REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN BARLOVENTO

Causa Nro. 3E133-08 ACUMULADO 4E021-06

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
PENADO: DARWIN NOMAR RON DÍAZ, portador de la cédula de identidad nro. V-17.059.632. Actualmente recluido en la Penitenciaría General de Venezuela.
DEFENSA: YNÉS CORINA VARGAS, adscrita a la Unidad de Defensa Pública del estado Miranda con sede en Guarenas.
FISCAL: CLARISSA EPINOZA LÓPEZ, Fiscal Décimo del Ministerio Público en Materia de Ejecución de sentencia y régimen Penitenciario del estado Miranda.
DELITOS: ROBO GENÉRICO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN y ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON, previstos y sancionados en los artículos 455 del Código del Penal en relación con el artículo 80, eiusdem, y artículo 456, ibídem.
PENA IMPUESTA ACUMULADA: 4 años de prisión y penas accesorias del artículo 16 del Código Penal. (Según decisión dictada por este órgano decisor en data 5-9-2008).



Revisado el presente expediente seguido, al ciudadano DARWIN NOMAR RON DÍAZ, portador de la cédula de identidad número V-17.059.632, y visto el cómputo de pena publicado en fecha 11 de septiembre de 2008, se pronuncia este Tribunal en funciones de ejecución nro. 3, respecto al cumplimiento de la pena que le fue impuesta, en su oportunidad, al antes mencionado ciudadano. Se habilita el tiempo necesario, en este día, a tales efectos.



I
DE LA CAUSA 3E133-08

El ciudadano DARWIN NOMAR RON DÍAZ, fue detenido preventivamente, en fecha 29-2-2008, tal y como se desprende de actuaciones insertas al folio 6, pieza I, del presente expediente, por encontrarse, presuntamente, incurso en la comisión de un hecho tipificado en nuestro ordenamiento jurídico.

En audiencia de presentación de detenidos celebrada en fecha 1 de marzo de 2008, el Tribunal de Control nro. 3 del Circuito Judicial Penal del estado Miranda, Extensión Barlovento, decretó, contra el antes mencionado ciudadano, previa solicitud fiscal, medida de privación preventiva de libertad, conforme lo establecido en los artículos 250 y 251, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.

La audiencia preliminar a que se contrae el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, tuvo lugar en fecha 6 de mayo de 2008, oportunidad en la que, previa admisión de la acusación fiscal, el sub iúdice, admitió los hechos y solicitó la inmediata imposición de la pena impuesta. En esa misma oportunidad, le fue revisada la medida de privación judicial que pesaba en su contra y le fue acordada medida cautelar sustitutiva de libertad, consistente en caución juratoria, contemplada en el artículo 259 del Código Orgánico Procesal Penal. Se libró boleta de excarcelación nro. 209-08.

En esa misma data, 6 de mayo de 2008, el Tribunal Tercero de Control, de este mismo Circuito Judicial Penal y Extensión, publica el texto íntegro de la sentencia dictada, contra el ciudadano DARWIN NOMAR RON DÍAZ, supra identificado, quien fue condenado, conforme al procedimiento especial por admisión de los hechos contemplado en el artículo 376 de la norma adjetiva penal, a cumplir la pena de 3 años de prisión y penas accesorias del artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de ROBO GENÉRICO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código del Penal en relación con el artículo 80, eiusdem.

Mediante auto dictado en fecha 13 de mayo de 2008, el Tribunal de Control ordenó la remisión del expediente para su distribución a un Tribunal en funciones de ejecución de este Circuito y Extensión.

El 12 de junio de 2008 se recibe el expediente en este Tribunal de Primera Instancia en funciones de ejecución nro. 3 del Circuito Judicial Penal del estado Miranda, Extensión Barlovento, quedando signado con el número 3E133-08.

En fecha 17 de junio de 2008, este Tribunal ejecuta el fallo dictado y, consecuentemente, realiza el cómputo de la pena correspondiente.

DE LA CAUSA 4E021-06

El ciudadano DARWIN NOMAR RON DÍAZ, fue detenido preventivamente, en fecha 12-5-2006, tal y como se desprende de actuaciones insertas al folio 8, pieza II, del presente expediente, por encontrarse, presuntamente, incurso en la comisión de un hecho tipificado en nuestro ordenamiento jurídico.

