REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN BARLOVENTO

CAUSA: 1E-388-11

JUEZ: Abg. JOEL ANTONIO ASTUDILLO SOSA

SECRETARIA: Abg. INGRIS ROCÍO JIMÉNEZ

PENADO: LENÍN JOSÉ VILLARREAL HERNÁNDEZ, titular de la Cédula de Identidad N°V-16.705.573.

DEFENSA PÚBLICA: Abg. ERNESTO ROSALES ARELLANO.

VÍCTIMA: LA COLECTIVIDAD.

FISCAL: Abg. CLARISA ESPINOZA, Fiscal Décimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.

Vistas y analizadas las actas que conforman la presente causa, en especial el cómputo de pena practicado por este Tribunal en fecha 08 de julio de 2011, en el cual se dejó establecido que el penado LENÍN JOSÉ VILLARREAL HERNÁNDEZ, antes identificado, puede optar y solicitar la fórmula alternativa de cumplimiento de pena LIBERTAD CONDICIONAL, por cuanto ha cumplido más de las Dos Terceras Partes (2/3) de la pena impuesta, es por lo que este Tribunal a fin de emitir el pronunciamiento correspondiente, conforme con lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal observa lo siguiente:

PRIMERO: En fecha 31 de mayo de 2011, el Juzgado Cuarto en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, condenó al ciudadano LENÍN JOSÉ VILLARREAL HERNÁNDEZ, antes identificado, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, por ser autor responsable del delito de OCULTACIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS, tipificado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Sobre el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, vigente para la época, tal como se desprende de los folios 70 al 83 de la Segunda Pieza del presente expediente. *************************************************

SEGUNDO: Corre inserto a los folios 13 al 17 de la Tercera Pieza del expediente, Cómputo de la Pena practicado por este Juzgado en fecha 21 de marzo de 2012; donde se dejó establecido que el penado LENÍN JOSÉ VILLARREAL HERNÁNDEZ, titular de la Cédula de Identidad N°V-16.705.573, en fecha 21 de enero de 2012, cumpliría las Dos Terceras Partes (2/3) de la pena impuesta, y por tanto a partir de la referida fecha podría optar a la fórmula alternativa de cumplimiento de pena LIBERTAD CONDICIONAL. **************************************************

TERCERO: Asimismo se evidencia de autos que al referido penado no le ha sido revocada alguna Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena, que le hubiere sido concedida con anterioridad. *******************

CUARTO: Se evidencia de autos que el penado no registra antecedentes penales, según certificación que corre inserta al folio 180 de la Segunda Pieza del expediente que contiene la presente causa. *************

QUINTO: Corre inserta al folio 179 de la Segunda Pieza del expediente que contiene la presente causa, Constancia de Conducta, de donde se desprende que el penado LENÍN JOSÉ VILLARREAL HERNÁNDEZ, durante el tiempo de reclusión ha mantenido buena conducta y se ha adaptado al Régimen Penitenciario establecido. *********

SEXTO: Cursa a los folios 33 al 35 de la Tercera Pieza del presente expediente, resultados de la Evaluación Psicosocial elaborado por el equipo multidisciplinario adscrito al Ministerio del Poder Popular para el Servicio Penitenciario, integrado por los ciudadanos; Psicólogo CARLOS FERMÍN SAÚD, Trabajador Social SUSANA PERALTA, Criminóloga PAOLA ARMENTA NÚÑEZ, Abogado DEIBYN JOSÉ PEÑA GONZÁLEZ y el Médico LEONARDO GONZÁLEZ; quienes en el correspondiente Informe Técnico dejaron sentado lo siguiente: EVALUACIÓN SOCIAL: “…El privado de libertad es el mayor de 6 hermanos hijo de la Sra. Elia Hernández (57), doméstica y del Sr. José Villarreal (manifiesto no conocerlo), los primeros 4 hijos de la Sra Elia fue de una primera relación. Cursó estudios hasta el 8vo grado de bachillerato, del cual desertó porque nace su primer hijo de 10 años actualmente. Realizó varios cursos en el área laboral. Realizó varias labores de trabajo. Manifiesta tener otra hija de 9 años de edad. Actualmente mantiene una relación estable. Con respecto al delito se considera inocente. Cuenta con el apoyo de su grupo familiar. Mantiene buena conducta en el penal. Se encuentra registrado en el libro de trabajadores. Maneja proyecto de vida. Posee autocrítica…”. (Negrillas del Tribunal). EVALUACIÓN PSICOLÓGICA: “…El evaluado se presentó con adecuada presencia a la entrevista. Impresiona formal, respetuoso y conservador. Se muestra de buen ánimo. Mantiene adecuado contenido de su pensamiento. Su lenguaje es fluido y elaborado. Se presume inteligencia general promedio para su grupo de referencia. No evidencia señales de impulsividad y/o peligrosidad social. Está alerta y en conciencia clara y despejada. Reflexiona de manera crítica respecto al delito que se le imputa, expresando ser inocente del hecho; no obstante afirma aprendizaje de su experiencia carcelaria. Expresa panes post penitenciarios orientados a la familia y el trabajo. Está orientado en los tres (03) planos (espacio, tiempo y persona)…”; (Negrillas del Tribunal); EVALUACIÓN CRIMINOLÓGICA: “…Penado de 27 años. Proviene de hogar desestructurado, disfuncional con entorno social conflictivo. Acepta la comisión del delito, tiene autocrítica adecuada y reflexión sobre la experiencia vivida. No evidencia consumo de sustancias psicotrópicas. No presenta elementos criminógenos relevantes…”. (Negrillas del Tribunal). PRONÓSTICO INTEGRAL: “…El equipo evaluador determina en la entrevista que el imputado se encuentra involucrado por personalidad debido a falta de madurez, debido a la búsqueda de la vida fácil, sin esfuerzo…”. (Negrillas del Tribunal). PRONÓSTICO: “…El equipo Técnico emite pronóstico de conducta FAVORABLE en vista que cuenta con apoyo familiar, oferta de trabajo y proyecto de vida…”. (Negrillas y subrayado del Tribunal). ***************************************

