REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN BARLOVENTO

Causa Nro. 2E-022-04

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
PENADO: ALEXIS ORLANDO PALACIOS, con la cédula de identidad V-15.440.923. Actualmente recluido en el Internado Judicial Capital Rodeo II.
DEFENSA: Abg. JEXI MAR VILLARROEL, adscrita a la Unidad de Defensa Pública del estado Miranda con sede en Guarenas.
FISCAL: Fiscal Décimo del Ministerio Público en Materia de Ejecución de sentencia y régimen Penitenciario del estado Miranda.
DELITO: ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5to de la Ley sobre el hurto y robo de vehículo automotor.
PENA IMPUESTA: OCHO (8) AÑOS DE PRESIDIO y penas accesorias del artículo 13 del Código Penal.


Revisado el presente expediente seguido, al penado ALEXIS ORLANDO PALACIOS, con la cédula de identidad V.- 15.440.923, y visto el cómputo de pena publicado en fecha NUEVE (9) DE MARZO DE 2009, se pronuncia este Tribunal en funciones de ejecución N° 2, respecto al cumplimiento de la pena que le fue impuesta, en su oportunidad, al antes mencionado ciudadano.
I
El ciudadano ALEXIS ORLANDO PALACIOS, fue detenido preventivamente, en fecha 20-3-2004, tal y como se desprende de actuaciones insertas al folio 47, pieza I, del presente expediente, por encontrarse, presuntamente, incurso en la comisión de un hecho tipificado en nuestro ordenamiento jurídico.
En audiencia de presentación de detenidos realizada el 21 de marzo de 2004, el Tribunal Tercero en Función de Control del Circuito Judicial Penal del estado Miranda, Extensión Barlovento, decretó, contra el antes mencionado ciudadano, previa solicitud fiscal, medida de privación preventiva de libertad, conforme lo establecido en los artículos 250 y 251, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.

Posteriormente, el 9 de julio de 2004, folios del 104 al 107, ambos inclusive, el Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Control N° 3, declaró con lugar la REVISION DE LA MEDIDA acordada al ciudadano ALEXIS ORLANDO PALACIOS, de conformidad a lo establecido en el artículo 264 y 256 del Código Orgánico Procesal Penal.

La audiencia preliminar a que se contrae el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, tuvo lugar el 14 de octubre de 2004, oportunidad en la que, previa admisión parcial de la acusación fiscal, el sub iúdice, ALEXIS ORLANDO PALACIOS admitió los hechos y solicitó la inmediata imposición de la pena impuesta.

En esa misma data, 14 de octubre de 2004, el Tribunal Tercero de Control, de este mismo Circuito Judicial Penal y Extensión, publica el texto íntegro de la sentencia dictada, contra el ciudadano ALEXIS ORLANDO PALACIOS, supra identificado, quien fue condenado, conforme al procedimiento especial por admisión de los hechos contemplado en el artículo 376 de la norma adjetiva penal, a cumplir la pena de OCHO (8) AÑOS de presidio y penas accesorias del artículo 13 del Código Penal, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 de de la Ley sobre el hurto y robo de vehículo automotor.

Mediante auto dictado en fecha 12 de febrero de 2004, el Tribunal de Control ordenó la remisión del expediente para su distribución a un Tribunal en funciones de ejecución de este Circuito y Extensión.
El 23 de noviembre de 2004 se recibe el expediente en este Tribunal de Primera Instancia en funciones de ejecución nro. 2 del Circuito Judicial Penal del estado Miranda, Extensión Barlovento, quedando signado con el número 2E-022-14.

En fecha 6 de diciembre de 2004, este Tribunal ejecuta el fallo dictado y, consecuentemente, realiza el cómputo de la pena correspondiente, siendo reformado el cómputo de la penal el 31 de octubre del año 2005.

Este órgano decisor, el 26 de enero de 2006, emite pronunciamiento en el cual acuerda la redención de la pena impuesta un tiempo de CUATRO (4) meses y NUEVE (9) días, folios 199 al 202, ambos inclusive, pieza I del expediente.

En decisión dictada el 31 de mayo de 2006, este Tribunal niega el otorgamiento de la medida de Destacamento de Trabajo al penado ALEXIS ORLANDO PALACIOS.

