REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN BARLOVENTO

CAUSA Nº 3E331-10

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:

PENADO: YEMBEL ARTURO CORDERO CASTILLO, cédula de identidad nro. V-16.495.711.

FISCAL: CLARISSA ESPINOZA LÓPEZ, Fiscal Décimo del Ministerio Público con competencia en ejecución de sentencias del estado Miranda y sede en Guarenas.

DEFENSA: Adscrita a la Unidad de Defensa Pública Penal del estado Miranda, con sede en Guarenas.

PENA: 4 AÑOS y 6 MESES DE PRISIÓN y PENAS ACCESORIAS CONTEMPLADAS EN EL ARTÍCULO 16 DEL CÓDIGO PENAL, por la comisión de los delitos de Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en la modalidad de Distribución y Porte Ilícito de Arma de Fuego, previstos y sancionados en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y 277 del Código Penal, respectivamente.

Revisadas como han sido las presentes actuaciones, y vista acta de comparecencia levantada en la sede de este Tribunal al penado YEMBEL ARTURO CORDERO CASTILLO, titular de la cédula de identidad número V-16.495.711, donde solicita permiso para ausentarse de las pernoctas que cumple por ante el Centro de Pernoctas “Elena Aray”, adscrito al Ministerio del Poder Popular para el Servicio Penitenciario, durante 15 días, decide esta Juez en los siguientes términos:

ÚNICO

El ciudadano YEMBEL ARTURO CORDERO CASTILLO, anteriormente identificado, fue condenado, en fecha 16 de septiembre de 2010, por el Tribunal en funciones de Control N° 1 del Circuito Judicial Penal del estado Miranda, Extensión Barlovento, a cumplir la pena de 4 AÑOS y 6 MESES DE PRISIÓN y PENAS ACCESORIAS CONTEMPLADAS EN EL ARTÍCULO 16 DEL CÓDIGO PENAL, por la comisión de los delitos de Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en la modalidad de Distribución y Porte Ilícito de Arma de Fuego, previstos y sancionados en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y 277 del Código Penal, respectivamente.

Definitivamente firme como quedara la referida sentencia condenatoria, este Tribunal de primera instancia en función de ejecución, No. 03, Extensión Barlovento, procediendo de conformidad con la normativa adjetiva penal, en data 15 de octubre de 2010, acordó la ejecución del pronunciamiento judicial, practicando, el cómputo de pena correspondiente, precisando en dicho cómputo las fechas de cumplimiento tanto de la pena principal como de las accesorias, así como las datas a partir de las cuales opta el penado en cuestión a las distintas medidas de libertad anticipada.


En data 29 de septiembre de 2011, este Tribunal en funciones de Ejecución nro. 3, otorgó al ciudadano YEMBEL ARTURO CORDERO CASTILLO, portador de la cédula de identidad Nº V-16.495.711, la fórmula alternativa de cumplimiento de pena, trabajo fuera del establecimiento –destacamento de trabajo-, conforme con lo previsto en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, y, se le impuso entre otros, lo siguiente:

“… (omissis)… 1. Pernoctar, diariamente, en el Centro de Pernocta Dra. “ELENA ARAY”, Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, y cumplir con la normativa interna y directrices que le sean impartidas… (omissis)….7. No ausentarse del centro de pernocta sin autorización del Tribunal… (omissis)…. ”


Ahora bien, solicita el penado YEMBEL ARTURO CORDERO CASTILLO, al inicio identificado, PERMISO para ausentarse de las pernoctas, por motivos familiares, toda vez que su esposa acaba de dar a luz, durante 15 días, ello así y considerando que la función que persigue el Estado Venezolano durante el período de cumplimiento de pena lo es la rehabilitación del penado y consecuentemente, su reinserción social, estimando que el permiso solicitado favorece al solicitante, toda vez que la integración al seno familiar coadyuva en el reforzamiento de normas y principios para la convivencia en sociedad, es por lo que estima quien suscribe procedente y ajustado a derecho, autorizar la solicitud presentada, en los términos antes expuestos, todo conforme a lo previsto en el artículo 479 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal. ASÍ SE DECLARA.

Concluido el lapso del permiso, el penado deberá reintegrarse al centro donde pernocta.

DISPOSITIVA

Este Juez de Primera Instancia Penal en función de Ejecución nro. 3 del Circuito Judicial Penal del estado Miranda, Extensión Barlovento, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, AUTORIZA al penado YEMBEL ARTURO CORDERO CASTILLO, portador de la cédula de identidad nro. V-16.495.711, quien se encuentra bajo la medida alternativa de cumplimiento de pena DESTACAMENTO DE TRABAJO, para ausentarse de las pernoctas que cumple en el Centro de Pernoctas “Dra. Elena Aray”, durante 15 días continuos, contados a partir de la presente data, conforme a lo previsto en el artículo 479 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal.

PUBLÍQUESE. REGÍSTRESE. NOTIFÍQUESE. DÉJESE COPIA AUTORIZADA. LA JUEZ,

ANGÉLICA MARÍA VELÁSQUEZ JIMÉNEZ


LA SECRETARIA,

GEORGINA AÑEZ


YEMBEL ARTURO CORDERO CASTILLO
4-6-2012
Permiso Ausentarse pernoctas.
4/4.-