REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN BARLOVENTO
CAUSA: 1E-340-10
JUEZ: Abg. JOEL ANTONIO ASTUDILLO SOSA
SECRETARIA: Abg. INGRIS ROCÍO JIMÉNEZ
PENADO: ELY JUNIOR STERLING SUÁREZ, titular de la Cédula de Identidad N°V-19.304.973.
DEFENSA PÚBLICA: Abg. JEXY MAR VILLARROEL LORENZO.
VÍCTIMA: LA COLECTIVIDAD.
FISCAL: Abg. TONY RODRÍGUEZ, Fiscal Décimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.
Vistas y analizadas las actas que conforman la presente causa, en especial el cómputo de pena practicado por este Tribunal en fecha 05 de noviembre de 2010, en el cual se dejó establecido que el penado ELY JUNIOR STERLING SUÁREZ, antes identificado, puede optar y solicitar la fórmula alternativa de cumplimiento de pena LIBERTAD CONDICIONAL, por cuanto ha cumplido más de las Dos Terceras Partes (2/3) de la pena impuesta, es por lo que este Tribunal a fin de emitir el pronunciamiento correspondiente, conforme con lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal observa lo siguiente:
PRIMERO: En fecha 04 de octubre de 2010, el Juzgado Primero en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, condenó al ciudadano ELY JUNIOR STERLING SUÁREZ, antes identificado, a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS y CUATRO (04) MESES DE PRISIÓN, por ser autor responsable del delito de DISTRIBUCIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS, tipificado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Sobre el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, vigente para la época, tal como se desprende de autos. ***********************************************
SEGUNDO: Corre inserto a los folios 170 al 176 de la Primera Pieza del expediente, Cómputo de la Pena practicado por este Juzgado en fecha 05 de noviembre de 2010; donde se dejó establecido que el penado ELY JUNIOR STERLING SUÁREZ, titular de la Cédula de Identidad N°V-19.304.973, en fecha 02 de junio de 2012, cumpliría las Dos Terceras Partes (2/3) de la pena impuesta, y por tanto a partir de la referida fecha podría optar a la fórmula alternativa de cumplimiento de pena LIBERTAD CONDICIONAL. **************************************************
TERCERO: Asimismo se evidencia de autos que al referido penado no le ha sido revocada alguna Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena, que le hubiere sido concedida con anterioridad. *******************
CUARTO: Se evidencia de autos que el penado no registra antecedentes penales, según certificación que corre inserta al folio 37 de la Segunda Pieza del expediente que contiene la presente causa. *************
QUINTO: Corre inserta al folio 179 de la Segunda Pieza del expediente que contiene la presente causa, Constancia de Conducta, de donde se desprende que el penado ELY JUNIOR STERLING SUÁREZ, durante el tiempo de reclusión ha mantenido buena conducta y se ha adaptado al Régimen Penitenciario establecido; y el penado ha sido clasificado en el grado de mínima seguridad. ****************************
SEXTO: Cursa a los folios 78 al 80 de la Segunda Pieza del presente expediente, resultados de la Evaluación Psicosocial elaborado por el equipo multidisciplinario adscrito al Ministerio del Poder Popular para el Servicio Penitenciario, integrado por los profesionales a que se refiere el artículo 500 numeral 3; quienes en el correspondiente Informe Técnico dejaron sentado lo siguiente: EVALUACIÓN SOCIAL: “…En cuanto a la evaluación realizada al penado Sterling Ely, se pudo conocer que proviene de una relación concubinaria que presentó su madre, en la cual se procrearon 2 hijos (1H, 1V), se crió con sus padres. No estudió por presentar problemas de epilepsia, trabajó de carpintero a los 10 años de edad. En cuanto al delito manifiesta ser inocente de lo que se le culpa. Lo visita su madre, señaló no consumir drogas. En su estadía en el penal trabaja de artesano. Tiene como metas: estudiar, no caer más preso por situación similar…”. (Negrillas del Tribunal). EVALUACIÓN PSICOLÓGICA: “…Sujeto masculino de 23 años, apariencia mayor a la edad cronológica. Atención lábil, algunas fallas en memoria, motricidad con dificultad por ausencia de pierna derecha (usa muletas). Afectividad resonante, tono sosegado, lenguaje parco, pobre en contenido. Actitud respetuosa, paciente, colaborador. Refiere sufrir EPILEPSIA sin tratamiento actual. Existen indicadores de posible disfunción o daño orgánico cerebral a confirmar. Se aprecian también indicadores de bajo control de impulsos, inmadurez y marcada ansiedad somática. No presenta escolaridad. Laboralmente motivado. En relación al delito niega su participación, baja reflexión al respecto…”; (Negrillas del Tribunal); EVALUACIÓN CRIMINOLÓGICA: “…Penado de 26 años. Presenta apoyo familiar, adecuado plan de vida. No evidencia consumo de sustancias psicotrópicas. El privado de libertad no presenta elementos criminógenos relevantes que impidan su reinserción a la sociedad…”. (Negrillas del Tribunal). PRONÓSTICO INTEGRAL: “…El penado incurre en hecho delictivo producto de la vinculación con agentes transgresores, sin prever consecuencias de dicha relación. Actualmente refleja autocrítica con relación al hecho punible…”. (Negrillas del Tribunal). PRONÓSTICO: “…El equipo técnico evaluador luego de analizar y discutir los resultados emite opinión de pronóstico de conducta FAVORABLE para la concesión de la Fórmula Libertad Condicional, considerando buen ajuste a normas, identificación de la conducta como ilícita, disposición al cambio conductual y apoyo familiar…”. (Negrillas y subrayado del Tribunal). *******
