REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN BARLOVENTO
Causa Nro. 3E441-12
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
PENADO: JOSÉ ANTONIO PINEDA, portador de la cédula de identidad número V-16.452.816. Actualmente recluido en el Centro Penitenciario Región Capital Yare I.
DEFENSA: ROGER MANUEL RONDON CASTILLO, abogado en el libre ejercicio profesional e inscrito en el instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 125.702.
FISCAL: CLARISSA ESPINOZA LÓPEZ, Fiscal Décimo del Ministerio Público del estado Miranda, con competencia en ejecución de sentencias.
DELITO: ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, sancionado en el artículo 277 del Código Penal.
PENA IMPUESTA: 9 años de presidio y penas accesorias del artículo 13 del Código Penal.
Por recibido, en fecha, jueves 21 de junio de 2012, el presente expediente procedente del Tribunal Cuarto de Control de esta localidad, a los fines de proceder a la ejecución del fallo dictado, se observa:
Definitivamente firme como quedó la sentencia publicada en fecha 20 de abril de 2012, por el Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del estado Miranda, Extensión Barlovento, que condenó, al ciudadano JOSÉ ANTONIO PINEDA, cédula de identidad número V-16.452.816, a cumplir la pena de 9 años de presidio y penas accesorias del artículo 13 del Código Penal, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en consecuencia, se acuerda la inmediata ejecución del fallo dictado, conforme a lo dispuesto en el artículo 479 en relación con lo previsto en el artículo 488, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, (esta última disposición citada, en vigencia anticipada, según disposiciones transitorias del texto adjetivo penal publicado en Gaceta Oficial 6.078 Extraordinario del 15 de junio de 2012), por lo que pasa a precisar este Tribunal, el cómputo de la pena, fecha de finalización de la misma, y las oportunidades a partir de la cuales el penado opta, en su caso, a las distintas fórmulas alternativas al cumplimiento de la pena.
PRIMERO: El ciudadano JOSÉ ANTONIO PINEDA, cédula de identidad número V-16.452.816, fue aprehendido en fecha 17-2-2012, (folio 5, P. I), manteniéndose en esa situación hasta el día de hoy, 21-6-2012, computándose a favor del reo el tiempo que estuvo privado de su libertad durante el proceso, en atención a lo establecido en el segundo aparte del artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, lo que evidencia que se ha mantenido privado de libertad, efectivamente, por un tiempo de 4 meses y 4 días.
SEGUNDO: El ciudadano JOSÉ ANTONIO PINEDA fue condenado a cumplir la pena de 9 años de presidio, lo que restado al tiempo de detención efectiva, se tiene que le falta por cumplir de la pena impuesta, al día de hoy, 21-6-2012, un tiempo de 8 años, 7 meses y 26 días, por lo que se precisa, como FECHA DE CUMPLIMIENTO DE LA CONDENA: 17-2-2021.
TERCERO: El prenombrado ciudadano fue, igualmente, sentenciado a las penas accesorias de presidio, de conformidad con el artículo 13 del Código Penal, las cuales se especifican a continuación:
INHABILITACIÓN POLITICA, que consiste en la privación de los cargos o empleos públicos o políticos que tenga el penado y la incapacidad, durante la condena, para obtener otros y para el goce del derecho activo y pasivo del sufragio, e igualmente la pérdida de las condecoraciones oficiales recibidas, durante el tiempo que dure la pena, accesoria que finaliza en fecha 17-2-2021.
INTERDICCIÓN CIVIL, cuyos efectos al tenor del artículo 23 del Código Penal, son privar al reo de la disposición de sus bienes por actos entre vivos y de la administración de los mismos, de la patria potestad, durante el tiempo de la pena, que finaliza en fecha 17-2-2021.
SUJECIÓN A LA VIGILANCIA DE LA AUTORIDAD: En acatamiento de las sentencias, de carácter vinculante, dictadas por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 19 de febrero de 2008, expediente 07-1559, y 21 de febrero de 2008, expediente 07-1653, no se aplica tal pena accesoria.
CUARTO: De conformidad con lo establecido en el artículo 479 numeral 1 y artículo 488, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, (esta última disposición citada, en vigencia anticipada, según disposiciones transitorias del texto adjetivo penal publicado en Gaceta Oficial 6.078 Extraordinario del 15 de junio de 2012), se especifican las fechas a partir de las cuales el penado, podrá solicitar las fórmulas alternas de cumplimiento de pena a la privación de libertad que establece la ley:
a.- TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO: El ciudadano JOSÉ ANTONIO PINEDA podrá optar por el beneficio de trabajo fuera del establecimiento –destacamento de trabajo-, al cumplir, por lo menos, la 1/2 de la pena impuesta: 4 años y 6 meses, lo cual ocurre el 17-8-2016 y, al verificar el cumplimiento de los requisitos de ley.
b.- DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO: El ciudadano JOSÉ ANTONIO PINEDA podrá optar por el beneficio de destino a establecimiento abierto -régimen abierto-, al cumplir la 2/3 parte de la pena impuesta: 6 años efectivos de privación de libertad, lo cual ocurre el 17-2-2018 y, al verificar el cumplimiento de los requisitos de ley.
c.- LIBERTAD CONDICIONAL: El ciudadano JOSÉ ANTONIO PINEDA podrá optar por la fórmula anticipada de libertad condicional, al cumplir 3/4 partes de la pena impuesta: 6 años y 9 meses, que ocurrirá en fecha 17-11-2018 y, al verificar el cumplimiento de los requisitos de ley.
QUINTO: CONFINAMIENTO: El tiempo exigido por el artículo 53 del Código Penal para optar por el confinamiento, las ¾ partes de la condena cumplida, a saber, 6 años y 9 meses, que ocurre en fecha 17-11-2018, debiendo verificarse, igualmente, los requisitos establecidos en los artículos 20, 53 y 56 del Código Penal Vigente.
SEXTO: Siendo la condena impuesta en la presente causa superior a 5 años, NO OPTA el ciudadano JOSÉ ANTONIO PINEDA, a la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 493.2 de la norma adjetiva penal.
SEPTIMO: DEL SITIO DE RECLUSIÓN: El ciudadano JOSÉ ANTONIO PINEDA se mantiene, actualmente, recluido en el Centro Penitenciario Región Capital Yare I, hasta tanto el Ministerio del Poder Popular para el Servicio Penitenciario, dictamine lo conducente.
PUBLÍQUESE. REGÍSTRESE. NOTIFÍQUESE. LÍBRENSE LAS COMUNICACIONES DE LEY. DÉJESE COPIA AUTORIZADA. CÚMPLASE.
LA JUEZ
ANGÉLICA MARÍA VELÁSQUEZ JIMÉNEZ
LA SECRETARIA
GEORGINA AÑEZ
Causa Nro.
JOSÉ ANTONIO PINEDA
21-6-2012
Ejecución y Cómputo de Pena.-