REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN VALLES DE TUY

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda - Extensión Valles del Tuy
Valles del Tuy, veinticinco de junio de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO : MP21-P-2006-000223

JUEZ: MARTHA CESPEDES HERNANDEZ
SECRETARIA: ABG. MARIA CASTRO

IDENTIFICACION DE LAS PARTES

PENADO: RUIZ MARRERO JIMMY FELIX, de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nª V-17.687.238 natural de Caracas Distrito Capital, nacido en fecha 29-01-1988, de 24 años de edad. Ocupación u oficio estudiante, estado civil soltero, hijo de GLADIS CECILIA MARRERO (V) y FELIX RUIZ, residenciado en Cartanal, sector 3, vereda 19, Casa 31, Santa Teresa del Tuy Estado Miranda.
DELITO: HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCIÒN DE ROBO AGRAVADO tipificado y penado en el artículo 406 numeral 1, en concordancia con el artículo 77 numerales 1 y 11 y con el ordinal 1 y 4 del artículo 74, todos del Código penal.

Revisadas y analizadas todas y cada una de las actas que conforman la presente causa, se evidencia, que conforme al cómputo de pena practicado por este Juzgado en fecha 25 de febrero del año 2011; el penado RUIZ MARRERO JIMMY FELIX cumplió una tercera parte (1/3) de la pena que le fuera impuesta, por lo que podría ser posible acreedor de la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena contemplada en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, esto es; Destino al Establecimiento Abierto (RÉGIMEN ABIERTO); en virtud de ello, corresponde a este Tribunal, emitir el pronunciamiento correspondiente a fin de decidir sobre la procedencia o no de la referida Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena Destino al Establecimiento Abierto (RÉGIMEN ABIERTO).


Así las cosas, el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, establece expresamente, la competencia de los Tribunales de Ejecución, siendo del tenor siguiente:

“…Al tribunal de ejecución le corresponde la ejecución de las penas y medidas de seguridad impuestas mediante sentencia firme. En consecuencia conoce de:
1.- Todo lo concerniente a la libertad del penado, las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, redención de la pena por el trabajo y el estudio, conversión, conmutación y extinción de la pena…”

Determinada como ha sido la competencia, antes de decidir se hacen las siguientes observaciones.

PRIMERO: El ciudadano RUIZ MARRERO JIMMY FELIX, portador de la cédula de identidad N° V- V-17.687.238, en decisión dictada por el JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSION VALLES DEL TUY, en fecha 16 de abril de 2008, lo condeno a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRISION como autor del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCIÒN DE ROBO AGRAVADO tipificado y penado en el artículo 406 numeral 1, en concordancia con el artículo 77 numerales 1 y 11 y con el ordinal 1 y 4 del artículo 74, todos del Código Penal.

SEGUNDO: Consta, informe psico - social, del Ministerio del Poder Popular para Servicios Penitenciarios, de fecha 04-05-2012, suscrito por el Psicólogo ALBERTO BLANCO CASTAÑON, Trabajadora Social DENISSE MARTINEZ, Criminólogo OLIMARY OBANDO, Médico Cirujano CELESTE BRITO y Abogado ORESTE MATA GONZALEZ donde se dejaron constancia que el ciudadano RUIZ MARRERO JIMMY FELIX, portador de la cédula de identidad N° V- V-17.687.238, al ser evaluado “…Niega consumir sustancias ilícitas, los niveles de prisionalizaciòn medios, maneja una autocrítica, asume su responsabilidad, está arrepentido de lo hecho, desea estar con su familia e hijo.” Concluyendo en el pronóstico lo siguiente: “El equipo evaluador emite Pronostico FAVORABLE al privado de libertad RUIZ MARRERO JIMMIY FELIX por cumplir con los requisitos de la Formula de Régimen Abierto.”

TERCERO: Consta al folio 24 de la cuarta pieza, CONSTANCIA DE CONDUCTA suscrita por el ciudadano BALDIN PEREZ YORMAN EFRAIN, Director del Internado Judicial de Los Teques Estado Miranda y por los miembros de la Junta de Conducta, en la cual se observa que califica como: BUENA la conducta desplegada por el penado de autos en dicho Instituto Carcelario.

CUARTO: Consta Oferta de trabajo suscrita por el ciudadano RUBEN MEDINA en su carácter de Presidente de la empresa JHESUA SISTEMS, C.A. ubicada en la Urbanización Cartanal, Sector 4, Calle 32, Casa Nª 9 , realizada a favor del penado RUIZ MARRERO JIMMY FELIX, quien le oferta el cargo de AYUDANTE APRENDIZ EN EL AREA DE REPARACION DE COMPUTADORAS, así como consta Constancia de Residencia, en la cual se señala la siguiente dirección: URBANIZACION EL CARTANAL, SECTOR 3, VEREDA 19, CASA Nª 31 Santa Teresa Los Valles del Tuy Estado Miranda, la cual fu verificada por la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal y extensión, el cual resulta positivo.

QUINTO: Consta Antecedentes Penales, al folio 28, de la cuarta pieza del expediente: en la cual señala que el penado de autos, solo posee el presente delito en sus antecedentes.