Ahora bien, analizadas como han sido todas y cada una de las actas que conforman la presente causa, se videncia que se encuentran llenos los extremos previstos en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual dispone que la Libertad Condicional, podrá ser acordada por el tribunal de ejecución, cuando el penado haya cumplido, por lo menos, las dos terceras partes de la pena impuesta; y que además deben concurrir las siguientes circunstancias: 1).- Que el penado no haya tenido en los últimos 10 años antecedentes por condenas apenas corporales por delitos de igual índole, anteriores a la fecha a la que se solicita el beneficio; 2).- Que no haya cometido algún delito o falta sometidas a procedimientos jurisdiccional durante el cumplimiento de la pena; 3).- Que exista un pronóstico favorable sobre el comportamiento futuro del penado, expedido por un equipo multidisciplinario encabezado preferentemente por un psiquiatra forense o un médico psiquiatra, integrado por no menos de tres (03) profesionales quienes en forma conjunta suscribirán el informe, estos funcionarios serán designados por el ministerio con competencia en la materia, asimismo podrán incorporar asistentes dentro del equipo a estudiantes del último año de la carrera de derecho, psicología, trabajo social y criminología, o médicos cursantes de la especialización en psiquiatría, que a tal efecto pueden ser igualmente designados; 4).- Que alguna medida alternativa al cumplimiento de la pena otorgada al penado no hubiese sido revocada por el juez de ejecución con anterioridad. A la luz de lo previsto en la referida norma, considera este Juzgador que el penado LENÍN JOSÉ VILLARREAL HERNÁNDEZ, antes identificado, cumple con los requisitos por ella exigidos y que además concurren las circunstancias allí previstas; es decir, que se evidencia de autos que el penado durante el tiempo de cumplimiento de la pena no ha cometido delito ni falta alguna; que existe un pronóstico favorable sobre su comportamiento futuro, elaborado y expedido por un equipo multidisciplinario; que no le ha sido revocada fórmula alternativa de cumplimiento de pena otorgada con anterioridad; y que durante el tiempo de de reclusión ha mostrado buena conducta. Razones por las cuales y en virtud que la finalidad primordial de las distintas fórmulas de cumplimiento de pena es la reinserción del penado a la sociedad y la convivencia en su entorno familiar y que los sistemas y tratamientos son concebidos para su desarrollo gradualmente progresivo, encaminados a fomentar en el penado el respeto a sí mismo, los conceptos de responsabilidad y convivencia sociales y la voluntad de vivir conforme a la ley y que esta progresividad de los sistemas y tratamientos, implica la adecuación de los mismos a los resultados en cada caso obtenidos, y siendo éstos favorables, deben adoptarse medidas y fórmulas alternativas de cumplimiento de las penas más próximas a la libertad plena que el penado ha de alcanzar; es por lo que quien aquí decide estima que lo procedente y ajustado a derecho conforme a lo dispuesto en los artículos 479 y 500, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, es otorgar al penado LENÍN JOSÉ VILLARREAL HERNÁNDEZ, titular de la Cédula de Identidad N°V-16.705.573, la fórmula alternativa de cumplimiento de pena prevista en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, esto es; la LIBERTAD CONDICIONAL. Y ASÍ SE DECIDE. ****************************

DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos, es por lo que este Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, extensión Barlovento con sede en Guarenas; administrado Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, OTORGA la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena LIBERTAD CONDICIONAL, al penado LENÍN JOSÉ VILLARREAL HERNÁNDEZ, titular de la Cédula de Identidad N°V-16.705.573; conforme con lo previsto en el artículo 479 numeral 1 en concordancia con el artículo 500, ambos del Código Orgánico Procesal Penal. ******************************************************
Regístrese, publíquese, notifíquese a las partes. Líbrese la correspondiente boleta de excarcelación y citación al penado a fin de imponerlo de la presente resolución. Ofíciese a la Coordinación Regional Región Capital, Unidad Técnica N° 8 con sede en Guarenas, a objeto que le sea designado un Delegado de Prueba quien se encargará de la supervisión del prenombrado penado en virtud de la LIBERTAD CONDICIONAL aquí acordada. Ofíciese al director del Internado Judicial Rodeo I. Remítase Copia Certificada del Cómputo de Pena a la Coordinación Regional Región Capital, Unidad Técnica N° 8. *****************************************
EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN

ABG. JOEL ANTONIO ASTUDILLO SOSA

LA SECRETARIA

Abg. INGRIS ROCÍO JIMÉNEZ

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA

Abg. INGRIS ROCÍO JIMÉNEZ



Exp. N° 1E-388-11
JAAS/jaas