REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN BARLOVENTO


CAUSA N° 2E187-09

IDENTIFICACION DE LAS PARTES
PENADO: DOUGLAS JAVIER CLEMENTE RONDON, nacionalidad venezolano, con la cédula de identidad V.-24.274.716.
FISCAL: Fiscal Décimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con competencia en Régimen Penitenciario y Ejecución de Sentencias.
DEFENSA PÚBLICA: Abg. ELBA CASANOVA, defensora pública penal N° 7, de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.
DELITO: ROBO DE VEHICULOS AUTOMOTORES, previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley sobre el hurto y robo de vehículos.
PENA IMPUESTA: DOCE (12) AÑOS DE PRISION.

Recibido como ha sido el resultado del informe técnico PSICO-SOCIAL elaborado por el Ministerio del Poder Popular par el Servicio Penitenciario, pasa de seguidas este Tribunal de Ejecución conforme con lo establecido en el artículo 69 de la Ley de Régimen Penitenciario de oficio, a proveer lo conducente en cuanto a la procedencia o no de la fórmula de Cumplimiento de Pena o Medida de Pre-Libertad de Régimen o Destino a Establecimientos Abiertos, en los términos que en capítulos siguientes se explanan:

PRIMERO: Cursa en las presentes actuaciones Sentencia Condenatoria dictada por el Tribunal Itinerante Octavo de Primera Instancia en lo Penal de este Circuito Judicial Penal, en fecha 12 de diciembre de 2008, en la cual condenó al hoy penado: DOUGLAS JAVIER CLEMENTE RONDON, de nacionalidad venezolana, con la cédula de identidad V.-24.274.716, a cumplir la pena de: DOCE (12) AÑOS DE PRISION, por ser autor responsable del delito de: ROBO DE VEHICULOS AUTOMOTORES, previsto y sancionado en el artículo 5 de Ley sobre el hurto y robo de vehículos, así como también fue condenado a cumplir las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal.

En ese orden de ideas, riela a los autos, pieza III del aludido expediente, resultado del Informe técnico PSICO-SOCIAL, resaltando del mismo lo siguiente:

PRONOSTICO:
“El Equipo técnico Evaluador emite pronostico de conducta DESFAVORABLE,”

Aunado al hecho, que el penado DOUGLAS JAVIER CLEMENTE RONDON, ha sido clasificado (en el varias veces aludido informe técnico PSICO-SOCIAL) en el grado de clasificación actual de MEDIA seguridad, por la Junta de clasificación, circunstancia concurrente que no permite el otorgamiento de la alternativa de prelibertad solicitada.

SEGUNDO: Establece clara y expresamente el artículo 65 de la Ley de Régimen Penitenciario los requisitos de la procedencia para la concesión de la Medida de Pre-Libertad de Destino a Establecimiento Abiertos a los penados: “…que hayan extinguido, por lo menos, una tercera parte de la pena impuesta, que haya observado conducta ejemplar y que pongan de relieve espíritu de trabajo y sentido de responsabilidad…”.

Igualmente, el artículo 7 en relación con el artículo 61 ejusdem, pautan que: “…los sistemas y tratamientos serán concebidos para su desarrollo gradualmente progresivo, encaminados a fomentar en el penado el respeto a sí mismo, los conceptos de responsabilidad y convivencia sociales y la voluntad de vivir conforme a la Ley…”; y también: “…El principio de progresividad de los sistemas…implica la adecuación de los mismos a los resultados en cada caso obtenidos y siendo favorables, se adoptarán medidas y fórmulas de cumplimiento de las penas, más próximas a la libertad plena que el penado ha de alcanzar…”.

