REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN BARLOVENTO

Causa Nro. 3E276-10

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:

PENADO: JOHANA DEL VALLE FRANQUIZ LÓPEZ, cédula de identidad nro. V-17.650.933.

DEFENSA: adscrita a la Unidad de Defensa Pública del estado Miranda, con sede en Guarenas.

FISCAL: Fiscal Décimo del Ministerio Público con competencia en materia de ejecución de Sentencias del Estado Miranda.

DELITO: CÓMPLICE EN LA COMISIÓN DEL DELITO DE TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCIÓN EN GRADO DE COMPLICIDAD, sancionado en el artículo 31, último aparte, de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

PENA IMPUESTA: 1 AÑO y 4 MESES DE PRISIÓN y penas accesorias contempladas en el artículo 16 del Código Penal.


Vista la sentencia dictada, en fecha 1 de diciembre de 2009, por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del estado Miranda, Extensión Barlovento, que condenó, previa admisión de hechos, a la ciudadana JOHANA DEL VALLE FRANQUIZ LÓPEZ, cédula de identidad nro. V-17.650.933, a cumplir la pena de 1 año y 4 meses de prisión y penas accesorias del artículo 16 del Código Penal, por ser cómplice en la comisión del delito de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCIÓN EN GRADO DE COMPLICIDAD, sancionado en el artículo 31, último aparte, de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, este órgano jurisdiccional decide:

I

Se evidencia al folio 6 de la pieza I del presente expediente, identificado nro. 3E276-10, nomenclatura de este Tribunal, que en fecha 10 de octubre de 2008, funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del estado Miranda, aprehendieron a la ciudadana JOHANA DEL VALLE FRANQUIZ LÓPEZ, al ser encontrada incursa en la comisión de uno de los delitos previsto en nuestro ordenamiento jurídico.

En fecha 12 de octubre de 2008, el Tribunal Tercero de Control de este Circuito Judicial Penal del estado Miranda, Extensión Barlovento, previa solicitud Fiscal, decretó contra la mencionada ciudadana y otro, medida privativa de libertad, por la comisión del delito de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCIÓN, sancionado en el artículo 31, último aparte, de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas (folios 23 al 29, p. I).

La audiencia preliminar a la que se contrae el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, tuvo lugar en fecha 1 de diciembre de 2009, donde, previa admisión de la acusación fiscal, y conforme al procedimiento especial por admisión de los hechos contemplado en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, la sub iúdice, admitió los hechos y solicitó la inmediata imposición de la condena.

En esa misma fecha, el Tribunal Tercero de Control de este Circuito Judicial Penal y Extensión, publicó el texto íntegro de la sentencia dictada, donde condena, a la ciudadana JOHANA DEL VALLE FRANQUIZ LÓPEZ, a cumplir la pena de 1 año y 4 meses de prisión y penas accesorias de ley, por ser cómplice en la comisión del delito de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCIÓN, sancionado en el artículo 31, último aparte, de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. (Folios 90 al 103, p. II).

En esa misma fecha, el Tribunal de la causa, acordó la libertad de la encausada, al serle revisada la medida de privación judicial preventiva de libertad que pesaba sobre la misma y le impuso la medida cautelar contenida en el artículo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, librándose boleta de excarcelación nro. 648-09. (F. 86, p. II).

En fecha 8 de enero de 2010, el Tribunal de Control acordó la remisión del expediente al Tribunal de Ejecución.

En fecha 24 de febrero de 2010, previa distribución realizada al efecto por la Oficina de Alguacilazgo, se recibe la presente causa en este Tribunal de Ejecución nro. 3 del Circuito Judicial Penal del estado Miranda, extensión Barlovento, donde se le asigna la nomenclatura 3E276-10.

En fecha 26 de febrero de 2010 se ejecutó el fallo dictado y se practicó cómputo de la pena impuesta, precisándose que a la penada JOHANA DEL VALLE FRANQUIZ LÓPEZ le falta por cumplir de la pena impuesta, 2 meses y 9 días.

Revisado el expediente se evidencia que en data 18 de agosto de 2010, este Juzgado inició el trámite correspondiente a la suspensión condicional de la ejecución de la pena, siendo que, hasta la presente data, no han sido recabados en su totalidad todos los requisitos de ley.

II

Ahora bien, establece el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal:

“Artículo 493. Suspensión Condicional de la ejecución de la Pena. Para que el tribunal de ejecución acuerde la suspensión condicional de la ejecución de la pena, se requerirá:

1. Pronóstico de clasificación de mínima seguridad del penado o penada, emitido de acuerdo a la evaluación realizada por un equipo técnico, constituido de acuerdo a lo establecido en el numeral 3 del artículo 500.
2. Que la pena impuesta en la sentencia no exceda de cinco años.
3. Que el penado o penada, se comprometa a cumplir las condiciones que le imponga el tribunal o el delegado o delegada de prueba.
4. Que el penado o penada presente oferta de trabajo, cuya validez en términos de certeza de la oferta y adecuación a las capacidades laborales del penado o penada, sea verificada por el delegado o delegada de prueba.
5. Que no haya sido admitida en su contra, acusación por la comisión de un nuevo delito, o no le haya sido revocada cualquier fórmula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad.



