JUEZ: ABG. FRANCISCO JAVIER LARA
ACUSADO: SANCHEZ TARAZONA CARLOS ALBERTO.
DELITOS: ACOSO U HOSTIGAMIENTO.
FISCAL: ABG.FRANCIS HERNANDEZ.
DEFENSA: ABG. DEYANIRA RIVAS
SECRETARIA: ABG. KARLA SANTINI
Corresponde a este Tribunal Primero de Juicio, emitir sentencia en la presente causa, seguida contra el acusado SANCHEZ TARAZONA CARLOS ALBERTO, de nacionalidad venezolana, natural del Estado Táchira, donde nació en fecha 06/03/1958, 49 años de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio Transportista, hijo de Gumersindo Sánchez (f) y de Rosa Tarazona (f), residenciado en Urbanización la Campiña, sector 3, casa 3-b-8 de las Rosas, Municipio Zamora del Estado Miranda, quien solicitó la aplicación del procedimiento por admisión de los hechos, previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal; a tal efecto este Juzgado hace las siguientes consideraciones:
En la audiencia oral celebrada por este Juzgado Primero de Juicio, el día de hoy cinco (05) de Junio del año dos mil Doce (2012), la Dra. FRANCIS HERNANDEZ, en su condición de Fiscal 5º del Ministerio Público, acusó formalmente de conformidad a lo establecido en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal al ciudadano SANCHEZ TARAZONA CARLOS ALBERTO, por la comisión del delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 40 de la Ley Orgánica del Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, solicitando además que se mantenga la Medida Judicial Cautelar Sustitutiva de Libertad.
Este decisor, oídas las argumentaciones esgrimidas por el Representante del Ministerio Público, por el Abogado Defensor, y analizados todos y cada uno de los medios probatorios ofrecidos por las partes, como son: el Acta Policial levantada por la funcionaria FREGINALS NOEMI, Adscrita a la Dirección de Operaciones de la Policía Municipal de Zamora, Acta de Entrevista suscrita por la ciudadana MALDONADO SANCHEZ HAYDEE JOSEFINA, en carácter de victima; Acta de Entrevista del ciudadano NICOLAS EDUARDO SANCHEZ CASTILLO, en su condición de testigo en el presente proceso;, los cuales constan en la causa; ADMITE la acusación fiscal en contra del ciudadano SANCHEZ TARAZONA CARLOS ALBERTO, por el delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 40 de la Ley Orgánica del Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, por estar llenos los extremos del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo, se admite todos los medios de pruebas ofrecidos por las partes por ser lícitos, legales y pertinentes, toda vez que de las actas que conforman la presente causa, se desprende que el acusado SANCHEZ TARAZONA CARLOS ALBERTO, el día 27/06/2007, siendo aproximadamente a las 09:20 horas de la noche, en el interior de su vivienda ubicada en el Conjunto Residencial la Campiña, sector 3, casa 3-b-8 de las Rosas, Municipio Zamora del Estado Miranda, sostuvo una discusión con su grupo familiar, específicamente en contra de su cónyuge e hija, durante la cual ejecuto acto de intimidación, indicándoles a estas que no tenían derecho alguno de estar en la vivienda, pues por tratarse de mayores de edad debían abandonarla, amenazando igualmente con sacarlas de dicha vivienda si no se marchan voluntariamente. Atento de esta manera en contra de la estabilidad emocional y familiar de su esposa ciudadana MALDONADO SANCHEZ HAYDEE JOSEFINA y de la hija de ambos, ciudadana VANESKA PARRA MALDONADO, a tal punto que se vieron conminadas a solicitar la intervención policial, quienes procedieron a la aprehensión del imputado luego de que este concurriendo hasta la Policía Municipal de Zamora a averiguar el contenido de la denuncia de la que está siendo objeto
Por otra parte, el acusado al momento de rendir su declaración en la audiencia efectuada por este Tribunal de Juicio en la presente causa, ADMITIO LOS HECHOS por los cuales el Representante del Ministerio Público lo acusó formalmente y solicitó la imposición inmediata de la pena, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo acogida dicha solicitud por este Tribunal.
Vista la admisión de los hechos realizada por el acusado de autos y las demás circunstancias relativas al hecho ilícito, este Tribunal Primero de Juicio procede a CONDENAR al ciudadano SANCHEZ TARAZONA CARLOS ALBERTO, por la comisión del delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 40 de la Ley Orgánica del Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia. Y ASI SE DECIDE.
PENALIDAD
En relación a la pena que se le debe imponer al acusado, este Juzgador observa que el delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 40 de la Ley Orgánica del Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, establece una pena de OCHO (08) A VEINTE (20) MESES de prisión, siendo el término medio conforme a lo previsto en el artículo 37 de la Ley Penal Sustantiva UN (01) AÑO Y DOS (02) MESES DE PRISION, por no tener antecedente de conformidad con lo establecido en el artículo 74 del Código Penal, quedando la pena en UN (01) año .
En el presente caso, el Legislador ordena, según lo prevé el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, que una vez admitidos por el acusado los hechos objeto del proceso deberá el Juez rebajar la pena aplicable al delito desde un tercio a la mitad de la pena que haya debido imponerse atendidas todas las circunstancias, tomando en consideración el bien jurídico afectado y el daño social causado, quedando en consecuencia en SEIS (06) MESES DE PRISION, la pena que deberá cumplir el acusado SANCHEZ TARAZONA CARLOS ALBERTO.
Igualmente se le condena a cumplir las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal vigente, y se le exonera al pago de las costas procesales. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
En razón de las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal, Extensión Barlovento del Estado Miranda, en nombre de la República y por autoridad de la ley CONDENA al acusado SANCHEZ TARAZONA CARLOS ALBERTO, ampliamente identificado al inicio de la presente decisión, a cumplir la pena de SEIS (06) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 40 de la Ley Orgánica del Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, conforme a lo previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se le condena igualmente a cumplir las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal vigente y se le exonera al pago de las costas procesales en atención a lo previsto en el artículo 254 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Publíquese, regístrese, déjese copia de la sentencia y remítase en su oportunidad legal la presente causa en su estado original al Juzgado de Ejecución respectivo.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento. En Guarenas a los cinco (05) días del mes de Junio de 2012.
Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
EL JUEZ DE JUICIO,
DR. FRANCISCO JAVIER LARA.
LA SECRETARIA
Abg. KARLA SANTINI
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA
Abg. KARLA SANTINI
Exp. 1U-530-08
FJL/KS
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