REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN BARLOVENTO

Exp N° 2E-435-12

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:

PENADOS: CARLOS ENRIQUE BERICOTO RAMOS y ASDRUBAL JULIAN ALVARADO MENDOZA, venezolanos, con las cédulas de identidad V.-17.359.398 y 24.287.579, respectivamente.

DEFENSA PUBLICA: Dr. JOSE GREGORIO FLORES.

FISCAL: Abg. MIGUEL ANGEL GOMEZ ARAMBURU Fiscal Sexto (6°) del Ministerio Público del Estado Bolivariano de Miranda.

DELITO: ASALTO A TRANSPORTE PUBLICO, previsto y sancionado en el articulo 357 del Código Penal, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 ejusdem, así como las accesorias de ley de conformidad con lo establecido en el artículo 16 del Código sustantivo.

PENA IMPUESTA: DIEZ (10) AÑOS DE PRISION


Por recibido, en fecha jueves 7 de junio de 2012, el presente expediente procedente del Juzgado Segundo en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, a los fines de proceder a la ejecución del fallo dictado, se observa:

Definitivamente firme como se encuentra la sentencia condenatoria dictada por el Juzgado Segundo en funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, en fecha 7-5-2012, mediante la cual condenó a los ciudadanos: CARLOS ENRIQUE BERICOTO RAMOS y ASDRUBAL JULIAN ALVARADO MENDOZA, venezolanos, con las cédulas de identidad V.-17.359.398 y 24.287.579, respectivamente, a cumplir la pena de: DIEZ (10) AÑOS DE PRISION, por ser autores responsable del delito de: ASALTO A TRANSPORTE PUBLICO, previsto y sancionado en el articulo 357 del Código Penal, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 ejusdem, así como las accesorias de ley de conformidad con lo establecido en el artículo 16 del Código sustantivo, en consecuencia, se acuerda su EJECUCIÓN, conforme con lo dispuesto en los artículos 479 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, a tal efecto este Tribunal observa lo siguiente:

PRIMERO: Que los penados: CARLOS ENRIQUE BERICOTO RAMOS y ASDRUBAL JULIAN ALVARADO MENDOZA, fueron aprehendidos en fecha 21-4-2011, permaneciendo detenidos hasta el día de hoy 11-6-2012, por lo que han estado privados de libertad por un tiempo de: UN (1) AÑO, UN (1) MES Y VEINTE (20) DIAS, y por cuanto fueron condenados a cumplir la pena de: DIEZ (10) AÑOS DE PRISION, se desprende conforme con lo previsto en el artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, que les falta por cumplir la pena de: OCHO (8) AÑOS, DIEZ (10) MESES Y DIEZ (10) DÍAS DE PRISION, por lo que cumplirán la pena en fecha: VEINTE Y UNO (21) DE ABRIL DEL AÑO 2021. Y ASI SE DECIDE.-

SEGUNDO: Que los penados: CARLOS ENRIQUE BERICOTO RAMOS y ASDRUBAL JULIAN ALVARADO MENDOZA, deben cumplir las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, las cuales se especifican a continuación:

INHABILITACIÓN POLÍTICA: Durante el tiempo que dure la condena, la cual cumplirán el VEINTE Y UNO (21) DE ABRIL DEL AÑO 2021, tiempo en el cual, trae como consecuencia la privación de los cargos o empleos públicos o políticos que tengan los penados, así como la Sujeción a la vigilancia por una quinta (1/5) parte del tiempo de la condena, una vez termine ésta.

FECHAS CUANDO PROCEDEN LOS BENEFICIOS

En este orden de ideas, el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, prevé la obligación por parte de los órganos de la Administración de Justicia, participar al penado objeto de computo, la fecha exacta en que terminará la condena y en su caso, la fecha a partir de la cual éste podrá solicitar, cualquiera de las formulas alternativas al cumplimiento de la misma y la Redención de la Pena por el trabajo y el estudio. En el caso que nos ocupa, a excepción de la suspensión condicional de la ejecución de la pena, por cuanto la condena, DIEZ (10) AÑOS DE PRISION sobrepasa el lapso establecido para optar por dicho beneficio (artículo 493, numeral 2., Código Orgánico Procesal Penal), por lo que se procede al respecto:

1.- TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO (DESTACAMENTO DE TRABAJO): Que podrán optar y solicitar cuando hayan cumplido una cuarta (1/4) parte de la pena impuesta, la cual es equivalente a: DOS (2) AÑOS Y SEIS (6) MESES, los cuales operarán y podrán ser verificados a partir del: 21-10-2013.

2.- DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO (RÉGIMEN ABIERTO): Que podrán optar y solicitar cuando hayan cumplido una tercera parte (1/3) de la pena impuesta, lo que es equivalente a: TRES (3) AÑOS Y CUATRO (4) MESES, los cuales operarán y podrán ser verificados a partir del: 21-8-2014.

3.- LIBERTAD CONDICIONAL: Que podrá optar y solicitar cuando hayan cumplido las dos terceras partes (2/3) de la pena impuesta, lo que es equivalente a: SEIS (6) AÑOS Y OCHO (8) MESES, los cuales operarán y podrán ser verificados a partir del: 21-12-2017.

4.- CONFINAMIENTO: Que podrán optar y solicitar cuando hayan cumplido tres cuartas partes (3/4) de la pena impuesta, lo que es equivalente a: SIETE (7) AÑOS Y SEIS (6) MESES, los cuales operarán y podrán ser verificados a partir del: 21-10-2021.
DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, con sede en Guarenas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, PRIMERO: DECLARA EJECUTADA y COMPUTADA, la pena que le fuera impuesta a los penados: CARLOS ENRIQUE BERICOTO RAMOS y ASDRUBAL JULIAN ALVARADO MENDOZA, de nacionalidad venezolana, con las cédulas de identidad V.- V.-17.359.398 y 24.287.579, respectivamente, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, en fecha 7-5-2012. Todo conforme con lo dispuesto en los artículos 479, 480 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, Publíquese, hágase el correspondiente asiento en el libro diario de la presente declaratoria de sentencia ejecutada y computada de DIEZ (10) AÑOS DE PRISION y notifíquese lo conducente al Presidente del Consejo Nacional Electoral, informando sobre la inhabilitación política.
Notifíquese al Fiscal con Competencia Penitenciaria y al Defensor del Penado.
Trasládese al penado para imponerlo de la decisión y remítase copia del presente cómputo al centro de reclusión, a los fines que sea agregado al expediente carcelario del penado.
Ofíciese a la Oficina de Antecedentes Penales, a los fines de que remita con carácter de urgencia, los antecedentes Penales de los penados: CARLOS ENRIQUE BERICOTO RAMOS y ASDRUBAL JULIAN ALVARADO MENDOZA, identificado supra.
En la ciudad de Guarenas del Estado Bolivariano de Miranda, a los once (11) días del mes de junio de 2012. Años: 202° y 153°
EL JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN (S)

ABG. LEONARDO EUGENIO GUEVARA MATAS
LA SECRETARIA
ABG. YESSICA CHALÚ
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA

ABG. YESSICA CHALÚ
Exp N° 2E-435-12