REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN BARLOVENTO

CAUSA: 1E-089-07

JUEZ: Abg. JOEL ANTONIO ASTUDILLO SOSA

SECRETARIA: Abg. INGRIS ROCÍO JIMÉNEZ

PENADO: LARRY VICENTE GÓMEZ MARTÍNEZ, titular de la Cédula de Identidad N°V-18.111.148
DEFENSA PÚBLICA: Abg. YNÉS CORINA VARGAS.
VÍCTIMAS: JENDERK VÁSQUEZ, EDWIN MONTES y OTROS.
FISCAL: Abg. TONY RODRÍGUEZ, Fiscal Décimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Guarenas.
En virtud de la revocatoria de la fórmula alternativa de cumplimiento de pena acordada por este tribunal en fecha 23 de octubre de 2009; y la posterior captura del penado LARRY VICENTE GÓMEZ MARTÍNEZ; es por lo que se procede a la REFORMA del cómputo de pena de conformidad con lo previsto en los artículos 479 numeral 1 y 482 ambos del Código Orgánico Procesal Penal; a tal efecto este Tribunal observa lo siguiente: **********************************************************

PRIMERO: El penado LARRY VICENTE GÓMEZ MARTÍNEZ, antes identificado, fue condenado en fecha 07 de diciembre de 2006, por el Juzgado Cuarto en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal y sede, a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN, por ser autor responsable delo delito de ASALTO A TRANSPORTE COLECTIVO; así como también fue condenado a cumplir las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, sentencia que corre inserta a los autos. ********************************
SEGUNDO: El penado LARRY VICENTE GÓMEZ MARTÍNEZ, fue aprehendido en fecha 29 de septiembre de 2006, tal como se evidencia de autos, permaneciendo detenido ininterrumpidamente hasta el día 23 de enero de 2009, fecha en la cual le fue otorgada la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Penal TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO (DESTACAMENTO DE TRABAJO); por lo que permaneció privado de su libertad un tiempo igual a DOS (02) AÑOS, DOS (02) MES y VEINTICUATRO (24) DÍAS, por otra parte al penado en fecha 31 de octubre de 2008, le fue redimida la pena por un tiempo de CINCO (05) MESES y DIECISÉIS (16) DÍAS. En fecha 23 de enero de 2009, le fue otorgada al penado la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Penal TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO (DESTACAMENTO DE TRABAJO); la cual comenzó a cumplir en fecha 26 de enero de 2009, evadiéndose del centro de pernocta en fecha 29 de abril de 2009; asistiendo nuevamente los días 15 de julio de 2009 y 03 de agosto de 2009; por lo que se evidencia que el prenombrado penado sólo dio cumplimiento efectivo a dicha fórmula alternativa durante un tiempo igual a TRES (03) MESES y OCHO (08) DÍAS. Posteriormente en virtud de la revocatoria de la fórmula alternativa de cumplimiento de pena, fue detenido en fecha 26 de enero de 2012; permaneciendo privado de libertad hasta la presente fecha (15/06/12); para un tiempo igual a CUATRO (04) MESES y DIECINUEVE (19) DÍAS. ****************

Ahora bien sumados los tiempos antes señalados; se evidencia que el penado LARRY VICENTE GÓMEZ MARTÍNEZ ha cumplido un tiempo total de pena igual a TRES (03) AÑOS, CUATRO (04) MESES y SIETE (07) DÍAS; y por cuanto fue condenado a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN, se evidencia que le falta por cumplir SEIS (06) AÑOS, SIETE (07) MESES y VEINTITRÉS (23) DÍAS, que los cumplirá el día 08 de febrero de 2019. **************************

TERCERO: Que el Penado antes nombrado, debe cumplir las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, las cuales se especifican a continuación: ********************************************

a) INHABILITACIÓN POLÍTICA: Durante el tiempo que dure la condena, la cual la cumplirá el 08 de febrero de 2019, lo que trae como consecuencia la privación de los cargos o empleos públicos o políticos que tenga el penado y la incapacidad durante la condena, para obtener otros y para el goce del derecho activo y pasivo del sufragio. También perderá toda dignidad o condecoración oficial que se le haya conferido, sin poder obtener las mismas ni alguna otra durante el propio tiempo. **

b) SUJECIÓN A LA VIGILANCIA DE LA AUTORIDAD: Por una Quinta Parte (1/5) del tiempo de la condena, desde que ésta termine, es decir; DOS (02) AÑOS, por la Primera Autoridad Civil del lugar de su residencia. ******************************************************

Conforme con lo dispuesto en los artículos 479 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se especifican a continuación las fechas a partir de las cuales el penado puede optar y solicitar la aplicación de las distintas Fórmulas Alternativas de Cumplimiento de Pena; no pudiendo optar a la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Penal, por cuanto fue condenado a una Pena mayor de CINCO (05) AÑOS. ******************

1.- TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO (DESTACAMENTO DE TRABAJO): Al que podrá optar y solicitar cuando haya cumplido una cuarta parte (1/4) de la pena impuesta, que es igual a DOS (02) AÑOS y SEIS (06) MESES, que ya los cumplió; y le fue otorgada la misma; la cual le fue REVOCADA en fecha 23 de octubre de 2009. ***************************************************************

2.- DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO (RÉGIMEN ABIERTO): Que podrá solicitar cuando haya cumplido una tercera parte (1/3) de la pena impuesta, que es igual a TRES (03) AÑOS y CUATRO (04) MESES, que ya los cumplió. Sin embargo no podrá optar a la misma por cuanto en fecha 23 de octubre de 2009 le fue REVOCADA la fórmula alternativa de cumplimiento de pena TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO (DESTACAMENTO DE TRABAJO). *********

3.- LIBERTAD CONDICIONAL: Que podrá solicitar cuando haya cumplido dos tercios (2/3) de la pena impuesta, que será de SEIS (06) AÑOS y OCHO (08) MESES; Sin embargo no podrá optar a la misma por cuanto en fecha 23 de octubre de 2009 le fue REVOCADA la fórmula alternativa de cumplimiento de pena TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO (DESTACAMENTO DE TRABAJO). *********

4.- CONFINAMIENTO: Que podrá solicitar cuando haya cumplido tres cuartos (3/4) de la pena impuesta, que será de SIETE (07) AÑOS y SEIS (06) MESES, que los cumplirá el 08 de agosto de 2016. ***************

DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos, es por lo que este Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento con sede en Guarenas; administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, DECLARA REFORMADO EL CÓMPUTO DE LA PENA que le fuera impuesta y redimida a LARRY VICENTE GÓMEZ MARTÍNEZ, titular de la Cédula de Identidad N°V-18.111.148. Todo conforme con lo previsto en los artículos 479 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal. **********************************

Regístrese, publíquese, notifíquese a las partes. Impóngase al penado de la presente resolución. Remítase Copia Certificada del presente cómputo de pena al Centro Penitenciario Metropolitano Yare I. Notifíquese al Presidente del Consejo Nacional Electoral, a la División de Ejecución y Vigilancia de Sanciones Penales y la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso. Cúmplase. *********************************
EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN

Abg. JOEL ANTONIO ASTUDILLO SOSA

LA SECRETARIA
Abg. INGRIS ROCÍO JIMÉNEZ
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA
Abg. INGRIS ROCÍO JIMÉNEZ

Exp N° 1E-089-07
JAAS/jaas