JUEZ: ABG. FRANCISCO JAVIER LARA
ACUSADO: KEVIN GREGORIO LARA FLORES.
DELITOS: ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR.
FISCAL: ABG.MIGUEL ANGEL GOMEZ ARAMBURU.
DEFENSA: ABG. ISIDRO HALMINTON
SECRETARIA: ABG. KARLA SANTINI

Corresponde a este Tribunal Primero de Juicio, emitir sentencia en la presente causa, seguida contra el acusado KEVIN GREGORIO LARA FLORES, de nacionalidad venezolana, natural de Apure, donde nació en fecha 17/03/1986, 27 años de edad, de estado civil soltero, titular de la Cedula de Identidad Nª V- 17.772.215, de profesión u oficio Pintor, hijo de Miguel Lara (v) y de Maigualida Flores (v), residenciado en Urbanización Higuerote, calle principal, sector Meza grande, casa s/n ( a 2 casa de la escuela Básica de Meza Grande) Municipio Brión del Estado Miranda, quien solicitó la aplicación del procedimiento por admisión de los hechos, previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal; a tal efecto este Juzgado hace las siguientes consideraciones:
En la audiencia oral celebrada por este Juzgado Primero de Juicio, el día de hoy Veintisiete (27) de Junio del año dos mil Doce (2012), el Dr. MIGUEL ANGEL ARAMBURU, en su condición de Fiscal 8º del Ministerio Público, acusó formalmente de conformidad a lo establecido en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal al ciudadano KEVIN GREGORIO LARA FLORES, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previstos y sancionados en los artículos 5 de la Ley Orgánica sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor con la agravante del articulo 6 ejusdem, solicitando además que se mantenga la Medida Judicial Privativa de Libertad.
Este decisor, oídas las argumentaciones esgrimidas por el Representante del Ministerio Público, por el Abogado Defensor, y analizados todos y cada uno de los medios probatorios ofrecidos por las partes, como son: el Acta de Investigación Penal levantada por los funcionarios JOSE AULAR, ALEXANDER SERPA Y LUIS ARMAS, Adscrito a la Dirección de Operaciones del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub delegación higuerote, el Acta de Denuncia realizada por el ciudadano PALACIO NICOLAS ALBERTO , EXPERTICIA DE REACTIVACION DE SERIALES, suscrito por el funcionario JUAN CARLOS CORREA, Adscrito a la Dirección de Operaciones del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub delegación higuerote EXPERTICIA DE REACTIVACION DE SERIALES, suscrito por el funcionario JUAN CARLOS CORREA, Adscrito a la Dirección de Operaciones del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub delegación higuerote, INSPECCION TECNICA , numero 391 de fecha 12-04-2010, suscrita por los funcionarios ARMAS LUIS Y ALEXANDER SERPA, Adscrito a la Dirección de Operaciones del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub delegación higuerote, ACTA DE ENTREVISTA, realizada por el ciudadano CAPOTE RAPINO YENNY ZARENELA, por ante Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub delegación higuerote, ACTA DE ENTREVISTA, realizada por el ciudadano URBINA PEREIRA ENRIQUE ALBERTO, por ante Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub delegación higuerote, los cuales constan en la causa; ADMITE la acusación fiscal en contra del ciudadano KEVIN GREGORIO LARA FLORES, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previstos y sancionados en los artículos 5 de la Ley Orgánica sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor con la agravante del articulo 6 ejusdem, por estar llenos los extremos del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo, se admite todos los medios de pruebas ofrecidos por las partes por ser lícitos, legales y pertinentes, toda vez que de las actas que conforman la presente causa, se desprende que el acusado KEVIN GREGORIO LARA FLORES en compañía de los ciudadanos EDITO JOSE GONZALEZ GONZALEZ Y NELSON JOSE ALVAREZ SALAZAR, el día 11/04/2010, Aproximadamente a las 9:30 de la noche, se encontraban a bordo de dos motos portando armas de fuego, e interceptaron a la victima cuando esta se desplazaba en su moto en la carretera nacional Caucagua_ Higuerote a la altura de la plaza de las González y bajo amenaza de muerte lo obligaron a descender de la moto para posteriormente huir del lugar llevándose la moto de la víctima.
Por otra parte, el acusado al momento de rendir su declaración en la audiencia efectuada por este Tribunal de Juicio en la presente causa, ADMITIO LOS HECHOS por los cuales el Representante del Ministerio Público lo acusó formalmente y solicitó la imposición inmediata de la pena, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo acogida dicha solicitud por este Tribunal.
Vista la admisión de los hechos realizada por el acusado de autos y las demás circunstancias relativas al hecho ilícito, este Tribunal Primero de Juicio procede a CONDENAR al ciudadano KEVIN GREGORIO LARA FLORES, por la comisión del delito de por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previstos y sancionados en los artículos 5 de la Ley Orgánica sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor con la agravante del articulo 6 ejusdem. Y ASI SE DECIDE.
PENALIDAD
En relación a la pena que se le debe imponer al acusado, este Juzgador observa que el delito de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previstos y sancionados en los artículos 5 de la Ley Orgánica sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor con la agravante del articulo 6 ejusdem, establece una pena de NUEVE (09) A DIECISIETE (17) AÑOS de prisión, siendo el término medio conforme a lo previsto en el artículo 37 de la Ley Penal Sustantiva TRECE (13) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRESIDIO, por no tener antecedente de conformidad con lo establecido en el artículo 74 del Código Penal, quedando la pena en DOCE (12) AÑOS DE PRESIDIO .
En el presente caso, el Legislador ordena, según lo prevé el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, que una vez admitidos por el acusado los hechos objeto del proceso deberá el Juez rebajar la pena aplicable al delito desde un tercio a la mitad de la pena que haya debido imponerse atendidas todas las circunstancias, tomando en consideración el bien jurídico afectado y el daño social causado, quedando en consecuencia en OCHO (08) AÑOS DE PRESIDIO, la pena que deberá cumplir el acusado KEVIN GREGORIO LARA FLORES, por la comisión del delito de por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previstos y sancionados en los artículos 5 de la Ley Orgánica sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor con la agravante del articulo 6 ejusdem .
Igualmente se le condena a cumplir las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal vigente, y se le exonera al pago de las costas procesales. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA
En razón de las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal, Extensión Barlovento del Estado Miranda, en nombre de la República y por autoridad de la ley CONDENA al acusado KEVIN GREGORIO LARA FLORES, ampliamente identificado al inicio de la presente decisión, a cumplir la pena de de OCHO (08) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previstos y sancionados en los artículos 5 de la Ley Orgánica sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor con la agravante del articulo 6 ejusdem, conforme a lo previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se le condena igualmente a cumplir las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal vigente y se le exonera al pago de las costas procesales en atención a lo previsto en el artículo 254 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Publíquese, regístrese, déjese copia de la sentencia y remítase en su oportunidad legal la presente causa en su estado original al Juzgado de Ejecución respectivo.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento. En Guarenas a los Veintisiete (27) días del mes de Junio de 2012.
Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
EL JUEZ DE JUICIO,
DR. FRANCISCO JAVIER LARA.

LA SECRETARIA
Abg. KARLA SANTINI
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA

Abg. KARLA SANTINI



Exp. 1U-1024-12
FJL/KS