Ahora bien, analizadas como han sido todas y cada una de las actas que conforman la presente causa, se videncia que se encuentran llenos los extremos previstos en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual dispone que la Libertad Condicional, podrá ser acordada por el tribunal de ejecución, cuando el penado haya cumplido, por lo menos, las dos terceras partes de la pena impuesta; y que además deben concurrir las siguientes circunstancias: 1. Que no haya cometido algún delito o falta sometido a procedimiento jurisdiccional durante el cumplimiento de la pena. 2. Que el interno o interna haya sido clasificado o clasificada previamente en el grado de mínima seguridad por la junta de clasificación y tratamiento del establecimiento penitenciario, la cual estará presidida por el director o directora del centro e integrada por los y las profesionales que coordinen los equipos jurídicos, médicos, de tratamiento y de seguridad del mismo, así como por un funcionario designado o funcionaria designada, para supervisar periódicamente el cumplimiento del plan de actividades del interno o interna y un o una representante del equipo técnico que realice la evolución progresiva a que se refiere el siguiente ordinal. 3. Pronóstico de conducta favorable del penado o penada, emitido de acuerdo a la evaluación realizada por un equipo técnico constituido por un psicólogo o psicóloga, un criminólogo o criminóloga, un trabajador o trabajadora social y un médico o médica integral, siendo opcional la incorporación de un o una psiquiatra. Estos funcionarios o funcionarias serán designados o designadas por el órgano con competencia en la materia, de acuerdo a las normas y procedimientos específicos que dicten sobre la misma. De igual forma, la máxima autoridad con competencia en materia penitenciaria podrá autorizar la incorporación dentro del equipo técnico, en calidad de auxiliares, supervisados o supervisadas por los y las especialistas, a estudiantes del último año de las carreras de derecho, psicología, trabajo social y criminología, o médicos y médicas cursantes de la especialización de psiquiatría. Estos últimos, en todo caso, pueden actuar como médicos o médicas titulares del equipo técnico. 4. Que alguna medida alternativa al cumplimiento de la pena otorgada al penado o penada no hubiese sido revocada por el Juez o Jueza de Ejecución con anterioridad. Estas circunstancias se aplicaran única y exclusivamente a las fórmulas alternativas de cumplimiento de penas señaladas en este artículo. A la luz de lo previsto en la referida norma, considera este Juzgador que el penado ELY JUNIOR STERLING SUÁREZ, antes identificado, cumple con los requisitos por ella exigidos y que además concurren las circunstancias allí previstas; es decir, que se evidencia de autos que el penado durante el tiempo de cumplimiento de la pena no ha cometido delito ni falta alguna; que existe un pronóstico favorable sobre su comportamiento futuro, elaborado y expedido por un equipo multidisciplinario; que no le ha sido revocada fórmula alternativa de cumplimiento de pena otorgada con anterioridad; y que durante el tiempo de de reclusión ha mostrado buena conducta y ha sido clasificado como de mínima seguridad. Razones por las cuales y en virtud que la finalidad primordial de las distintas fórmulas de cumplimiento de pena es la reinserción del penado a la sociedad y la convivencia en su entorno familiar y que los sistemas y tratamientos son concebidos para su desarrollo gradualmente progresivo, encaminados a fomentar en el penado el respeto a sí mismo, los conceptos de responsabilidad y convivencia sociales y la voluntad de vivir conforme a la ley y que esta progresividad de los sistemas y tratamientos, implica la adecuación de los mismos a los resultados en cada caso obtenidos, y siendo éstos favorables, deben adoptarse medidas y fórmulas alternativas de cumplimiento de las penas más próximas a la libertad plena que el penado ha de alcanzar; es por lo que quien aquí decide estima que lo procedente y ajustado a derecho conforme a lo dispuesto en los artículos 479 y 500, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, es otorgar al penado ELY JUNIOR STERLING SUÁREZ, titular de la Cédula de Identidad N°V-19.304.973, la fórmula alternativa de cumplimiento de pena prevista en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, esto es; la LIBERTAD CONDICIONAL. Y ASÍ SE DECIDE. *********************************************************
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos, es por lo que este Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, extensión Barlovento con sede en Guarenas; administrado Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, OTORGA la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena LIBERTAD CONDICIONAL, al penado ELY JUNIOR STERLING SUÁREZ, titular de la Cédula de Identidad N°V-19.304.973; conforme con lo previsto en el artículo 479 numeral 1 en concordancia con el artículo 500, ambos del Código Orgánico Procesal Penal. **************************************************************
Regístrese, publíquese, notifíquese a las partes. Líbrese la correspondiente boleta de excarcelación y citación al penado a fin de imponerlo de la presente resolución. Ofíciese a la Coordinación Regional Región Capital, Unidad Técnica N° 8 con sede en Guarenas, a objeto que le sea designado un Delegado de Prueba quien se encargará de la supervisión del prenombrado penado en virtud de la LIBERTAD CONDICIONAL aquí acordada. Ofíciese al director del Internado Judicial Rodeo I. Remítase Copia Certificada del Cómputo de Pena a la Coordinación Regional Región Capital, Unidad Técnica N° 8. *****************************************
EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN
ABG. JOEL ANTONIO ASTUDILLO SOSA
LA SECRETARIA
Abg. INGRIS ROCÍO JIMÉNEZ
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA
Abg. INGRIS ROCÍO JIMÉNEZ
Exp. N° 1E-340-10
JAAS/jaas