDEZ GALA RRAGA.
DELITOS: ROBO AGRAVADO Y ASOCIACION PARA DELINQUIR.
FISCAL: ABG.WILMAN MEDINA.
DEFENSA: ABG. CARLOS YANCE
SECRETARIA: ABG. KARLA SANTINI

Corresponde a este Tribunal Primero de Juicio, emitir sentencia en la presente causa, seguida contra el acusado CARLOS ALBERTO FERNANDEZ GALA RRAGA, de nacionalidad venezolana, natural de Caucagua, Estado Miranda, donde nació en fecha 01/11/1988, 23 años de edad, Titular de la Cedula de identidad Nª V- 20.997.514, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de Carmen Galarraga (f) y de Gilberto Fernandez (v), residenciado en Caucagua, Calle Marizapa, s/n, (detrás de la fabrica marinela) Caucagua, Municipio Acevedo del Estado Miranda, quien solicitó la aplicación del procedimiento por admisión de los hechos, previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal; a tal efecto este Juzgado hace las siguientes consideraciones:
En la audiencia oral celebrada por este Juzgado Primero de Juicio, el día de hoy Veinte (20) de Junio del año dos mil Doce (2012), el Dr. WILMAN MEDINA, en su condición de Fiscal 4º del Ministerio Público, acusó formalmente de conformidad a lo establecido en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal al ciudadano CARLOS ALBERTO FERNANDEZ GALARRAGA, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO Y ASOCIACION PARA DELINQUIR, previstos y sancionados en los artículos 458 del Código Penal y el artículo 16 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada, solicitando además que se mantenga la Medida Judicial Privativa de Libertad.
Este decisor, oídas las argumentaciones esgrimidas por el Representante del Ministerio Público, por el Abogado Defensor, y analizados todos y cada uno de los medios probatorios ofrecidos por las partes, como son: el Testimonio del funcionario Detective JIMENEZ MATA adscrito a la Policía Municipal de Plaza, Testimonio del funcionario Agente OLIVO YOSMIL adscrito a la Policía Municipal de Plaza, Testimonio de la funcionaria MARISOL BERBESI, adscrito a la Policía Municipal de Plaza, Testimonio del funcionario Sub Inspector PETTER RICO adscrito a la Policía Municipal de Plaza, Testimonio del funcionario Detective JIMENEZ MATA adscrito a la Policía Municipal de Plaza, Testimonio del experto RAMON MARTINEZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística, Sub delegación Guarenas, de los Testigo presenciales: Testimonio de HERNANDEZ MATERAN JUAN FRANCISCO, Testimonio de ANGRELIS ARELIS ESCALONA RODRIGUEZ, Testimonio de ALDAZORO DIAZ DARWIN EUCLIDES, De las pruebas Periciales: Resultado del RECONOCIMIENTO LEGAL, suscrito en fecha 29-12-09 por el funcionario Agente RAMON MARTINEZ, Adscrito a la Dirección de Operaciones del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub delegación de Guarenas, los cuales constan en la causa; ADMITE la acusación fiscal en contra del ciudadano CARLOS ALBERTO FERNANDEZ GALARRAGA, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO Y ASOCIACION PARA DELINQUIR, previstos y sancionados en los artículos 458 del Código Penal y el artículo 16 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada, asimismo, se admite todos los medios de pruebas ofrecidos por las partes por ser lícitos, legales y pertinentes, toda vez que de las actas que conforman la presente causa, se desprende que el acusado PALACIOS OSCAR EDUARDO, el día 13/12/2009, a las 9: 30 p.m, cuando el ciudadano HERNANDEZ MATERAN JUAN FRANCISCO, se encontraba en las Instalaciones de la PANADERIA PIN PON PAN, ubicada en la plaza Anselmo Orta de Guarenas efectuando compra al igual que otros ciudadanos, cuando repentinamente irrumpieron varios sujetos manifiestamente armados y despojaron a los ciudadanos de sus pertenencias, así como el efectivo de la caja y despojan a este ciudadano de su arma de reglamento marca Beretta, Modelo PX4 STORM, Serial PX80089, tipo Pistola, dada su condición de Funcionario de la Policía Municipal de Plaza, emprendiendo veloz huida del sitio del suceso, sin lograrse la identificación de los mismos. sin embargo en fecha 28-12-09, el ciudadano HERNANDEZ MATERAN JUAN FRANCISCO, logra percatarse de la presencia de uno de los participantes en el hecho delictivo descrito transitando impunemente por el sector Cotoperi de Guarenas y procede a informar inmediatamente a la comisión policial más cercana, la cual se traslada a la zona y logra la aprehensión del sujeto señalado por la victima, siendo identificado como CARLOS ALBERTO FERNANDEZ GALARRAGA, titular de la Cedula de Identidad Nº V-20.997.514, el cual fue formalmente reconocido por la victima como agente activo del hecho punible señalando ante ese Tribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control de esta Circunscripción Judicial.
Por otra parte, el acusado al momento de rendir su declaración en la audiencia efectuada por este Tribunal de Juicio en la presente causa, ADMITIO LOS HECHOS por los cuales el Representante del Ministerio Público lo acusó formalmente y solicitó la imposición inmediata de la pena, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo acogida dicha solicitud por este Tribunal.