Por su parte, el contenido de la sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 16 de noviembre de 2007 con ponencia de la Magistrado Carmen Zuleta de Merchán, señala entre otras cosas lo siguiente:

“El Artículo 31 de la ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, tipifica varios delitos, que no tendrán ningún tipo de beneficio procesal. Tales delitos, los cuales se refieren tanto al tráfico de sustancias estupefacientes y psicotrópicas en forma genérica, como en sus distintas modalidades, son catalogadas por esta sala, como bien lo considero la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial del Estado Lara, como de lesa humanidad… y por disposición propia del legislador no gozarán de beneficios procesales, por lo que los procesados y penados por esos tipos de hechos punibles, deben afrontar el proceso, en sus distintas fases, incluyendo la fase de ejecución, privados de la libertad. Se trata de una adopción por parte del legislador de la jurisprudencia pacífica de este Alto Tribunal referida a que no se puede conceder beneficio alguno a los delitos que atentan contra la salud física y moral del pueblo, como es el delito de tráfico de sustancias estupefacientes, por lo que precisa, que a estos tipos de delitos no le es aplicable la suspensión condicional de la pena prevista en el artículo 60 de la ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas…” Subrayado añadido.


En sentencia dictada en fecha 12 de abril de 2012, la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, expediente nro. 1A-a 8912-12, precisa, entre otros particulares:

“En este caso en particular, es necesario destacar que en cuanto a los penados incursos en alguno de los delitos de violaciones graves de los derechos humanos, crímenes de guerra y como es el caso que nos ocupa crímenes de lesa humanidad, según el criterio sostenido por la Máxima Garante Judicial de la Constitución, se les negará la posibilidad de otorgarles los beneficios procesales establecidos en la Ley, por considerarlos delitos pluriofensivos que atentan contra la sociedad afectando el ámbito económico y la salud del colectivo, es por lo que ciertamente el estado en aplicación del (sic) Principios de Proporcionalidad evitando incurrir en impunidad contra tales delitos.
Ahora bien, en cuanto a la pena, el poder coercitivo del estado (IUS PUNIENDI) debe garantizarse hasta el último día del cumplimiento de la pena, no implicando ello una discriminación con respecto a los demás delitos contemplados en nuestra legislación penal, ya que en aplicación de los criterios ut supra transcritos aunado al Principio de Proporcionalidad encuentra este Tribunal de Alzada que ciertamente en el caso de marras aun cuando concurren los requisitos mencionados en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, no procede el Beneficio de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, siendo factible de los beneficios penitenciarios establecidos en estricto acatamiento de las opiniones autorizadas por nuestro Máximo Tribunal de Justicia. Subrayado añadido.


Es el caso que la ciudadana JOHANA DEL VALLE FRANQUIZ LÓPEZ, titular de la cédula de identidad nro. V-17.650.933, fue sentenciada, según fallo publicado en fecha 1 de diciembre de 2009, por el Tribunal de Control nro. 3 de este Circuito Judicial Penal del estado Miranda, Extensión Barlovento, a cumplir la pena de 1 año y 4 meses de prisión y penas accesorias del artículo 16 del Código Penal, por ser cómplice en la comisión del delito de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCIÓN, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, no obstante, en virtud del criterio jurisprudencial supra expuesto, así como del pronunciamiento emitido por la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, anteriormente citado, considerando la entidad del delito por el cual fue condenado el penado de marras, considerado de lesa humanidad, pluriofensivo, advierte, quien suscribe, que no es procedente la suspensión condicional de la ejecución de la pena, contemplada en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.

En tal sentido, el artículo 480 del Código Orgánico Procesal Penal señala:
Artículo 480. Procedimiento. El tribunal de control, o el de juicio, según sea el caso, definitivamente firme la sentencia, enviará el expediente junto al auto respectivo, al tribunal de ejecución, el cual remitirá el cómputo de la pena al establecimiento penitenciario donde se encuentre el penado privado de libertad.

Si estuviere en libertad y no fuere procedente la suspensión condicional de la ejecución de la pena, ordenará inmediatamente su reclusión en un centro penitenciario, y una vez aprehendido procederá conforme a esta regla.

El juez o Jueza de ejecución, una vez recibido el expediente, deberá notificar a el o la Fiscal del Ministerio Público. (Subrayado del Tribunal).

Cónsono con lo que establece el artículo 480, primer aparte, del Código Orgánico Procesal Penal, visto que la ciudadana JOHANA DEL VALLE FRANQUIZ LÓPEZ se encuentra en libertad, y tomando en cuenta, como supra se precisó, que no es procedente la suspensión condicional de la ejecución de la pena, se decreta contra la mencionada ciudadana, MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD, a los fines que cumpla su pena recluido en establecimiento penal, y una vez se produzca la aprehensión, se procederá a practicar nuevo cómputo de pena. ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Este Juez de Primera Instancia en funciones de Ejecución nro. 3 del Circuito Judicial Penal del estado Miranda, Extensión Barlovento, administrado justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, procediendo de conformidad con lo establecido en el artículo 480, primer aparte, del Código Orgánico Procesal Penal, DECRETA contra la ciudadana JOHANA DEL VALLE FRANQUIZ LÓPEZ, portadora de la cédula de identidad número V-17.650.933, MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD, a los fines que cumpla, recluida en establecimiento penal, la pena de 1 año y 4 meses de prisión y penas accesorias del artículo 16 del Código Penal, que le fue impuesta, como cómplice del delito de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCIÓN, previsto y sancionado en el artículo 31, último aparte, de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del estado Miranda, Extensión Barlovento.

PUBLÍQUESE. REGÍSTRESE. DÉJESE COPIA AUTORIZADA. CÚMPLASE LO ORDENADO.
LA JUEZ


ANGÉLICA MARÍA VELÁSQUEZ JIMÉNEZ
LA SECRETARIA


LILIANA MACHADO
Causa Nro. 3E-276-10
1junio2012
JOHANA DEL VALLE FRANQUIZ LÓPEZ