En consecuencia, subsumiendo los hechos de marras en el derecho transcrito, encuentra este Juzgador que es improcedente a todas luces el otorgamiento de la fórmula de cumplimiento de pena de Destino a Establecimiento Abierto (REGIMEN ABIERTO), pues si bien es cierto que se ha satisfecho el período de tiempo establecido en la norma de un tercio de la pena, vale decir: CUATRO (4) AÑOS DE PRISION, a la presente data lleva recluido CINCO (5) AÑOS Y VEINTIUN (21) DIAS, no resulta menos cierto que el penado en la evaluación (informe técnico PSICO-SOCIAL) efectuada por el equipo técnico, arrojó resultados DESFAVORABLES, ya que en la actualidad denota dentro del diagnostico integral: ACTUALMENTE NO REFLEJA CAMBIOS SIGNIFICATIVOS NO MOVILIZADO NI INTIMIDADO POR EXPERIENCIAS VIVIDA ESCASA AUTOCRITICA”, por lo que en consecuencia, este Tribunal Segundo de Ejecución niega de oficio la concesión de la medida de Prelibertad referida. Y ASI SE DECLARA.

Igualmente, y en atención a la información proveniente de la evaluación criminológica, se expresa en la misma, entre otras cosas: “ EXPRESA QUE CONSUME DROGAS EN EL ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO”, por lo que este órgano jurisdiccional exhorta al Director del Internado Judicial Capital Rodeo III, tome las medidas necesarias a fin de que el penado: DOUGLAS JAVIER CLEMENTE RONDON, reciba tratamiento intra-muros, para que coadyuven en la orientación psicosocial y familiar necesaria para lograr un desarrollo y refuerzo de hábitos, reflexión, autocrítica y aprendizaje positivo tanto en su conducta personal como en su estructura laboral que le permita un proyecto de vida estable y responsable procurando así cumplir con nuestras obligaciones constitucionales y legales, y lo más importante, tratar en lo posible de satisfacer tan excelsa misión que constituye la reinserción social de un ciudadano. Y así se decide.

DISPOSITIVA

En base a los razonamientos de hecho y de derecho esbozados anteriormente, es por lo que este Tribunal Segundo de Ejecución de este Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA la improcedencia de otorgar el beneficio referida al Régimen Abierto, al penado: DOUGLAS JAVIER CLEMENTE RONDON, de nacionalidad venezolana, con la cédula de identidad V.- 24.274.716, por no cumplir cabalmente con los requisitos exigidos en el artículo 501, numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, por existir, en el informe técnico PSICO-SOCIAL), opinión DESFAVORABLE por parte del equipo técnico encargado de tal función, la cual se evidencia en las actuaciones del presente expediente, aunado a la clasificación que se le dio al penado de grado MEDIO de seguridad, se ORDENA al Director del Internado Judicial RODEO III, tome las medidas necesarias a fin de que el penado: DOUGLAS JAVIER CLEMENTE RONDON, reciba tratamiento intra-muros, para que coadyuven en la adquisición de la motivación o inclinación afectiva y necesaria de su conducta y desarrollo personal.
Notifíquese a las partes de la presente decisión, conforme a lo establecido en los artículos 179 y 180 del Código Orgánico Procesal Penal, al igual que al penado DOUGLAS JAVIER CLEMENTE RONDON, para lo cual se acuerda su traslado desde el INTERNADO JUDICIAL RODEO III, a la sede de este Tribunal, asimismo remítase copia certificada del presente decreto de improcedencia de otorgar el beneficio de Régimen Abierto, a dicho Centro de Reclusión Penal, a los fines de que sea agregado al expediente penitenciario del penado DOUGLAS JAVIER CLEMENTE RONDON.
Notifíquese a La Dirección de Control Penal del Ministerio del Poder Popular de Servicios Penitenciarios.
Particípese a la Defensa Pública Sexta Penal de Fase de Ejecución del presente decreto de improcedencia de otorgar el beneficio de Régimen Abierto. Cúmplase.
EL JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN (S)

ABG. LEONARDO EUGENIO GUEVARA MATAS
LA SECRETARIA.

Abg. YESSICA CHALÚ

En esta misma fecha se dio cabal cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA.

ABG. YESSICA CHALÚ















Exp. N° 2E-187-09