Vista la admisión de los hechos realizada por el acusado de autos y las demás circunstancias relativas al hecho ilícito, este Tribunal Primero de Juicio procede a CONDENAR al ciudadano CARLOS ALBERTO FERNANDEZ GALARRAGA, por la comisión del delito de por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO Y ASOCIACION PARA DELINQUIR, previstos y sancionados en los artículos 458 del Código Penal y el artículo 16 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada. Y ASI SE DECIDE.
PENALIDAD
En relación a la pena que se le debe imponer al acusado, este Juzgador observa que el delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, establece una pena de DIEZ(10) A DIECISIETE (17) AÑOS de prisión, siendo el término medio conforme a lo previsto en el artículo 37 de la Ley Penal Sustantiva TRECE (13) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISION, por no tener antecedente de conformidad con lo establecido en el artículo 74 del Código Penal, quedando la pena en DOCE (12) AÑOS DE PRISION .
En el presente caso, el Legislador ordena, según lo prevé el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, que una vez admitidos por el acusado los hechos objeto del proceso deberá el Juez rebajar la pena aplicable al delito desde un tercio a la mitad de la pena que haya debido imponerse atendidas todas las circunstancias, tomando en consideración el bien jurídico afectado y el daño social causado, quedando en consecuencia en DIEZ (10) AÑOS DE PRISION, la pena que deberá cumplir el acusado CARLOS ALBERTO FERNANDEZ GALARRAGA, con relación al delito de ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 16 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada, establece una pena de CUATRO(04) A SEIS (06) AÑOS de prisión, siendo el término medio conforme a lo previsto en el artículo 37 de la Ley Penal Sustantiva CINCO (05) AÑOS DE PRISION, por no tener antecedente de conformidad con lo establecido en el artículo 74 del Código Penal, quedando la pena en TRES (03) AÑOS DE PRISION .
En el presente caso, el Legislador ordena, según lo prevé el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, que una vez admitidos por el acusado los hechos objeto del proceso deberá el Juez rebajar la pena aplicable al delito desde un tercio a la mitad de la pena que haya debido imponerse atendidas todas las circunstancias, tomando en consideración el bien jurídico afectado y el daño social causado, quedando en consecuencia en UN (O1) AÑO Y SEIS (06) MESES DE PRISION, la pena que deberá cumplir el acusado CARLOS ALBERTO FERNANDEZ GALARRAGA, con relación al delito de ASOCIACION PARA DELINQUIR.
Ahora bien en virtud de que nos encontramos en el supuesto establecido en el artículo 88 del Código Penal, con relación al ciudadano antes mencionado, a los fines de establecer la pena se aplica la pena correspondiente al delito más grave a saber DIEZ (10) AÑOS DE PRISION por el delito de ROBO AGRAVADO, pero con aumento de la mitad de la pena correspondiente del otro delito, es decir NUEVE (09) MESES por el delito de ASOCIACION PARA DELINQUIR, por lo que en definitiva se Condena al Ciudadano CARLOS ALBERTO FERNANDEZ GALARRAGA a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS Y NUEVE (09) MES DE PRISION.
Igualmente se le condena a cumplir las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal vigente, y se le exonera al pago de las costas procesales. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
En razón de las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal, Extensión Barlovento del Estado Miranda, en nombre de la República y por autoridad de la ley CONDENA al acusado CARLOS ALBERTO FERNANDEZ GALARRAGA, ampliamente identificado al inicio de la presente decisión, a cumplir la pena de de DIEZ (10) AÑOS Y NUEVE (09) MES DE PRISION, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO Y ASOCIACION PARA DELINQUIR, previstos y sancionados en los artículos 458 del Código Penal y el artículo 16 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada, conforme a lo previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se le condena igualmente a cumplir las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal vigente y se le exonera al pago de las costas procesales en atención a lo previsto en el artículo 254 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Publíquese, regístrese, déjese copia de la sentencia y remítase en su oportunidad legal la presente causa en su estado original al Juzgado de Ejecución respectivo.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento. En Guarenas a los Veinte (20) días del mes de Junio de 2012.
Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
EL JUEZ DE JUICIO,
DR. FRANCISCO JAVIER LARA
LA SECRETARIA
Abg. KARLA SANTINI
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA

Abg. KARLA SANTINI

Exp. 1U-1003-12
FJL/KS