REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE JUICIO EXTENSIÓN BARLOVENTO
Se ha recibido del ciudadano GUILLERMO JOSE DA LUCCA CAMPOS, titular de la cédula de identidad personal número V. –18.710.933, a quien el Ministerio Público acusa por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTES DEL HURTO Y ROBO EN GRADO DE COAUTORIA, previsto y sancionado en el artículo 09 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehiculo Automotor y ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 6 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada, mediante el cual solicita Revisión del Régimen de Presentación periódica impuesta en su contra la cual es de cada quince (15) días por ante este Tribunal, en virtud que ha cumplido a cabalidad la misma, solicita sea prolongada la periodicidad de las presentaciones impuestas por el Tribunal. En tal sentido este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
El acusado mantiene un régimen de presentaciones desde el 31 de marzo de 2011 acordado por el Tribunal Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal las cuales ha cumplido a cabalidad hasta la presente fecha con excepción del periodo en el cual fue intervenido quirúrgicamente en el Hospital Clínico Universitario soportes estos que consigno en su debida oportunidad
Expuesto lo anterior, se desprende de la solicitud del acusado la cual consigna anexo a la solicitud, Boleta de Presentación en la cual se evidencia al dorso el correcto cumplimiento de las presentaciones cada quince días del ciudadano GUILLERMO JOSE DA LUCCA CAMPOS, titular de la cédula de identidad personal número V. –18.710.933, desde el 31 de marzo de 2012.
En tal sentido, prevé el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal:
Examen y revisión. El imputado podrá solicitar la revocación o sustitución de la medida judicial de privación preventiva de libertad las veces que lo considere pertinente. En todo caso el Juez deberá examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares cada tres meses, y cuando lo estime prudente las sustituirá por otras menos gravosas. La negativa del tribunal a revocar o sustituir la medida no tendrá apelación.
Sobre la base de la normativa legal citada y tratándose de un derecho que le asiste al acusado en todo estado y grado del proceso, siendo que el mismo ha dado cumplimiento con la misma, es por lo que considera quien aquí decide, que es procedente la solicitud de la Defensa, motivo por el cual se acuerda extender el régimen de presentaciones del ciudadano GUILLERMO JOSE DA LUCCA CAMPOS, titular de la cédula de identidad personal número V. –18.710.933, desde cada QUINCE (15) días, hasta cada TREINTA (30) días. Y ASÍ SE DECIDE.-
PARTE DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en función de Juicio de la Circunscripción Judicial Penal del estado Miranda, Extensión Barlovento, Decreta: PRIMERO: Con lugar la solicitud interpuesta por el ciudadano GUILLERMO JOSE DA LUCCA CAMPOS, titular de la cédula de identidad personal número V. –18.710.933. SEGUNDO: Se acuerda extender el régimen de presentaciones del ciudadano GUILLERMO JOSE DA LUCCA CAMPOS, titular de la cédula de identidad personal número V. –18.710.933, desde cada QUINCE (15) días, hasta cada TREINTA (30) días, de conformidad con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE. Publíquese, regístrese, notifíquese a las partes.-
En Guarenas, a los cinco (05) días del mes de junio de dos mil doce (2012). Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
ABG. NANCY TOYO YANCY
JUEZA SEGUNDO EN FUNCIONES DE JUICIO
ABG. DAYARI GARCIA
LA SECRETARIA
Se hace constar que en esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
ABG. DAYARI GARCIA
LA SECRETARIA
TRIBUNAL SEGUNDO DE JUICIO
EXPEDIENTE: 2U-1451-11
05-06-12