Mediante providencia dictada el 22 de junio de 2006, este órgano jurisdiccional, reforma el computo de la pena la cual riela a los folios 26 al 29, ambos inclusive, pieza II del expediente.

El 14 de noviembre de 2006, este Tribunal reformó el cómputo de pena atinente al encausado de autos, folios 54 al 58, ambos inclusive, pieza II del expediente.

Mediante decisión dictada el 14 de diciembre de 2006, este Tribunal otorga la formula de Cumplimiento de Pena REGIMEN ABIERTO, folios 76 al 79, ambos inclusive, pieza II del expediente.

Riela al folio 100 al 106 de la pieza II del presente asunto penal, decisión dictada por este órgano decisor en fecha 18 de mayo de 2007, a través del cual REVOCA el beneficio de REGIMEN ABIERTO, ordenando la detención del referido penado ALEXIS ORLANDO PALACIOS.
El NUEVE (9) de MARZO DE 2009, este Tribunal declaró reformado el cómputo de la pena y en esa misma data, nuevo cómputo de pena, donde se precisó, entre otras, lo siguiente:

…(omissis)… “ahora bien el tiempo que ha cumplido de pena hay que restárselo al tiempo de la condena por lo que al mismo le falta por cumplir un tiempo igual de: TRES (03) AÑOS, DOS (02) MESES Y VEINTICINCO (25) DIAS, por lo que el mismo cumple la pena el día: 04 de junio del 2012.... (omissis)…

En esa misma decisión de reforma de cómputo, cursante al folio 143, pieza II, se observa lo siguiente:

…”En fecha 25-09-2007, el precitado penado fue detenido y puesto a la orden del Tribunal 48 de Control del Área Metropolitana de Caracas, por estar incurso en la presunta comisión del delito de: HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION, causa signada bajo el N° C48-11402-07, acordando como centro de reclusión el Internado Judicial el Rodeo II…(omissis)…” (Negrillas y subrayado nuestro).

En ese mismo sentido, riela al folio 168 de la pieza II del expediente, oficio signado con el N° 334-09 de fecha 20 de marzo de 2009, en el cual el Tribunal Cuadragésimo Octavo en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Area Metropolitana de Caracas, da respuesta a la solicitud previamente hecha por este Tribunal de ejecución, respondiendo entre otras cosas:

“…(omissis)…cumplo en informarle que el fecha 09/09/2007 se recibió la causa de la Unidad Receptora y distribuidora de documentos procedente de la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público, quien presentó al ciudadano ALEXIS ORLANDO PALACIOS cedula de identidad N° 15.440.923, precalificando los hechos como HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION EN LA EJECUCION DE UN ROBO, Decretándose la medida privativa preventiva de libertad en fecha 25 de abril de 2008, se realizó la Audiencia Preliminar al mencionado imputado, declarándose el pase al un Tribunal de Juicio de Este Circuito Penal del Area Metropolitana de Caracas, por el delito de ROBO AGRAVADO en fecha 06 de mayo de 2008, se remite la causa a la Unidad Receptora y Distribuidora de Expedientes a los fines de que la misma sea distribuida a un tribunal de juicio, siendo distribuida al Juzgado Décimo Octavo en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Area Metropolitana de Caracas…” (Negrillas y subrayado nuestro).

II

Así pues y toda vez que el ciudadano ALEXIS ORLANDO PALACIOS, fue detenido el 20 de marzo de 2004, y, condenado como fue a cumplir la pena de OCHO (8) AÑOS DE PRESIDIO y penas accesorias del artículo 13 del Código Penal, terminada ésta, se declara que el antes mencionado ciudadano cumplió hoy, CUATRO (4) de JUNIO de 2012, la totalidad de la pena que le fue impuesta, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5to de la Ley sobre el hurto y robo de vehículo automotor, según sentencia publicada el 14 de octubre de 2004, por el Tribunal Tercero de Control, de este Circuito Judicial Penal del estado Miranda, Extensión Barlovento, ello así, procediendo de conformidad con el artículo 479.1 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el artículo 105 del Código Penal, se declara hoy, CUATRO (4) DE JUNIO DE 2012, la extinción de la pena principal y de las penas accesorias de inhabilitación política e interdicción civil, impuestas al ciudadano ALEXIS ORLANDO PALACIOS, con la cédula de identidad V.-15.440.923, en lo que respecta, única y exclusivamente, a este Tribunal 2do de Ejecución. ASÍ SE DECIDE.

