REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN BARLOVENTO
Exp. nro. 3E040-05
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
PENADO: CARLOS EDUARDO ORAMA GONZALEZ, titular de la cédula de identidad No. V-INDOCUMENTADO.
DEFENSA: Adscrita a la Unidad de Defensa Pública Penal del estado Miranda con sede en Guarenas.
FISCAL: CLARISSA ESPINOZA LÓPEZ, Fiscal Décimo del Ministerio Público del estado Miranda.
PENA: 9 AÑOS Y 4 MESES DE PRISIÓN Y PENAS ACCESORIAS CONTEMPLADAS EN EL ARTÍCULO 16 DEL CÓDIGO PENAL, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO CONTINUIDAD, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal vigente para el momento.
A los fines de pronunciarse este órgano jurisdiccional en relación a la medida alternativa de cumplimiento de pena libertad condicional, en relación al ciudadano CARLOS EDUARDO ORAMA GONZALEZ, quien cumple pena en el Internado Judicial José Antonio Anzoátegui, y, visto el informe respecto de evaluación practicada al antes mencionado, por el equipo técnico adscrito al Ministerio del Poder Popular para el Servicio Penitenciario, se observa:
El ciudadano CARLOS EDUARDO ORAMA GONZALEZ, portador de la cédula de identidad número V-INDOCUMENTADO, fue aprehendido, en fecha 18 de enero de 2005 por la presunta comisión de un hecho tipificado como punible en nuestro ordenamiento jurídico.
En fecha 20 de enero de 2005, tuvo lugar audiencia de presentación de detenido ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en función de Control de este mismo Circuito Judicial y extensión, oportunidad en la que previa solicitud fiscal, se decretó contra el antes mencionado ciudadano, medida de privación judicial preventiva de libertad, de conformidad con lo previsto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO Y ASALTO A TRANSPORTE PÚBLICO, previstos y sancionados en los artículos 460 y 358 del Código Penal vigente pata el momento.
Así, en fecha 19 de febrero de 2005, fue presentada formal acusación por parte de la vindicta pública contra el ciudadano CARLOS EDUARDO ORAMA GONZALEZ.
La audiencia preliminar, a tenor de lo establecido en el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, tuvo lugar en fecha 7 de abril de 2005, donde, previa admisión de la acusación fiscal, el sub iúdice, se acogió al procedimiento especial por admisión de los hechos previsto en el artículo 376, ibídem, y solicitó la inmediata imposición de la condena.
En esa misma data, el Tribunal de Control No. 2 del Circuito Judicial Penal del estado Miranda, Extensión Barlovento, publicó el texto íntegro del fallo proferido, donde condena al prenombrado ciudadano a cumplir la pena de 9 años y 4 meses de prisión y penas accesorias de ley por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO CONTINUIDAD, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal vigente para el momento.
En fecha 15 de junio de 2005, se recibe la presente causa en el Tribunal de Ejecución nro. 3 de este Circuito Judicial Penal y Extensión.
El 17 de junio de 2005, este Tribunal ejecutó el fallo dictado y publicó cómputo de la pena impuesta, precisando además, las distintas fechas a partir de las cuales el condenado opta a las distintas fórmulas alternativas de cumplimiento de pena.
El 15 de marzo del año que discurre, este Tribunal ordena la práctica de evaluación correspondiente, para emitir pronunciamiento respecto al otorgamiento de la medida de libertad condicional al penado; ello a tenor de lo establecido en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, norma que es del siguiente tenor:
“Artículo 500. Trabajo fuera del Establecimiento, Régimen Abierto y libertad condicional. El tribunal de ejecución podrá autorizar el trabajo fuera del establecimiento, a los penados y penadas que hayan cumplido, por lo menos, una cuarta parte de la pena impuesta.
El destino a establecimiento abierto podrá ser acordado por el tribunal de ejecución, cuando el penado o penada haya cumplido, por lo menos, un tercio de la pena impuesta.
La libertad condicional, podrá ser acordada por el tribunal de ejecución, cuando el penado o penada haya cumplido, por lo menos, las dos terceras partes de la pena impuesta y será propuesta por el delegado o delegada de prueba.
Además, para cada uno de los casos anteriormente señalados, deben concurrir las circunstancias siguientes:
1. Que no haya cometido algún delito o falta sometidos a procedimiento jurisdiccional durante el cumplimiento de la pena;
2. Que el interno haya sido clasificado o clasificada previamente en el grado de mínima seguridad por la junta de clasificación y tratamiento del establecimiento penitenciario, la cual estará presidida por el director o directora del centro e integrada por los y las profesionales que coordinen los equipos jurídicos, médicos, de tratamiento y de seguridad del mismo, así como por un funcionario designado o funcionaria designada, para supervisar periódicamente el cumplimiento del plan de actividades del interno o interna y un o una representante del equipo técnico que realice la evolución progresiva a que se refiere el siguiente ordinal;
3. Pronóstico de conducta favorable del penado o penada, emitido de acuerdo a la evaluación realizada por un equipo técnico constituido por un psicólogo o psicóloga, un criminólogo o criminóloga, un trabajador o trabajadora social y un médico o médica integral, siendo opcional la incorporación de un o una psiquiatra. Estos funcionarios o funcionarias serán designados o designadas por el órgano con competencia en la materia, de acuerdo a las normas y procedimientos específicos que dicten sobre la misma. De igual forma la máxima autoridad con competencia en materia penitenciaria podrá autorizar la incorporación dentro del equipo técnico, en calidad de auxiliares, supervisados o supervisadas por los y las especialistas, a estudiantes del último año de las carreras de derecho, psicología, trabajo social y criminología, o médicos y médicas, cursantes de la especialización de psiquiatría. Estos últimos, en todo caso, pueden actuar como médico o médicas titulares del equipo técnico.
