REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN VALLES DE TUY

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda - Extensión Valles del Tuy
Valles del Tuy, veintiuno de junio de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO : MP21-P-2009-006649

JUEZ: MARTHA CESPEDES HERNNADEZ
SECRETARIA: MARIA CASTRO

PENADO: JOEL ALEXANDER RONDON PIÑERO

DEFENSA PÚBLICA TERCERA: ABG. DAMELIS PUCHETE
FISCAL: FISCAL DÉCIMO DEL MINISTERIO PUBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA CON COMPETENCIA EN RÉGIMEN PENINTENCIARIO Y EJECUCIÓN DE SENTENCIAS.

Revisadas las presentes, actuaciones este Tribunal a los fines de emitir
Pronunciamiento previamente, observa:
PRIMERO: El penado JOEL ALEXANDER RONDON PIÑERO, Titular de la Cédula de Identidad N° V-18.842.191, de nacionalidad venezolana, nacido en Santa Lucia del Tuy Municipio Paz Castillo del Estado Miranda, en fecha 23-08-1988, de 23 años de edad. Estado civil soltero, profesión u oficio ayudante de Albañilería, hijo de ADOLFA PIÑERO (V) y de LUIS ENRIQUE RONDON (V) y residenciado en la Calle principal del Sector Los Teques de Siquire, Casa S/N al lado de la bodega de “Alirio” Santa Lucia Estado Miranda; fue condenado por el Procedimiento Especial de Admisión de Hechos en fecha 11 de agosto de 2010, por Tribunal Primero de Control este Circuito Judicial Penal y Sede, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCION MENOR DISTRIBUCCION previsto y sancionado en el artículo 31 tercer aparte de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
SEGUNDO: En fecha 26-11-2010, se reciben las presentes actuaciones en este Tribunal, en fecha 30-11-2010 esta Despacho Judicial Acuerda la Ejecución de la Sentencia y el Cómputo de las Formulas Alternativas de Cumplimiento de la Pena.

TERCERO: En esta misma fecha este Tribunal dicta decisión, en la cual Decreta el Cumplimiento de la Pena Principal que fue impuesta al ciudadano JOEL ALEXANDER RONDON PIÑERO, Titular de la Cédula de Identidad N° V-18.842.191, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 471, ordinal 1°, del novísimo Código Orgánico Procesal Penal;
ahora bien, se evidencia de las actuaciones antes descritas que el penado antes mencionado cumpliría la pena principal en fecha VEINTIDOS (22) DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL DOCE (2012), en tal sentido, por cuanto se evidencia que el precitado penado para ese data cumplirà con la pena accesoria a la cual fue condenado, es por lo que quien aquí decide considera, que lo procedente y ajustado a Derecho en el presente caso es DECRETAR LA EXTINCION DE LA PENA PRINCIPAL, por cumplimiento total de la condena que fue impuesta al ciudadano WILKIS ALBERTO SEVILLA MILLER, Titular de la Cédula de Identidad N° V-18.542.853, de conformidad con lo establecido en el articulo 105 del Código Penal. ASÍ SE DECLARA.

Respecto de la pena accesoria de sujeción a la vigilancia de la autoridad por una cuarta parte de la pena terminada como sea la misma, a la cual fuera condenado el ciudadano JOEL ALEXANDER RONDON PIÑERO, Titular de la Cédula de Identidad N° V-18.842.191; tal como quedó indicado por este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución en el cómputo de pena practicado el día doce (12) de marzo del año dos mil doce (2012), en consecuencia se desaplica en estricto acato este Juzgado de fallo que con carácter vinculante para todos los jueces de la República profiriera la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en fecha veintiuno (21) de mayo del año dos mil siete (2007), con ponencia de la Magistrada Dra. CARMEN ZULETA DE MERCHÁN, en el que se introduce un cambio de criterio en relación a la doctrina asentada respecto de la desaplicación de los artículos 13, numeral 3, y 22, ambos del Código Penal, y que concierne a la pena de sujeción a la vigilancia de la autoridad, siendo afirmado tal carácter vinculante del fallo en comento en decisión dictada por la aludida Sala en fecha veintiuno (21) de febrero del año dos mil ocho (2008), con ponencia del Magistrado Dr. MARCOS TULIO DUGARTE PADRÓN, no quedando entonces la persona del penado, ciudadano JOEL ALEXANDER RONDON PIÑERO, Titular de la Cédula de Identidad N° V-18.842.191, sujeto al cumplimiento de la pena accesoria de sujeción a la vigilancia de la autoridad por la cuarta parte del tiempo de la condena una vez terminada la principal. Y así se declara.

