REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN VALLES DE TUY
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda - Extensión Valles del Tuy
Valles del Tuy, veintiseis de junio de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO : MP21-P-2011-006467
JUEZ: MARTHA EENA CESPEDES HERNANDEZ
SECRTEARIA: LEILA CASTILLO
ACUSADO: JHONNY RAMON PEÑA RAGA
DELITO: HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES A TITULO DE AUTOR
PENA IMPUESTA. QUINCE (15) AÑOS DE PRISION.
Definitivamente firme como se encuentra la Sentencia Condenatoria por ADMISION DE LOS HECHOS, dictada por el JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSION VALLES DEL TUY, en fecha 03 de mayo de 2012 en contra del penado: BEIKEL ALEXIS HERNANDEZ, mediante la cual condenó a cumplir la pena de SEIS (6) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES A TITULO DE AUTOR previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal, así como a la pena accesoria de conformidad con el artículo 16 numeral 1ª del Código Penal; este Juzgado de Ejecución a los fines de lo dispuesto en el artículo 479 y 482 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, procede a efectuar el cómputo de la pena, y así tenemos que:
PRIMERO: Que el penado: JHONNY RAMON PEÑA RAGA, de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° V-14.557.022, natural de Caracas Distrito Capital, nacido en fecha 01-09-1979, de 32 años de edad, estado civil soltero, de profesión u oficio soldador de primera y residenciado: En Vía Cemento Andino, al lado del Restaurante Rancho Fresco, Avenida Cemento ANDINO Casa S/N Estado Trujillo fue detenido preventivamente en fecha 12-01-2012, tal y como se desprende del acta de investigación cursante al folio 2 y su vuelto de la primera pieza del presente asunto, teniendo detenido desde esa fecha hasta el día de hoy 26-06-2012 CINCO (5) MESES Y CATORCE (14) DIAS, y en virtud de que fue condenado a sufrir la pena de QUINCE (15) AÑOS, le falta por cumplir CATORCE (14) AÑOS, CINCO (5) MESES Y CATORCE (14), pena que cumplirá en fecha 26-06-2027
SEGUNDO: El penado: JHONNY RAMON PEÑA RAGA, de igual forma fue condenado a la pena accesoria prevista en el artículo16 numeral 1 del Código Penal que establece lo siguiente: La Inhabilitación política durante el tiempo de la condena.” Pena accesoria que culminara en fecha 26-06-2027
TERCERO En atención a lo dispuesto en el encabezamiento del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, al ejecutarse la sentencia y por ende practicarse el cómputo de la pena que deba cumplir el penado, debe establecerse por el Tribunal que ejecuta la sentencia las fechas a partir de las cuales el condenado optará o podrá solicitar, cualquiera de las formulas alternativas al cumplimiento de la pena y la redención de la pena por el trabajo y el estudio. En tal sentido en estricta observancia de dicha disposición adjetiva penal, se procede a determinar las fechas a partir de las cuales el penado, opta por las formulas alternativas de cumplimiento de pena, previo el cumplimiento de los requisitos de ley, y en consecuencia:
1.- Trabajo fuera del establecimiento (Destacamento de Trabajo): el ciudadano JHONNY RAMON PEÑA RAGA optará por dicha fórmula alternativa al cumplimiento de la pena, al haber cumplido una cuarta (1/4) parte de la pena impuesta, lo que equivale en el presente caso a tres (3) años y nueve (9) meses, la cual cumpliré en fecha 12-10-2015.
2.- Destino a establecimiento abierto (Régimen Abierto): el ciudadano JHONNY RAMON PEÑA RAGA optará por dicha fórmula alternativa al cumplimiento de la pena, al haber cumplido (1/3) de la pena impuesta que equivale a cinco (5) años la cual cumplirá en fecha 12-01-2017.
3.- Libertad Condicional: el ciudadano JHONNY RAMON PEÑA RAGA optará por dicha fórmula alternativa al cumplimiento de la pena, al haber cumplido (2/3) de la pena impuesta que equivale a diez (10) años la cual cumplirá en fecha 12-01-2022.
4.- Conmutación de la pena por confinamiento: Esta forma de conversión del resto de la pena le corresponderá al ciudadano JHONNY RAMON PEÑA RAGA al cumplimiento de la pena, al haber cumplido (3/4) de la pena impuesta que equivale a once (11) años y tres (3) meses la cual cumplirá en fecha 12-04-2023
En Consecuencia Notifíquese del presente auto al Fiscal Décimo del Ministerio Publico con competencia a nivel nacional en materia de Ejecución, a la Defensa Pública A tal efecto, líbrese el respectivo traslado, a fin de que el penado comparezca ante este Juzgado y se imponga del presente auto y de igual manera librase. Líbrese oficio al Jefe de la Oficina de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales y al Director de Custodia y Rehabilitación del Recluso ambos del Ministerio del Interior y Justicia, Registro y Notaria Ministerio Interior y Justicia, Dirección de Antecedentes Penales, al SAIME. Igualmente se ORDENA CON CARACTER DE EXTREMA URGENCIA oficiar al Centro Penitenciario Región Capital Yare, a los efectos de que envíen la carta de conducta del penado, al Ministerio de Interior y Justicia para que estos envíen la certificación de antecedes penales remitiendo al mismo copia certificada de la sentencia y del presente cómputo.
JUEZ SEGUNDA DE EJECUCION
MARTHA ELENA CESPEDES HERNANDEZ
LA SECRETARIA
Abg. MARIA CASTRO