4. Que alguna medida alternativa al cumplimiento de la pena otorgada al penado o penada no hubiese sido revocada por el Juez o Jueza de Ejecución con anterioridad.
Estas circunstancias se aplicarán única y exclusivamente a las fórmulas alternativas de cumplimiento de penas señaladas en este artículo.” (Subrayado del Tribunal).
Como se evidencia de la norma transcrita, los requisitos para la procedencia del beneficio de libertad condicional, a saber, haber cumplido dos tercios de la pena, que el penado no haya cometido delito o falta durante la condena, que el penado haya sido clasificado como de mínima seguridad por parte de la junta de clasificación y tratamiento del centro donde cumple la condena, un pronóstico de comportamiento favorable emitido por un equipo multidisciplinario del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, y, que no le hubiese sido revocada alguna medida alternativa al cumplimiento de la pena, son concurrentes, es decir, debe el penado acreditar todas las exigencias que prevé la ley.
Así pues, no obstante el penado cumplió dos tercios de la pena privado de libertad, se advierte que la evaluación practicada al penado CARLOS EDUARDO ORAMA GONZALEZ, por equipo técnico adscrito al Ministerio del Poder Popular para el Servicio Penitenciario, concluye de forma desfavorable al otorgamiento de la medida solicitada.
El mencionado informe, recibido por ante este Tribunal en fecha 8 de junio de 2012, señala, entre otras cosas:
…(OMISSIS)…“EVALUACIÓN SOCIAL:
Presenta una familia primaria de tipo nuclear monoparental. Señala tener pocos hábitos laborales con antecedentes delictivos y consumo de drogas. En relación al delito, asume los hechos con poco nivel de autocrítica y metas poco viables con moderado nivel de prisionización.
EVALUACIÓN PSICOLÓGICA: Se aplicó una entrevista no estructurada, Carlos tiene pensamientos normales, lenguaje fluido, tono de voz adecuado, hace poca reflexión sobre el delito cometido, se muestra impulsivo, con poca tolerancia a la frustración, dificultad para mantener y establecer relaciones interpersonales.
EVALUACIÓN CRIMINOLÓGICA: Nivel (sic) prisionización: grado 2, nivel medio, comparte y practica valores. Actividades del grupo social mundo. Trayectoria delictiva: nivel 2 medio, sin antecedentes penales varios delitos sin prontuario policial. Peligrosidad: grado 3 alto, registro de lesiones leves, en observación permanente.
PRONÓSTICO: El equipo técnico evaluador emite un pronóstico desfavorable basado en los siguientes criterios:
- Poco nivel de autocrítica
- Impulsividad
- Poco nivel de tolerancia
- Inestabilidad” … (OMISSIS)…
En tal sentido y a tenor de la pauta del artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, deben concurrir todos los requisitos para el otorgamiento de fórmula alternativa de cumplimiento de pena y, en el caso bajo estudio, el informe de evaluación practicada al penado, exigido por el numeral 3 de la norma in commento, concluye en emitir opinión desfavorable al otorgamiento de la medida, por lo que se evidencia que el penado no cumple con todos los requisitos, concurrentes ellos, para optar a la medida de libertad anticipada de libertad condicional. ASÍ SE DECIDE.
Por las razones de hecho y de derecho expuestas precedentemente, estima este Tribunal que lo procedente y ajustado a derecho, es negar la fórmula de cumplimiento de pena libertad condicional al penado CARLOS EDUARDO ORAMA GONZALEZ, titular de la cédula de identidad número V-INDOCUMENTADO, por incumplimiento del requisito establecido en el artículo 500.3 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-
DISPOSITIVA
Este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución nro. 3 del Circuito Judicial Penal del estado Miranda, Extensión Barlovento, administrado Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, niega el otorgamiento de la fórmula de cumplimiento de pena libertad condicional al penado CARLOS EDUARDO ORAMA GONZALEZ, titular de la cédula de identidad número V-INDOCUMENTADO, por incumplimiento del requisito establecido en el artículo 500. 3 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese. Regístrese. Notifíquese. Ofíciese lo conducente. Déjese copia autorizada de la presente resolución. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCION nro. 3
ANGÉLICA MARÍA VELÁSQUEZ JIMÉNEZ
LA SECRETARIA
GEORGINA AÑEZ
Act nro. 3E-040-05
Niega libertad condicional
CARLOS EDUARDO ORAMA GONZALEZ
6/6.-