Por último, como consecuencia del pronunciamiento judicial de extinción de la pena, se declara, asimismo, por este Tribunal la libertad plena y sin restricciones del ciudadano antes mencionado, librándose, por tanto, boleta de excarcelación respectiva, dirigida ésta, anexa a oficio, al Director de la Penitenciaría General de Venezuela materializándose la libertad del mencionado ciudadano el día viernes 22-06-2012, fecha en la cumple la pena. en virtud que para esa data quien aquí suscribe se encuentra de curso en la Dirección de la Magistratura del tribunal Supremo de Justicia, y por esta razón se dicto la decisión en el día de hoy, actual lugar de reclusión del precitado, anexándose, además, al referido oficio, boleta de citación, a nombre del ciudadano JOEL ALEXANDER RONDON PIÑERO, en la que se indica obligación de apersonarse el mismo a la sede de este Juzgado al día siguiente, a los fines de imponerlo de la presente decisión. Así se declara.

DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en función de Ejecución, No. 02, del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, en la competencia que le atribuyen los artículos 69, 471, numeral 1 y 506 del novísimo Código Orgánico Procesal Penal, todos del Código Orgánico Procesal Penal, decide:

PRIMERO: En consecuencia se declara la Extinción de la Pena Principal de DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCION MENOR DISTRIBUCCION previsto y sancionado en el artículo 31 tercer aparte de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, que fue impuesta a la persona del ciudadano JOEL ALEXANDER RONDON PIÑERO, Titular de la Cédula de Identidad N° V-18.842.191, de nacionalidad venezolana, nacido en Santa Lucia del Tuy Municipio Paz Castillo del Estado Miranda, en fecha 23-08-1988, de 23 años de edad. Estado civil soltero, profesión u oficio ayudante de Albañilería, hijo de ADOLFA PIÑERO (V) y de LUIS ENRIQUE RONDON (V) y residenciado en la Calle principal del Sector Los Teques de Siquire, Casa S/N al lado de la bodega de “Alirio” Santa Lucia Estado Miranda, en decisión dictada por el Procedimiento Especial de Admisión de Hechos en fecha 11 de agosto de 2010, por Tribunal Primero de Control este Circuito Judicial Penal y Sede; extinción esta declarada en razón del total cumplimiento de la pena, quedando extinguida, por tanto, la responsabilidad penal del ciudadano en cuestión respecto de este asunto in concreto. SEGUNDO: En relación a la pena accesoria de sujeción a la vigilancia de la autoridad por una cuarta parte del tiempo de la condena, desde que ésta termine, establecida en el aludido artículo 16 sustantivo penal, y a la cual fuera igualmente condenado el ciudadano JOEL ALEXANDER RONDON PIÑERO, este Tribunal en función de ejecución, en estricto acato de fallo que con carácter vinculante para todos los jueces de la República dictara la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en fecha veintiuno (21) de mayo del año dos mil siete (2007), con ponencia de la Magistrada Dra. CARMEN ZULETA DE MERCHÁN, en el que se introduce un cambio de criterio en relación a la doctrina asentada respecto de la desaplicación de los artículos 13, numeral 3, y 22, ambos del Código Penal, y que concierne a la pena de sujeción a la vigilancia de la autoridad, siendo afirmado tal carácter vinculante del fallo en comento en decisión dictada por la aludida Sala en fecha veintiuno (21) de febrero del corriente año dos mil ocho (2008) declara el cese de la pena accesoria de sujeción a la vigilancia de la autoridad que fuera impuesta al ciudadano, ut supra identificado. TERCERO: Como consecuencia del pronunciamiento judicial de extinción de la pena, se declara, asimismo, por este Tribunal, la libertad plena y sin restricciones del ciudadano JOEL ALEXANDER RONDON PIÑERO, Titular de la Cédula de Identidad N° V-18.842.191,librándose, por tanto, boleta de excarcelación respectiva, dirigida ésta, anexa a oficio, al director del al Director de la Penitenciaría General de Venezuela materializándose la libertad del mencionado ciudadano el día viernes 22-06-2012, fecha en la cumple la pena. en virtud que para esa data quien aquí suscribe se encuentra de curso en la Dirección de la Magistratura del tribunal Supremo de Justicia, y por esta razón se dicto la decisión en el día de hoy. Ofíciese, por su parte, al Director de Registros y Notarías del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, así como a la Presidenta del Consejo Nacional Electoral, ello a efectos del proceder correspondiente respecto del cese de la interdicción civil y de la inhabilitación política, respectivamente, acompañando copia fotostática debidamente certificada por secretaría de este pronunciamiento judicial, lo cual igualmente se ordena remitir a la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso, en el Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales, del aludido Ministerio del Poder Popular para Interior y Justicia.
Remítase el presente expediente, en su oportunidad legal y mediante legajo que al efecto se forme, a la Oficina de Archivo Judicial a los fines de su resguardo y cuido.
LA JUEZ

MARTHA ELENA CESPEDES HERNANDEZ
LA SECRETARIA

Abg. MARIA CASTRO