REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN BARLOVENTO
CAUSA nro. 1E-365-11
JUEZ: DR. FRANCISCO A DELGADO S.
SECRETARIA: ABG.INGRIS ROCIO JIMENEZ
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
PENADO: MAXIMILIANO ZAMORA, Titular de la cedula de identidad Nro. V- 3.817.628.Venezolano natural de San José, Estado Miranda Nacido en fecha 08-08-1950, de 62 años de edad, residenciado en: Calle la Línea, Casa Nro-13, San José Municipio Andrés Bello, Hijo de María Pérez (v) y Prospero Espinoza (f) grado de instrucción Primer año de Bachillerato. De profesión agricultor de maquina liviana.
DEFENSA: JEXY MAR VILLARROEL LORENZO, Adscrita a la Unidad de Defensa Pública Penal del estado Miranda con sede en Guarenas.
FISCAL: Fiscal Décimo del Ministerio Público en Materia de Ejecución de sentencia y régimen Penitenciario del estado Miranda.
DELITO: HOMICIDIO PRETERINTENCIONAL CON CAUSAL; Previsto y sancionado en el artículo 410 del Código Penal.
PENA IMPUESTA: CINCO (05) AÑOS DE PRESIDIO.
Vista la providencia publicada por este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución nro. 1 Extensión Barlovento, en esta misma data, mediante la cual se declaró redimida la pena impuesta al ciudadano MAXIMILIANO ZAMORA, Titular de la cedula de identidad Nro. V- 3.817.628.Venezolano natural de San José, Estado Miranda Nacido en fecha 08-08-1950, de 62 años de edad, residenciado en: Calle la Línea, Casa Nro-13, San José Municipio Andrés Bello, Hijo de María Pérez (v) y Prospero Espinoza (f) grado de instrucción Primer año de Bachillerato. De profesión agricultor de maquina liviana. Por un tiempo de CINCO (5) MESES, TRES (3) DÍAS Y DOCE (12) HORAS, se procede en consecuencia a practicar nuevo cómputo de la pena, conforme lo previsto en el artículo 482 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal.
Vista como quedó el fallo dictado, en fecha 20 de ENERO de 2011, por el Tribunal de Juicio nro. 2 del Circuito Judicial Penal del estado Miranda, Extensión Barlovento, a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS DE PRESIDIO por el delito de HOMICIDIO PRETERINTENCIONAL CONCAUSAL; Previsto y sancionado en el artículo 410 del Código Penal, y las penas accesorias del artículo 13 del Código Penal, se observa seguidamente:
PRIMERO: El ciudadano MAXIMILIANO ZAMORA, Titular de la cédula de identidad Nro. V- 3.817.628, fue detenido preventivamente en fecha 15-02-2008, manteniéndose en esa situación ininterrumpidamente hasta el día de hoy, 22-6-2012, por lo que computándose a favor del reo el tiempo que estuvo privado ciertamente de su libertad en atención a lo establecido en el artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, se determina que el penado de autos tiene un total de pena cumplida en privación de libertad de 4 años, 4 meses y 7 días más el tiempo total de redención a favor del penado por el trabajo da un total de CUATRO 04 AÑOS NUEVE (09) MESES Y DIEZ 10 DIAS.
SEGUNDO: Este órgano decisor, en esta misma fecha, 22-6-2012, declaró que el penado redimió de la pena impuesta CINCO (05) MESES Y TRES (03) DIAS Y DOCE (12) HORAS.
TERCERO: El ciudadano MAXIMILIANO ZAMORA, Titular de la cedula de identidad Nro. V- 3.817.628, cumplió de la pena, sumando el tiempo efectivo de privación de libertad más el total de tiempo redimido, al día de hoy, 22-6-2012, CUATRO 04 AÑOS NUEVE (09) MESES Y DIEZ (10) DIAS.
CUARTO: Siendo que el penado de autos fue condenado a cumplir la pena de 5 AÑOS DE PRESIDIO más las penas accesorias del artículo 13 del Código Penal, resulta que le falta por cumplir de la pena impuesta un tiempo de DOS (02) MESES y VEINTE (20) DIAS, lo cual finaliza en fecha 12-09-2012.
QUINTO: Igualmente, el prenombrado ciudadano fue condenado a cumplir las penas accesorias de la pena de prisión, a tenor del artículo 13 del Código Penal, las cuales se especifican a continuación:
INHABILITACIÓN POLÍTICA: que consiste en la privación de los cargos o empleos públicos o políticos que tenga el penado y la incapacidad, durante la condena, para obtener otros y para el goce del derecho activo y pasivo del sufragio, e igualmente la pérdida de las condecoraciones oficiales recibidas, durante el tiempo que dure la pena, accesoria que finaliza en fecha 12-09-2012.
SUJECIÓN A LA VIGILANCIA DE LA AUTORIDAD: En acatamiento de las sentencias, de carácter vinculante, dictadas por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 19 de Febrero de 2008, expediente 07-1559, y de fecha 21 de Febrero de 2008, expediente 07-1653, no se aplica tal pena accesoria.
SEXTO: De conformidad con lo establecido en los artículos 479 numeral 1 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se especifica el tiempo mínimo requerido para solicitar las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena que establece la ley y, de ser el caso, se define su procedencia:
a.- TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO: Procede esta fórmula alternativa de cumplimiento de la pena al cumplir ¼ parte de la condena impuesta, que es igual a UN 1 AÑO y TRES 03 MESES, efectivos de privación de libertad. Lo cual ya operó
b.- DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO: Procede esta fórmula alternativa de cumplimiento de condena, cumplida la tercera (1/3) parte de la misma, UN (01) AÑO Y OCHO (08) MESES, efectivo de privación de libertad. Lo cual ya operó.
c.- LIBERTAD CONDICIONAL: Corresponde al haberse cumplido las dos terceras (2/3) partes de la condena impuesta, TRES (03) AÑOS Y CUATRO (04) MESES, efectivo de privación de libertad, efectivo de privación de libertad. Lo cual ya operó.
SEPTIMO: CONFINAMIENTO: A tenor de lo dispuesto en el artículo 53 del texto sustantivo penal, el tiempo mínimo requerido para optar al confinamiento es el cumplimiento de las tres cuartas (¾) partes de la pena impuesta, en el presente caso, TRES (03) AÑOS, Y NUEVE (09) MESES, efectivo de privación de libertad, Lo cual ya operó.
Notifíquese y líbrese lo conducente. Publíquese. Regístrese. Déjese copia autorizada. Cúmplase.
EL JUEZ
DR. FRANCISCO A DELGADO S.
LA SECRETARIA
ABG. INGRIS ROCIO JIMENEZ.
Act. 1E-365-11
Cómputo por redención de pena
MAXIMILIANO ZAMORA
22-06-2012