REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE JUICIO DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL EXTENSIÓN BARLOVENTO

Causa 1JM 533-12

JUEZ: ABG. MARCO ANTONIO GARCIA
SECRETARIA: ABG. EDERLIN PEREZ LEÓN
FISCAL: ABG. OMAR FRANCISCO JIMENEZ, FISCAL 18° DEL MINISTERIO PÚBLICO.
DEFENSA: ABG. RUBEN ENRIQUE COLMENARES PINTO (PRIVADO)
ACUSADOS: IDENTIDAD OMITIDA.
VICTIMA: LA COLECTIVIDAD.


Visto el contenido del acta de esta misma fecha levantada por secretaria en presencia de las partes y revisadas como han sido las presentes actuaciones que integran la presente causa, seguida en contra de la adolescente acusada IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión del delito de OCULTACION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 159 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, este Juzgador a los fines de motivar sobre la constitución como TRIBUNAL UNIPERSONAL de Juicio, pasa a hacer las siguientes observaciones:

En fecha 02 de Abril de 2011, conforme lo establece el artículo 584 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, este Tribunal de Juicio dictó auto por el cual ordenó integrar el Tribunal para el Juzgamiento del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por medio de Tribunal Mixto de Juicio, en razón del delito presuntamente atribuible a la conducta antijurídica desplegada por la adolescente y la sanción de privación de libertad solicitada por la Fiscalía 18º del Ministerio Publico en su Escrito Acusatorio, y por ello se ordenó conforme lo estipulan los artículos 149 al 164 del Código Orgánico Procesal Penal, la selección, depuración y constitución del Tribunal Mixto de Juicio, mediante la selección de Jueces Escabinos.

Posteriormente en fecha 10 de Mayo de 2012, se celebró el Sorteo Ordinario de Escabinos en la Oficina de Participación Ciudadana ubicada en la sede de este mismo Circuito Judicial Penal y en esa misma fecha fueron citados los ciudadanos seleccionados por el sistema de sorteo para que comparecieran conforme lo consagra el artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal para el día 06 de Junio de 2012, a los fines de llevar a cabo el acto de DEPURACION DE ESCABINOS.

Por cuanto el día 06 de Junio de 2012, fecha fijada por este Juzgado para que tenga lugar el acto de selección, depuración y constitución del Tribunal Mixto de Juicio, no comparecieron los ciudadanos llamados por este Juzgado para participar como Escabinos en la presente causa, se levantó acta mediante la cual se ordenó diferir el acto para el día 13 de junio de 2012, a las 10:30 horas de la mañana, quedando las partes debidamente notificadas y ordenándose nuevamente la citación de los ciudadanos seleccionados como escabinos.

Visto el contenido del acta levantada por Secretaría en esta misma fecha 13 de junio de 2012, en la cual se dejó constancia de la falta de comparecencia de los ciudadanos llamados para la constitución del Tribunal Mixto en la presente causa, observando que se celebraron en sus correspondientes oportunidades dos (02) convocatorias previas y no comparecieron al cato, es por lo que este Juzgador, conforme a lo dispuesto en el artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el contenido del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en aras a salvaguardar el Debido Proceso y darle continuidad al proceso, oído lo manifestado por las partes y en acatamiento al contenido de Sentencia Nº 1579 del 21/10/2008, de la Sala Constitucional donde se indica que sin mayor demora se tomarán todas las previsiones para que se proceda a la celebración del juicio, en atención al artículo 164 del Código Orgánico Procesal y visto el contenido de la Sentencia Nº 3744 del año 2003, mediante la cual se dispuso con carácter vinculante que es una dilación indebida la que ocurre cuando el tribunal con escabinos no puede constituirse después de dos (02) convocatorias y que, ante esa situación, el juez profesional que dirigirá el juicio, debe asumir totalmente el poder jurisdiccional sobre la causa, por lo que deberá llevar adelante el juicio prescindiendo de los escabinos; advirtiendo a las partes esta circunstancia, y una vez escuchada su opinión se procede a la celebración del juicio de manera inmediata constituido en forma unipersonal. Siendo todo esto así, este Juzgador, a objeto de evitar dilaciones o retardos en el proceso, considera procedente y ajustado a derecho Ordenar la CONSTITUCION DEL TRIBUNAL UNIPERSONAL, a los efectos de conocer el Juicio Oral y Privado que se le sigue a la adolescente acusada y ASÌ SE DECIDE.-

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Extensión Barlovento, Sección Adolescentes, con sede en Guarenas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: Se CONSTITUYE EL TRIBUNAL UNIPERSONAL DE JUICIO, a los efectos de conocer el Juicio Oral y Privado en la causa seguida en contra del adolescente Acusado IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión del delito de OCULTACION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 159 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, en consecuencia se Ordena fijar la Audiencia de Juicio Oral y Privado para el día MIERCOLES VEINTISIETE (27) DE JUNIO DE 2012, A LAS 09:00 HORAS DE LA MAÑANA. Todo ello de conformidad con lo previsto en el artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual se aplica por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Publíquese, regístrese, déjese copia de la presente decisión, asiéntese en el libro diario. De conformidad con lo previsto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, las partes presentes han quedado debidamente notificadas. Líbrese Boleta de Traslado a nombre del referido adolescente, a los fines de celebrar el Juicio Oral y Privado en la presente causa. CUMPLASE.-
EL JUEZ DE JUICIO



ABG. MARCO ANTONIO GARCIA
LA SECRETARIA



Abg. EDERLIN PEREZ LEON


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado,


LA SECRETARIA



Abg. EDERLIN PEREZ LEON












































MAGG/EPL
Causa Nro. 1JU-533-12