REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN BARLOVENTO


CAUSA N° 1E- 415-12

JUEZ: DR. FRANCISCO A DELGADO S. Juez (T) Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda.-
SECRETARIA: ABG. INGRIS ROCIO JIMENEZ.

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

FISCAL: Décimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con competencia en Régimen Penitenciario y Ejecución de Sentencias

DEFENSA PRIVADA: ABG. NORA BEATRIZ AÑEZ PEREZ.

PENADO: JOSE GUSTAVO PINEDA PALACIOS, titular de la cedula de identidad N° V- 15.439.630, venezolano mayor de edad, fecha de nacimiento 01/04/1982, de 29 años de edad de profesión u oficio Taxista, residenciado en Curiepe Morón, Vereda Numero 16, Casa S/N, Municipio Brión, Estado Bolivariano de Miranda.

DELITO: TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTACION, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTÍCULO 31 DE LA LEY ORGANICA CONTRA EL TRÁFICO Y EL CONSUMO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS.

PENA: DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISION.

Revisadas y analizadas todas y cada una de las actas que conforman el presente expediente, se evidencia a los folios 53 al 58 de la Pieza II del presente expediente, Auto de Ejecución y Computo de Pena, de fecha 20 de Enero de 2012, mediante la cual señala que el penado JOSE GUSTAVO PINEDA PALACIOS, titular de la cedula de identidad N° V- 15.439.630, plenamente identificado en actas; opta a la Fórmula Alternativa de cumplimiento de Pena, específicamente, LIBERTAD CONDICIONAL, en tal sentido, este Tribunal conforme con lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, previamente observa:


PRIMERO: El ciudadano penado JOSE GUSTAVO PINEDA PALACIOS, titular de la cedula de identidad N° V- 15.439.630, fue sentenciado en fecha 13 de Diciembre de 2011, por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y OCHO 08 MESES DE PRISION, por ser responsable del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTACION, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTICULO 31 DE LA LEY ORGANICA CONTRA EL TRAFICO Y EL CONSUMO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS.

SEGUNDO: En fecha 13 de Enero de 2012, este Tribunal dicta auto acordando darle entrada al expediente a los fines de previstos en el articulo 479 y 482, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, quedando signada bajo el numero 1E-415-12.



TERCERO: En fecha 20 de Enero de 2012, este Tribunal dicta decisión mediante la cual realiza el respectivo computo de pena, correspondiente al penado JOSE GUSTAVO PINEDA PALACIOS, titular de la cedula de identidad N° V- 15.439.630, de conformidad a lo establecido el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual cursa a los folios 53 al 58 de la Pieza II del presente expediente.

CUARTO: En fecha 01 de Febrero de 2012, este Tribunal recibe oficio numero CJ-098-12, procedente de la Casa de Reeducación y Rehabilitación e Internado Judicial el Paraíso remitiendo anexo constancia de Buena conducta del penado JOSE GUSTAVO PINEDA PALACIOS, titular de la cedula de identidad N° V- 15.439.630.

QUINTO: En fecha 22 de Febrero del presente año, este Tribunal dicta auto Mediante el cual acuerda oficiar a la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal y a la Unidad Técnica de Apoyo N° 08 con sede en Guarenas, a fin de que realicen los trámites correspondientes para la verificación de la constancia de trabajo
SEXTO: En fecha 02 de Abril del presente año se recibe informe suscrito por el ciudadano ANDERSON ACOSTA; alguacil suplente informando sobre la aprobación en relación a la oferta de trabajo a favor del penado JOSE GUSTAVO PINEDA PALACIOS, titular de la cedula de identidad N° V- 15.439.630.

SEPTIMO: En fecha 12 de Abril del presente año se recibe oficio N°305-2012, suscrito por el Licenciado JOSE LIZARRAGA; delegado de prueba de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación N°8 de Guarenas informando sobre la aprobación en relación a la oferta de trabajo a favor del penado JOSE GUSTAVO PINEDA PALACIOS, titular de la cedula de identidad N° V- 15.439.630.