Ahora bien, analizadas como han sido todas y cada una de las actas que conforman la presente causa, se evidencia que se encuentran llenos los extremos previstos en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual dispone que el Régimen Abierto podrá ser acordado por el Tribunal de Ejecución, cuando el penado hubiere cumplido, por lo menos, un tercio de la pena impuesta; y que además deben concurrir las siguientes circunstancias: 1).- Que el penado no haya tenido en los últimos diez años, antecedentes por condenas a penas corporales por delitos de igual índole, anteriores a la fecha a la que se solicita el beneficio; 2).- Que no haya cometido delito o falta sometidos a procedimiento jurisdiccional durante el cumplimiento de la pena; 3).- Que exista un pronóstico favorable sobre el comportamiento futuro del penado, expedido por un equipo multidisciplinario encabezado preferentemente por un psiquiatra forense o un médico psiquiatra, integrado por no menos de tres profesionales, quienes en forma conjunta suscribirán el informe; y, 4).- Que alguna medida alternativa al cumplimiento de la pena otorgada al penado hubiese sido revocada por el Juez de Ejecución con anterioridad.

Esta Instancia Judicial, de conformidad con lo previsto en la norma anteriormente referida, considera que el penado RUIZ MARRERO JIMMY FELIX, portador de la cédula de identidad N° V- V-17.687.238, cumple con los requisitos por ella exigidos y que además concurren las circunstancias allí previstas; es decir, que se evidencia de autos que el penada no tiene antecedentes por condenas anteriores por la que hoy solicita la Formula Alternativa; que durante el tiempo de su reclusión no ha cometido delito ni falta alguna; que existe un pronóstico favorable sobre su comportamiento futuro, elaborado y expedido por un equipo multidisciplinario; que no le ha sido revocada fórmula alternativa de cumplimiento de pena otorgada con anterioridad; igualmente consta en autos Oferta de Oferta de Trabajo que emitiera el ciudadano RUBEN MEDINA en su carácter de Presidente de la empresa JHESUA SISTEMS, C.A. al referido penado,

Se desprende, de lo ante señalado, que la finalidad primordial de las distintas fórmulas de cumplimiento de pena es la reinserción del penado a la sociedad y la convivencia en su entorno familiar y que los sistemas y tratamientos son concebidos para su desarrollo gradualmente progresivo, a los fines de que se adapte y cumpla con los conceptos de responsabilidad y convivencia sociales y la voluntad de vivir conforme a la ley, debiendo adoptar medidas y fórmulas alternativas de cumplimiento de las penas más próximas a la libertad plena que el penado ha de alcanzar; es por lo que quien aquí decide estima que lo procedente y ajustado a derecho conforme con lo dispuesto en los artículos 479 numeral 1 y 500 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, es otorgar al penado ANDRES JOSE SOTO SOTO, la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena prevista en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, esto es Destino al Establecimiento Abierto (RÉGIMEN ABIERTO), al penado además, se le impone las siguientes condiciones: 1.- Presentarse cada treinta (30) días ante este Tribunal y presentar constancia de Trabajo, cada tres (03) meses, donde indique el horario que cumple; 2.- Presentarse ante el delegado de Prueba y cumplir con las obligaciones que este le imponga. 3.- No cambiar de domicilio ni ausentarse del Área Metropolitana de Caracas y el Estado Miranda sin autorización del tribunal. Y ASÍ SE DECLARA.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos antes expuestos, es por lo que este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy; administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, OTORGA la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena Régimen abierto, al ciudadano RUIZ MARRERO JIMMY FELIX, de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nª V-17.687.238 natural de Caracas Distrito Capital, nacido en fecha 29-01-1988, de 24 años de edad. Ocupación u oficio estudiante, estado civil soltero, hijo de GLADIS CECILIA MARRERO (V) y FELIX RUIZ, residenciado en Cartanal, sector 3, vereda 19, Casa 31, Santa Teresa del Tuy Estado Miranda, todo de conformidad con lo previsto en los artículos 479 numeral 1 y 500 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, dejándose constancia que el penado antes identificada, deberá pernoctar en el CENTRO DE TRATAMIENTO COMUNITARIO “Dr. LUIS MARTINEZ GONZALEZ” una vez que concluya su jornada laboral diaria. Igualmente deberá presentarse ante este Tribunal cada treinta (30) días y presentar la respectiva constancia de trabajo cada tres (03) meses, donde indique el horario de trabajo, presentarse ante el delegado de Prueba y cumplir con las obligaciones que este le imponga, y no cambiar de domicilio ni ausentarse del Área Metropolitana de Caracas y el Estado Miranda sin autorización del tribunal. En consecuencia notifíquese al Fiscal Décimo del Ministerio Público en Materia de Ejecución de Sentencias de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, a la defensora defensor pública 17 en fase de ejecución, líbrese la correspondiente boleta de Excarcelación al penado RUIZ MARRERO JIMMY FELIX, remitiéndose la misma, con oficio, al director del Internado Judicial los Teques, anexando, de igual manera, boleta de citación a nombre del prenombrado penado a objeto de apersonarse éste a la sede del Tribunal el día hábil siguiente, y ser impuesto de la decisión dictada en este día. Líbrese oficio al CENTRO DE TRATAMIENTO COMUNITARIO “Dr. LUIS MARTINEZ GONZALEZ”, a los fines legales consiguientes. Cúmplase.-
LA JUEZ SEGUNDA DE EJECUCION
MARTHA ELENA CESPEDES HERNANDEZ

LA SECRETARIA
MARIA CASTRO