REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY

.-TESTIMONIO de los Expertos adscritos al Laboratorio Central de la Guardia Nacional, quienes practicaran la Experticia Química, a las Sustancias Ilícitas Incautadas.

2.-TESTIMONIO de los Expertos adscritos al Departamento de Documentologia del Cuerpo de Investigaciones Cientìficas, Penales y Criminalìsticas.

3.- TESTIMONIO de los Expertos adscritos al Departamento de Documentologia del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalìsticas, quienes realizaran Reconocimiento al Vehículo Recuperado.

4.-TESTIMONIO de los Expertos adscritos al Departamento de Documentologia del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalìsticas Sub Delegaciòn Los Teques, quienes practicaran Experticia de Reconocimiento Legal a las demás evidencias de interés criminalìstico incautadas durante el Procedimiento.

FUNCIONARIOS ACTUANTES:

5.- TTE LUIS MARCANO DE LA CRUZ, S//1 YURHAN ROMERO ROMERO S/2 FRANCO COLMENZAREZ GUERRA y el S/2 JICKSON CASTRO MENDOZA; adscritos al Destacamento de Seguridad Urbana Miranda, del Comando Regional No. 5, de la Guardia Nacional Bolivariana, quienes realizaron el Procedimiento que ocupa y conocen las circunstancias de modo, tiempo y lugar, en que se produjera la aprehensión de los Imputados de Marras.

TESTIGOS:
5. Ciudadano JOSÉ ROMERO, testigo presencial de la Aprehensión y de la Incautación de las Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas
6. Ciudadano RODOLFO DÌAZ, testigo presencial de la Aprehensión y de la Incautación de las Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
7. Ciudadano ABRAHAM CEGARRA, testigo presencial de la Aprehensión y de la Incautación de las Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
8. Ciudadano BENJAMÌN CEGARRA, testigo presencial de la Aprehensión y de la Incautación de las Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
DOCUMENTALES:

9. Experticia Quìmica a la Sustancia Incautada de manera oculta en el vehículo donde fueron aprehendidos MICHAEL NWACHUKWU y MUNA OUMER MOHAMMED.
10. Experticia Documentológica de Autenticidad o Falsedad de los Documentos de Identificación y Carnet de Circulación que le fue incautado, a los hoy imputados durante el procedimiento.
11. Experticia de Reconocimiento para que sea practicada a las demás evidencias de interés criminalìsticos que fueron incautados a los hoy imputados durante el procedimiento.
12. Dictamen Pericial, el cual sería practicado por los Expertos adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas- Sub-Delegación Valles del Tuy, al Vehículo Marca Mitsubishi, Modelo: Lancer, Color: Gris, Placas: FA109-P.

TERCERO: SE MANTIENE LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD por cuanto no han variado las circunstancias que motivaron su Decreto y persisten las circunstancias concurrentes previstas en el artículo 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal.

CUARTO: SE ORDENA ABRIR JUICIO ORAL Y PUBLICO EN LA PRESENTE CAUSA, en consecuencia, se emplazan a las partes para que en un plazo de cinco (5) días concurran ante el Juez de Juicio que conozca por Distribución del Asunto del cual se ordena al Secretario su remisión, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal.

JUEZ QUINTO DE CONTROL

DRA. INDIRA LIBERTAD ROMERO MORA.

EL SECRETARIO

ABG. NEIL ESCOBAR


Seguidamente se le da cumplimiento a lo ordenado en auto.

EL SECRETARIO

ABG. NEIL ESCOBAR