REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE JUICIO EXTENSIÓN BARLOVENTO

En fecha 26 de abril del año 2012, se dio inicio al Juicio Oral y Público en la presente causa, seguida en contra de la ciudadana LENNYS DAYANA BAZAN ACOSTA, titular de la Cédula de Identidad Nro. V.- 13.125.944, por la comisión de los delitos de OCULTACIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal, y se fijó su continuación para el día 10-05-2012 (séptimo día de despacho siguiente).

En fecha 10-05-2012, No compareció el traslado de la Penitenciaria General de Venezuela por falta de transporte pese que les llego la boleta del traslado y previo llamado al Director por parte de esta Juzgadora. Por lo que se fijo el acto para el día, para el día 17-05-2012. (décimo primer día de despacho siguiente).

En fecha 17-05-2012, constituido el Tribunal, se dio continuación al Juicio Oral y Público, se continúo con la recepción de pruebas, y posteriormente se suspendió el debate conforme a lo previsto en el artículo 335 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, para el día 31 de mayo de 2012, (octavo día de despacho siguiente).

En fecha 31-05-2012, No compareció el traslado de la Penitenciaria General de Venezuela por falta de transporte pese que les llego la boleta del traslado y previo llamado al Director por parte de esta Juzgadora, por lo que se fijo el acto para el día, para el día 07-06-2012. (Décimo primer día de despacho siguiente).

En fecha 07-05-2012, No compareció el traslado de la Penitenciaria General de Venezuela por falta de transporte pese que les llego la boleta del traslado y previo llamado al Director por parte de esta Juzgadora, por lo que se fijo el acto para el día, para el día 07-06-2012.
Ahora bien de conformidad a lo previsto en el artículo 337 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo previsto en el artículo 335 ejusdem. Así tenemos que de acuerdo al principio de concentración los Jueces deben continuar con los Juicios suspendidos dentro de un lapso no mayor de 10 días. Así tenemos que en la presente causa, ha operado LA INTERRUPCION DEL DEBATE ORAL Y PÚBLICO.

En virtud de lo antes expuesto y conforme a lo establecido en los artículos 26 y 257 de la Constitución de La República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 16, 335 y 337 del Código Orgánico Procesal Penal, El Tribunal Declara INTERRUMPIDO EL DEBATE, en la presente causa, en consecuencia se Repone la misma al estado de fijar nueva fecha para la realización del Juicio Oral y Público, manteniéndose la misma fecha Jueves 28 de junio de 2012, a las doce del mediodía. Y ASÍ SE DECIDE.

PARTE DISPOSITIVA

Este Tribunal Segundo en Funciones de Juicio actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le concede la Ley DECLARA INTERRUMPIDO EL DEBATE DEL JUICIO ORAL en la presente causa, signada con el Nro. 2U-1450-11, seguida en contra de la ciudadana LENNYS DAYANA BAZAN ACOSTA, titular de la Cédula de Identidad Nro. V.- 13.125.944, por la comisión de los delitos de OCULTACIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal. En consecuencia se repone la causa al estado del inicio del Juicio Oral y se fija su apertura para el jueves 28 de junio de 2012, a las doce del mediodía. Notifíquese a las partes de la fecha del juicio oral, Líbrense Boletas de traslado al acusado, Diarícese.

En Guarenas, al primer día (01) días del mes de febrero de dos mil doce (2012). Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.


ABG. NANCY TOYO YANCY
JUEZA SEGUNDO EN FUNCIONES DE JUICIO
ABG. DAYARI GARCIA
LA SECRETARIA

Se hace constar que en esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

ABG. DAYARI GARC IA
LA SECRETARIA


TRIBUNAL SEGUNDO DE JUICIO
EXPEDIENTE: 2U-1450-11
07-06-12