REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE JUICIO EXTENSIÓN BARLOVENTO
En fecha 02 de mayo del año 2012, se dio inicio al Juicio Oral y Público en la presente causa, seguida en contra del ciudadano ADRIAN BALDOMERO MATOS FERNANDEZ, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto en el articulo 406.1 del Código Penal, en perjuicio de HERMES RAUL MENDOZA MADRIZ, y se fijó su continuación para el día 10-05-2012 (sexto día de despacho siguiente).
En fecha 10-05-2012, No compareció el traslado del Internado judicial Rodeo III, ni órganos de prueba. Por lo que se fijo el acto para el día, para el día 15-05-2012. (octavo día de despacho siguiente).
En fecha 15-05-2012, constituido el Tribunal, se dio continuación al Juicio Oral y Público, se continúo con la recepción de pruebas, y posteriormente se suspendió el debate conforme a lo previsto en el artículo 335 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, para el día 22 de mayo de 2012,
En fecha 22-05-2012, No compareció el traslado del Internado judicial Rodeo III, ni órganos de prueba, por lo que se fijo el acto para el día, para el día 28-05-2012. (séptimo día de despacho siguiente).
En fecha 28-05-2012, No compareció el fiscal del ministerio público, por lo que se fijo el acto para el día, para el día 04-06-2012. ( Décimo día de despacho siguiente)
En fecha 04-06-2012, constituido el Tribunal, se dio continuación al Juicio Oral y Público, se continúo con la recepción de pruebas, y posteriormente se suspendió el debate conforme a lo previsto en el artículo 335 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, para el día 14-06-12, no hubo despacho en el tribunal fijándose el acto para el día 21-06-12. (Décimo primer día de despacho siguiente)
En fecha 21-06-12, No compareció el traslado del Internado judicial Rodeo III, por cuánto la zona estaba acordonada por la Guardia Nacional, fijándose el acto para el día 28-06-12 (décimo sexto día de despacho siguiente)
En fecha 28-06-12 (no hubo traslado del internado judicial el Rodeo III.
Ahora bien de conformidad a lo previsto en el artículo 320 del Código Orgánico Procesal Penal. Así tenemos que de acuerdo al principio de concentración los Jueces deben continuar con los Juicios suspendidos dentro de un lapso no mayor de 16 días. Así tenemos que en la presente causa, ha operado LA INTERRUPCION DEL DEBATE ORAL Y PÚBLICO.
En virtud de lo antes expuesto y conforme a lo establecido en los artículos 26 y 257 de la Constitución de La República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 16, 320 del Código Orgánico Procesal Penal, El Tribunal Declara INTERRUMPIDO EL DEBATE, en la presente causa, en consecuencia se Repone la misma al estado de fijar nueva fecha para la realización del Juicio Oral y Público, manteniéndose la misma fecha lunes 23 de junio de 2012, a las 8:30 de la mañana. Y ASÍ SE DECIDE.
PARTE DISPOSITIVA
Este Tribunal Segundo en Funciones de Juicio actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le concede la Ley DECLARA INTERRUMPIDO EL DEBATE DEL JUICIO ORAL en la presente causa, signada con el Nro. 2U-1110-10, seguida en contra de la ciudadana ADRIAN BALDOMERO MATOS FERNANDEZ, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto en el articulo 406.1 del Código Penal, en perjuicio de HERMES RAUL MENDOZA MADRIZ,.. En consecuencia se repone la causa al estado del inicio del Juicio Oral y se fija su apertura para el lunes 23 de junio de 2012, a las 8:30 de la mañana. Notifíquese a las partes de la fecha del juicio oral, Líbrense Boletas de traslado al acusado, Diarícese.
En Guarenas, veintinueve (29) días del mes de junio de dos mil doce (2012). Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
ABG. NANCY TOYO YANCY
JUEZA SEGUNDO EN FUNCIONES DE JUICIO
ABG. DAYARI GARCIA
LA SECRETARIA
Se hace constar que en esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
ABG. DAYARI GARC IA
LA SECRETARIA
TRIBUNAL SEGUNDO DE JUICIO
EXPEDIENTE: 2U-1110-08
29-06-12