En audiencia de presentación de detenidos celebrada en fecha 13 de mayo de 2006, el Tribunal de Control nro. 5 del Circuito Judicial Penal del estado Miranda con sede en Los Teques, decretó, contra el antes mencionado ciudadano, previa solicitud fiscal, medidas cautelares sustitutivas de libertad contempladas en el artículo 256 numerales 2, 3 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal.

El 23 de mayo de 2006, el penado de marras dio cumplimiento a lo requerido por el Tribunal de Control, librándose, en consecuencia, boleta de excarcelación nro. 027.

La audiencia preliminar a que se contrae el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, tuvo lugar en fecha 9 de junio de 2006, oportunidad en la que, previa admisión de la acusación fiscal, el sub iúdice, admitió los hechos y solicitó la inmediata imposición de la pena impuesta.
En esa misma data, 9 de junio de 2006, el Tribunal Quinto de Control, de este mismo Circuito Judicial Penal, con sede en la ciudad de Los Teques, publica el texto íntegro de la sentencia dictada, contra el ciudadano DARWIN NOMAR RON DÍAZ, supra identificado, quien fue condenado, conforme al procedimiento especial por admisión de los hechos contemplado en el artículo 376 de la norma adjetiva penal, a cumplir la pena de 2 años de prisión y penas accesorias del artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON, previsto y sancionado en el artículo 456, último aparte, del Código del Penal.

Mediante auto dictado en fecha 13 de julio de 2006, el Tribunal de Control ordenó la remisión del expediente para su distribución a un Tribunal en funciones de ejecución de este Circuito, con sede en Los Teques.

El 18 de julio de 2006 se recibe el expediente en el Tribunal de Primera Instancia en funciones de ejecución nro. 4 del Circuito Judicial Penal del estado Miranda con sede en Los Teques, quedando signado con el número 4E021-06.

En fecha 19 de julio de 2006, el Tribunal supra indicado, ejecuta el fallo dictado y, consecuentemente, realiza el cómputo de la pena correspondiente.

En fecha 12 de agosto de 2008, el tribunal cuarto de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques, emite decisión mediante la cual declina la competencia del presente asunto, por ante este Juzgado de Ejecución de ese mismo Circuito judicial Penal, Extensión Barlovento.

DE LA ACUMULACIÓN DE LAS CAUSAS 3E133-08 Y 4E021-06


El 27 de agosto de 2008, este órgano decisor, conforme lo prevé el artículo 66 del texto sustantivo penal, ordena la acumulación de las causas 3E133-08 y 4E021-06.

Mediante decisión dictada en fecha 5 de septiembre de 2008, este órgano jurisdiccional, acumula las penas impuestas al penado DARWIN NOMAR RON DÍAZ, conforme al artículo 88 del Código penal, precisando que la pena en definitiva que debe cumplir el prenombrado ciudadano, es de 4 años de prisión y penas accesorias de ley.

En esa misma fecha, se ordena la captura del encausado de marras.

Tal y como se evidencia al folio 47, pieza III, el penado de autos fue aprehendido nuevamente en fecha 2 de septiembre de 2008, por lo que, el 11 de septiembre de 2008, este Juzgado practica nuevo cómputo de pena, donde se precisó, entre otras, que el sub iúdice cumple la totalidad de la condena impuesta en fecha 14-6-2012.


II

Así pues y toda vez que el ciudadano DARWIN NOMAR RON DÍAZ, fue condenado a cumplir la pena de 4 años de prisión y penas accesorias de inhabilitación política y sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, terminada ésta, visto igualmente el cómputo de pena, publicado en fecha 11 de septiembre de 2008, se declara que el antes mencionado ciudadano cumplió hoy, jueves 14 de junio de 2012, la totalidad de la pena que le fue impuesta, por la comisión de los delitos de ROBO GENÉRICO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN previsto y sancionado en el artículo 455 del Código del Penal en relación con el artículo 80, eiusdem, según sentencia publicada, en fecha 6 de mayo de 2008, por el Tribunal Tercero de Control, de este Circuito Judicial Penal del estado Miranda, Extensión Barlovento, y ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON, previsto y sancionado en el artículo 456, último aparte, del Código Penal, según sentencia publicada, en fecha 9 de junio de 2006, por el Tribunal Quinto de Control, de este Circuito Judicial Penal del estado Miranda, con sede en Los Teques, ello así, procediendo de conformidad con el artículo 479.1 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el artículo 105 del Código Penal, se declara hoy, jueves 14 de junio de 2012, la extinción de la pena principal y de la pena accesoria de inhabilitación política, impuesta al ciudadano DARWIN NOMAR RON DÍAZ, portador de la cédula de identidad número V-17.059.632. ASÍ SE DECIDE.

