REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE JUICIO DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL EXTENSIÓN BARLOVENTO

Causa 1JU 536-12
JUEZ: ABG. MARCO ANTONIO GARCIA
FISCAL: ABG. OMAR FRANCISCO JIMENEZ, FISCAL 18° DEL MINISTERIO PÚBLICO
VICTIMA: ENGERBERTH ALBERTO AGUILAR SALAZAR y YORMAN DANIEL UZCATEGUI ÑAÑEZ
DEFENSA: ABG. FREDDY CABRERA LAREZ (PRIVADO)
ACUSADO: IDENTIDAD OMITIDA
SECRETARIA: ABG. EDERLIN PEREZ LEÓN

Visto el contenido del acta de esta misma fecha levantada por secretaria en presencia de las partes y revisadas como han sido las presentes actuaciones que integran la presente causa, seguida en contra del adolescente acusado IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA en perjuicio de ENGERBERTH ALBERTO AGUILAR SALAZAR y YORMAN DANIEL UZCATEGUI ÑAÑEZ y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en los artículos 458 en relación con el artículo 83, y en el artículo 277, todos del Código Penal, este Juzgador a los fines de motivar sobre la procedencia para la constitución como TRIBUNAL UNIPERSONAL de Juicio, pasa a hacer las siguientes observaciones:
En fecha 16 de abril de 2012, conforme lo establece el artículo 584 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, este Tribunal de Juicio dictó auto por el cual ordenó integrar el Tribunal para el Juzgamiento de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por medio de Tribunal Mixto de Juicio, ordenándose conforme lo estipulan los artículos 149 al 164 del Código Orgánico Procesal Penal, la selección, depuración y constitución del Tribunal Mixto de Juicio, mediante la selección de Jueces Escabinos.
Posteriormente en fecha 20 de Abril de 2012, se celebró el Sorteo Ordinario de Escabinos en la Oficina de Participación Ciudadana ubicada en la sede de este mismo Circuito Judicial Penal y en esa misma fecha fueron citados los ciudadanos seleccionados por el sistema de sorteo para que comparecieran conforme lo consagra el artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal para el día 02 de mayo de 2012, a los fines de llevar a cabo el acto de DEPURACION DE ESCABINOS.
Por cuanto el día 02 de mayo de 2012, fecha fijada por este Juzgado para que tenga lugar el acto de selección, depuración y constitución del Tribunal Mixto de Juicio, no comparecieron los ciudadanos llamados por este Juzgado para participar como Escabinos en la presente causa, se levantó acta mediante la cual se ordenó diferir el acto para el día 16 de mayo de 2012, a las 8:30 horas de la mañana, quedando las partes debidamente notificadas y ordenándose nuevamente la citación de los ciudadanos seleccionados como escabinos.
En fecha 16 de mayo de 2012, se levantó acta mediante la cual se dejó constancia de la falta de comparecencia de los ciudadanos escabinos llamados para la constitución del Tribunal Mixto, y se acordó fijar un Sorteo Extraordinario de Escabinos en la presente causa para el día 21 de mayo de 2012, a las 8:30 horas de la mañana, quedando las partes debidamente notificadas.
Es en fecha 20 de Abril de 2012, cuando se celebró el Sorteo Extraordinario de Escabinos en la Oficina de Participación Ciudadana ubicada en la sede de este mismo Circuito Judicial Penal y en esa misma fecha fueron citados los ciudadanos seleccionados por el sistema de sorteo para que comparecieran conforme lo consagra el artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal para el día 18 de junio de 2012, a los fines de llevar a cabo el acto de DEPURACION DE ESCABINOS.
Igualmente el día 18 de Junio de 2012, fecha fijada por este Juzgado para que tenga lugar el acto de selección, depuración y constitución del Tribunal Mixto de Juicio, no comparecieron los ciudadanos llamados por este Juzgado para participar como Escabinos en la presente causa, se levantó acta mediante la cual se ordenó diferir el acto para el día 28 de junio de 2012, a las 11:00 horas de la mañana, quedando las partes debidamente notificadas y ordenándose nuevamente la citación de los ciudadanos seleccionados como escabinos.

Visto el contenido del acta levantada por Secretaría en esta misma fecha 28 de junio de 2012, en la cual se dejó constancia de la falta de comparecencia de los ciudadanos llamados para la constitución del Tribunal Mixto en la presente causa, y con ocasión del contenido del Decreto Presidencial Nº 9042, mediante el cual se dicta con rango, valor y fuerza de Ley, la Reforma del Código Orgánico Procesal Penal que fuera publicada en Gaceta Oficial Nº 6078, de fecha 15 de junio de 2012; y ante estas circunstancias, visto del contenido del artículo 325 de la referida Reforma del Código Orgánico Procesal Penal, no habiéndose constituido formalmente hasta la presente fecha el correspondiente Tribunal Mixto, es el juez profesional quien deberá dirigir el juicio y debe asumir totalmente el poder jurisdiccional sobre la causa, por lo que deberá llevar adelante el juicio oral y privado prescindiéndose de los escabinos; fijándose de inmediato la fecha para la celebración del juicio de forma UNIPERSONAL. Siendo esto así, este Juzgador, a objeto de evitar dilaciones o retardos en el proceso, tal y como lo expresa la Exposición de Motivos de la referida reforma, considera procedente y ajustado a derecho Ordenar la CONSTITUCION DEL TRIBUNAL UNIPERSONAL, a los efectos de conocer el Juicio Oral y Privado que se le sigue al adolescente acusado y ASÌ SE DECIDE.-

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Extensión Barlovento, Sección Adolescentes, con sede en Guarenas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: Se CONSTITUYE EL TRIBUNAL UNIPERSONAL DE JUICIO, a los efectos de conocer el Juicio Oral y Privado en la causa seguida en contra del adolescente Acusado IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA en perjuicio de ENGERBERTH ALBERTO AGUILAR SALAZAR y YORMAN DANIEL UZCATEGUI ÑAÑEZ y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en los artículos 458 en relación con el artículo 83, y en el artículo 277, todos del Código Penal, en consecuencia se Ordena fijar la Audiencia de Juicio Oral y Privado para el día LUNES VEINTITRES (23) DE JULIO DE 2012, A LAS 09:00 HORAS DE LA MAÑANA. Todo ello de conformidad con lo previsto en el artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual se aplica por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Publíquese, regístrese, déjese copia de la presente decisión, asiéntese en el libro diario. De conformidad con lo previsto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, las partes presentes han quedado debidamente notificadas. Notifíquese a las víctimas. CUMPLASE.-
EL JUEZ DE JUICIO



ABG. MARCO ANTONIO GARCIA
LA SECRETARIA



Abg. EDERLIN PEREZ LEON

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado,

LA SECRETARIA



Abg. EDERLIN PEREZ LEON









MAGG/EPL
Causa Nro. 1JM-536-12