REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN VALLES DE TUY
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda - Extensión Valles del Tuy
Valles del Tuy, veinticinco de junio de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO : MP21-P-2010-003818
Definitivamente firme como se encuentra la Sentencia Condenatoria por ADMISION DE LOS HECHOS, dictada por el JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSION VALLES DEL TUY, en fecha 08 de mayo 2012 en contra del penado: LUIS JOEL RAMOS GONZALEZ, titular de la Cédula de Identidad número V-13.423.181 mediante la cual lo condenó a cumplir la pena de UN (1) AÑO Y SEIS (6) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS `PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal, así como a la pena accesorias de conformidad con el artículo 16 del Código Penal; este Juzgado de Ejecución a los fines de lo dispuesto en el artículo 479 y 482 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, procede a efectuar el cómputo de la pena, y así tenemos que:
PRIMERO: Que el penado: LUIS JOEL RAMOS GONZALEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-13.423.181, natural de Ocumare del Tuy, de 37 años de edad, fecha de nacimiento 01/01/1973, estado civil: soltero, de profesión u oficio obrero, residenciado en: sabana de la Cruz casa 54, subiendo por el Terminal, Ocumare del Tuy del Estado Bolivariano de Miranda, fue detenido preventivamente en fecha 12-10-2010, tal y como se desprende del acta policial cursante al folio 4 y su vuelto de la primera pieza del presente asunto, teniendo detenido desde esa fecha hasta el 15-05-2010 TRES (3) DIAS y en virtud de que fue condenado a sufrir la pena de UN (1) AÑO y SEIS (6) MESES, se evidencia que el penado RAFAEL ANGEL HERRERA GONZALEZ, ha cumplido de la pena impuesta TRES (3) DIAS, faltándole por cumplir UN (1) AÑO, CINCO (5) MESES Y VEINTISIETE (27) DÌAS, la cual cumplirá el 12-04-2013, así mismo el referido ciudadano fue condenado a al pena accesoria prevista en el artículo 16 del Código que establece lo siguiente: “La Inhabilitación Política durante el tiempo de la condena.” La cual cesara cuando cumpla la pena principal es decir el 12 de abril de 2013.
SEGUNDO: Por cuanto se observa que en fecha 15 de octubre de 2010 el Tribunal Tercero de Control de este Circuito Judicial Penal le acordó al penado LUIS JOEL RAMOS GONZALEZ La Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, y habiendo sido condenado a cumplir la PENA DE UN (1) AÑO Y SEIS (6) MESES DE PRISION por la comisión el delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS `PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal, así como a la pena accesorias de conformidad con el artículo 16 del Código Penal, lo procedente y ajustado a derecho es la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO de conformidad con lo pautado en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal vigente para el momento que fue condenado y a los fines de acordar o no dicha formula de alternativa de cumplimiento de pena el hoy penado deberá cumplir con los siguientes requisitos: 1) Que el panado no sea reincidente, según certificado expedido por el Ministerio de Interior y Justicia.- 2) Que la pena impuesta en la sentencia no exceda de cinco años.-3) Que el penado se comprometa a cumplir las condiciones que le imponga el tribunal o el delgado de prueba.- 4) Que presente oferta de trabajo y 5) Que no haya sido admitida en su contra acusación por la comisión de un nuevo delito, o no haya sido revocada cualquier formula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad.
DISPOSITIVA
Por lo anteriormente señalado, este Tribunal Segundo de Ejecución Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley emite el siguiente pronunciamiento: El ciudadano LUIS JOEL RAMOS GONZALEZ quien fue condenado a cumplir la PENA DE UN (1) AÑO Y SEIS (6) MESES DE PRISION por la comisión el delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS `PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal, así como a la pena accesorias de conformidad con el artículo 16 del Código Penal, le procede la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO de conformidad con lo pautado en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal vigente para el momento que fue condenado y a los fines de acordar o no dicha formula de alternativa de cumplimiento de pena el hoy penado deberá cumplir con los siguientes requisitos: 1) Que el panado no sea reincidente, segùn certificado expedido por el Ministerio de Interior y Justicia.- 2) Que la pena impuesta en la sentencia no exceda de cinco años.-3) Que el penado se comprometa a cumplir las condiciones que le imponga el tribunal o el delgado de prueba.- 4) Que presente oferta de trabajo y 5) Que no haya sido admitida en su contra acusación por la comisión de un nuevo delito, o no haya sido revocada cualquier formula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad. En consecuencia remítase, Oficiase a la Presidencia del Consejo Nacional Electoral, remitiéndole copia certificada del presente auto, líbrese oficio al jefe de la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Poder Popular Para las Relaciones Interiores y Justicia a los fines de que se sirva remitir a este Juzgado la Certificación de Antecedentes Penales, remitiéndole Copia Certificada de la Sentencia Condenatoria y del presente Auto de Ejecución de la Pena, oficiase a LA Unidad Técnica Nª 11 remitiendo copia certificada del presente cómputo y de la sentencia definitivamente firme a fin de solicitar la realización de evaluación psico-social al penado, notificase Fiscal del Ministerio Publico con Competencia en Materia de Ejecución, notifíquese a la defensa pública y líbrese citación a nombre del penado, a los fines de imponerlo de la presente decisión. CUMPLASE.-
LA JUEZ SEGUNDA DE EJECUCION
MARTHA ELENA CESPEDES HERNANDEZ
LA SECRETARIA
Abg. MARIA CASTRO