De igual forma, observa esta Juzgadora, que en la presente causa no puede ejecutarse la pena accesoria establecida en el artículo 16.2 del Código Penal, en virtud de la sentencia dictada por la Sala Constitucional, del Tribunal Supremo de Justicia, N° 940, de fecha 21-05-2007, cuyo carácter vinculante se afirmó en decisión dictada por la mencionada Sala en fecha 21-02-2008, expediente 07-1653, donde se advierte la Inconstitucionalidad de la pena accesoria de Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad. En consecuencia, ha operado una causal de extinción de la pena, como lo es el cumplimiento de la misma, de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal Venezolano. Y ASÍ SE DECLARA.

En consecuencia de lo anterior, se declara que hoy, jueves 14 de junio de 2012, el ciudadano DARWIN NOMAR RON DÍAZ, portador de la cédula de identidad número V-17.059.632, queda en LIBERTAD PLENA Y SIN RESTRICCIONES, POR CUMPLIMIENTO DE PENA. ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Este Tribunal de Primera Instancia en funciones de ejecución nro. 3 del Circuito Judicial Penal del estado Miranda, Extensión Barlovento, administrado justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, decide:

PRIMERO: Procediendo de conformidad con lo establecido en el artículo 479 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el artículo 105 del Código Penal, por cuanto el ciudadano DARWIN NOMAR RON DÍAZ, portador de la cédula de identidad número V-17.059.632, cumplió hoy, jueves 14 de junio de 2012, la totalidad de la pena de 4 años de prisión y penas accesorias del artículo 16 del Código Penal, que le fue impuesta, por la acumulación de las penas impuestas que hiciera este órgano jurisdiccional en fecha 5 de septiembre de 2008, de conformidad con el artículo 88 del Código Penal, por la comisión de los delitos de ROBO GENÉRICO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN previsto y sancionado en el artículo 455 del Código del Penal en relación con el artículo 80, eiusdem, según sentencia publicada, en fecha 6 de mayo de 2008, por el Tribunal Tercero de Control, de este Circuito Judicial Penal del estado Miranda, Extensión Barlovento, y ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON, previsto y sancionado en el artículo 456, último aparte, del Código Penal, según sentencia publicada, en fecha 9 de junio de 2006, por el Tribunal Quinto de Control, de este Circuito Judicial Penal del estado Miranda, con sede en Los Teques, se declara que hoy, jueves 14 de junio de 2012, se EXTINGUE LA PENA PRINCIPAL Y DE LAS PENAS ACCESORIAS DE INHABILITACIÓN POLÍTICA Y SUJECION A LA VIGILANCIA DE LA AUTORIDAD DURANTE EL TIEMPO QUE DURÓ LA PENA PRINCIPAL, DEL ARTÍCULO 16 DEL CÓDIGO PENAL.


SEGUNDO: En consecuencia de lo anterior, se declara que hoy, jueves 14 de junio de 2012, queda el ciudadano DARWIN NOMAR RON DÍAZ, portador de la cédula de identidad número V-17.059.632, en LIBERTAD PLENA Y SIN RESTRICCIONES, POR CUMPLIMIENTO DE PENA.


Visto que el ciudadano DARWIN NOMAR RON DÍAZ se encuentra recluido en la Penitenciaría General de Venezuela, se acuerda librar boleta de excarcelación, así como boleta de notificación al penado, todo lo cual, será remitido mediante oficio.


Notifíquese y Ofíciese lo conducente. Publíquese. Regístrese. Déjese copia autorizada. CÚMPLASE.


LA JUEZ,

ANGÉLICA MARÍA VELÁSQUEZ JIMÉNEZ
LA SECRETARIA,

GEORGINA AÑEZ
Causa Nro. 3E-133-08 ACUMULADO 4E021-06
14-6-2012
DARWIN NOMAR RON DÍAZ
Libertad plena por cumplimiento de pena
8/8.-