De igual forma, observa esta Juzgadora, que en la presente causa no puede ejecutarse la pena accesoria establecida en el artículo 16.2 del Código Penal, en virtud de la sentencia dictada por la Sala Constitucional, del Tribunal Supremo de Justicia, N° 940, de fecha 21-05-2007, cuyo carácter vinculante se afirmó en decisión dictada por la mencionada Sala en fecha 21-02-2008, expediente 07-1653, donde se advierte la Inconstitucionalidad de la pena accesoria de Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad. En consecuencia, ha operado una causal de extinción de la pena, como lo es el cumplimiento de la misma, de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal Venezolano. Y ASÍ SE DECLARA.

En consecuencia de lo anterior, se declara que hoy, 10 de mayo de 2012, el ciudadano ALEXIS ORLANDO PALACIOS, con la cédula de identidad V.- 15.440.923, queda en LIBERTAD PLENA Y SIN RESTRICCIONES, POR CUMPLIMIENTO DE PENA, en lo que respecta, única y exclusivamente a este Tribunal 2do de Ejecución. ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Este Tribunal de Primera Instancia en funciones de ejecución nro. 2 del Circuito Judicial Penal del estado Miranda, Extensión Barlovento, administrado justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, decide:

PRIMERO: Procediendo de conformidad con lo establecido en el artículo 479 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el artículo 105 del Código Penal, por cuanto el ciudadano ALEXIS ORLANDO PALACIOS, con la cédula de identidad V-15.440.923, cumplió hoy, cuatro (4) de junio de 2012, la totalidad de la pena de 8 años de presidio y penas accesorias del artículo 13 del Código Penal, que le fue impuesta, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5to de la Ley sobre el hurto y robo de vehículo automotor, según sentencia publicada, en fecha 14 de octubre de 2004, por el Tribunal Tercero de Control de este Circuito Judicial Penal del estado Miranda, Extensión Barlovento, se declara que hoy, 4 de junio de 2012, se EXTINGUE LA PENA PRINCIPAL Y DE LAS PENAS ACCESORIAS DE INHABILITACIÓN POLÍTICA, INTERDICCIÓN CIVIL Y SUJECION A LA VIGILANCIA DE LA AUTORIDAD DURANTE EL TIEMPO QUE DURÓ LA PENA PRINCIPAL, DEL ARTÍCULO 13 DEL CÓDIGO PENAL.

SEGUNDO: En consecuencia de lo anterior, se declara que hoy, 4 de junio de 2012, queda el ciudadano ALEXIS ORLANDO PALACIOS, con la cédula de identidad V.-15.440.923, en LIBERTAD PLENA Y SIN RESTRICCIONES, POR CUMPLIMIENTO DE PENA, en lo que respecta, única y exclusivamente a este Tribunal 2do de Ejecución.

Visto que el ciudadano ALEXIS ORLANDO PALACIOS se encuentra recluido en el Centro Penitenciario Agro Productivo de Anzoátegui (denominado referencialmente: PUENTE AYALA), (según consta de respuesta recibida en esta misma fecha y en horas de la mañana, de forma escrita de parte del Director del Internado Judicial Capital Rodeo I, constante de un (1) folio útil y la cual riela a los autos, precediendo esta decisión) se acuerda librar boleta de excarcelación y boleta de traslado al penado, haciendo la mención expresa que la libertad que se acuerda, es única y exclusivamente, en lo atinente a la penal cumplida y ejecutada por este Tribunal 2do de Ejecución, así como boleta de notificación al penado, todo lo cual, será remitido mediante oficio, dirigido al aludido centro penitenciario, con la antes mencionada aclaratoria, ASÍ COMO TAMBIEN, LIBRAR OFICIO AL JUZGADO DECIMO OCTAVO EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, A LOS SOLOS FINES DE INFORMAR SOBRE LO AQUÍ DECIDIDO.
Notifíquese y Ofíciese lo conducente. Publíquese. Regístrese. Déjese copia autorizada. CÚMPLASE.
EL JUEZ (S),

Abg. LEONARDO EUGENIO GUEVARA MATAS

EL SECRETARIO,
Abg. YESSICA CHALU

Causa Nro. 2E-022-04