OCTAVO: En fecha de 18 de junio de 2012, se recibió oficio signado con el N° 00067/05/2012/, procedente de la Presidencia del este Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, mediante la cual remite anexo al mismo informe debidamente practicado al penado JOSE GUSTAVO PINEDA PALACIOS, titular de la cedula de identidad N° V- 15.439.630, concluyendo en dicho informe: “… PRONOSTICO: El equipo evaluador emite pronóstico Favorable en virtud de reconocer las consecuencias negativas, primario y posee apoyo familiar…”


Ahora bien, en relación a la procedencia de las Fórmulas Alternativas de Cumplimiento de pena en el presente caso y Analizadas como han sido todas y cada una de las actas que conforman la presente causa, se evidencia que se encuentran llenos los extremos previstos en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, reformado el 04 de septiembre de 2009, según Gaceta Oficial N° 5.930; el cual dispone que la Libertad Condicional podrá ser acordado por el Tribunal de Ejecución, cuando el penado hubiere cumplido, por lo menos, las dos terceras partes de la pena impuesta; y que además deben concurrir las siguientes circunstancias: 1).- Que no haya cometido algún delito o falta sometido a procedimiento jurisdiccional durante el cumplimiento de la pena; 2).- Que el interno o interna haya clasificado o clasificada previamente en el grado de mínima seguridad por la junta de clasificación y tratamiento del establecimiento…; 3).- Pronostico de conducta favorable del penado o penada, emitido de acuerdo a la evaluación realizada por un equipo técnico constituido…; y, 4).- Que alguna medida alternativa al cumplimiento de la pena otorgada al penado hubiese sido revocada por el Juez de Ejecución con anterioridad.

Esta Instancia Judicial, de conformidad con lo previsto en la normas procedimental anteriormente referida, considera que en el presente caso, que el penado JOSE GUSTAVO PINEDA PALACIOS, titular de la cedula de identidad N° V- 15.439.630, venezolano mayor de edad, fecha de nacimiento 01/04/1982, de 29 años de edad de profesión u oficio Taxista, residenciado en Curiepe Morón, Vereda Numero 16, Casa S/N, Municipio Brión, Estado Bolivariano de Miranda., cumple con los requisitos por ella exigidos por el legislador para el otorgamiento de la Formula Alternativa de cumplimiento de Pena, LIBERTAD CONDICIONAL; es decir, se evidencia de autos que el penado no tiene antecedentes por condenas anteriores por la que hoy solicita el beneficio; que durante el tiempo de cumplimiento de la anterior Fórmula Alternativa de Cumplimiento de pena, no ha cometido delito ni falta alguna; que existe un pronóstico favorable sobre su comportamiento futuro, así como pronostico de mínima seguridad, elaborado y expedido por un equipo multidisciplinario; que no le ha sido revocada fórmula alternativa de cumplimiento de pena otorgada con anterioridad; igualmente consta en autos Constancia de Oferta de Trabajo así como constancia de residencia del penado, las cuales fueron debidamente verificadas por orden de este tribunal.

Así las cosas, se desprende, de lo antes señalado, que la finalidad primordial de las distintas fórmulas de cumplimiento de pena es la reinserción del penado a la sociedad y la convivencia en su entorno familiar y que los sistemas y tratamientos son concebidos para su desarrollo gradualmente progresivo, encaminados a fomentar en el penado el respeto a sí mismo, los conceptos de responsabilidad y convivencia sociales y la voluntad de vivir conforme a la ley y que esta progresividad de los sistemas y tratamientos, implica la adecuación de los mismos a los resultados en cada caso obtenidos, y siendo éstos favorables, deben adoptarse medidas y fórmulas alternativas de cumplimiento de las penas más próximas a la libertad plena que el penado ha de alcanzar; es por lo que quien aquí decide estima que lo procedente y ajustado a derecho conforme con lo dispuesto en los artículos 479 numeral 1 y 500 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, es otorgar al penado JOSE GUSTAVO PINEDA PALACIOS, titular de la cedula de identidad N° V- 15.439.630, venezolano mayor de edad, fecha de nacimiento 01/04/1982, de 29 años de edad de profesión u oficio Taxista, residenciado en Curiepe Morón, Vereda Numero 16, Casa S/N, Municipio Brión, Estado Bolivariano de Miranda, la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena prevista en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, esto es Libertad Condicional. Y ASI SE DECLARA.

Igualmente, al penado además, se le impone las siguientes condiciones:

1.- Presentarse cada setenta y cinco (75) días ante este Tribunal.

2.- Prohibición de salida del país, sin la previa autorización por escrito de este Tribunal.

3.- Observar Buena Conducta en general, en su entorno social, familiar y laboral.

4.- Prohibición de portar arma de fuego.

5.- Evitar el contacto con grupos de referencia negativos.
Cumplir con todas condiciones que le imponga el delegado de prueba.

6.- Presentar constancia de Trabajo, cada tres (03) meses, donde indique el horario de la jornada laboral

7.- Presentarse ante el Delegado de Prueba y cumplir con las obligaciones que este le imponga.

8.- La obligación de notificar al tribunal de cambio de residencia o domicilio.

9.- El penado JOSE GUSTAVO PINEDA PALACIOS, plenamente identificado en actas, Deberá cumplir mensualmente la obligación de realizar Trabajos Comunitarios en cualquier Dependencia Pública del Estado Miranda, con la obligación expresa de consignar mensualmente constancia de lo ordenado por este tribunal.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos antes expuestos, es por lo que este Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, extensión barlovento; Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, PRIMERO: OTORGA la Fórmula Alternativa de cumplimiento de Pena LIBERTAD CONDICIONAL, al penado JOSE GUSTAVO PINEDA PALACIOS, titular de la cedula de identidad N° V-15.439.630, venezolano, quien fue sentenciado por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, EXTENSION BARLOVENTO, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y OCHO (08 MESES DE PRISION, por ser responsable del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, EN LA MODALIDAD DE OCULTACION previsto y sancionado en el articulo 31 segundo aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito de Sustancia parágrafo primero del Código Penal. Igualmente, se le impone al penado JOSE GUSTAVO PINEDA PALACIOS, portador de la cedula de identidad N° V-15.439.630, las siguientes condiciones: 1.- Presentarse cada setenta y cinco (75) días ante este Tribunal. 2.- Prohibición de salida del país, sin la previa autorización por escrito de este Tribunal. 3.- Observar Buena Conducta en general, en su entorno social, familiar y laboral.4.- Prohibición de portar arma de fuego.5.- Evitar el contacto con grupos de referencia negativos. 6.-Cumplir con todas condiciones que le imponga el delegado de prueba. 7.- Presentar constancia de Trabajo, cada dos (02) meses, donde indique el horario de la jornada laboral. 8.- Presentarse ante el Delegado de Prueba y cumplir con las obligaciones que este le imponga. 9.- La obligación de notificar al tribunal de cambio de residencia o domicilio. 10.- El penado JOSE GUSTAVO PINEDA PALACIOS, titular de la cedula de identidad N° V-15.439.630, plenamente identificado en actas, Deberá cumplir mensualmente la obligación de realizar Trabajos Comunitarios en cualquier Dependencia Pública del Estado Miranda, con la obligación expresa de consignar mensualmente constancia de lo ordenado por este Tribunal. Líbrese la correspondiente boleta de notificación al penado antes identificado, a los fines de imponerlo de la presente decisión; Igualmente, Líbrese Oficio a la Unidad Técnica de Apoyo del Sistema Penitenciario Nº 8 con sede en Guarenas, Estado Miranda, a los fines de que le sea designado un delegado de prueba al penado JOSE GUSTAVO PINEDA PALACIOS. Notifíquese al Fiscal Décimo del Ministerio Público en Materia de Ejecución de Sentencias de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda y a la Defensora Privada. Cúmplase.-
EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCION

DR. FRANCISCO A DELGADO S.
LA SECRETARIA

INGRIS ROCIO JIMENEZ


Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA

INGRIS ROCIO JIMENEZ


1E-415-2012
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