REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN VALLES DE TUY

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda - Extensión Valles del Tuy
Valles del Tuy, veintisiete de junio de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO : MP21-P-2008-000861

JUEZ: MARTHA CESPEDES HERNANDEZ
SECRETARIA: ABG. MARIA CASTRO

PENADOS: ARGENIS ELIAS MARQUEZ MUJICA, de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nª V-6.430.455 natural de Ocumare del Tuy Estado Miranda, nacido en fecha 26-03-1978, de 34 años de edad. Ocupación u oficio Coordinador de Servicios Metro de Caracas, hijo de ANA MUJICA (V) y JOSE MARQUEZ, residenciado: CALLE SOL DE MADRID, ENTRE CALLE DEMOCRACIA Y CALLE REAL, CASA Nª 34, PLANTA BAJA, PARROQUIA SUCRE MUNICIPIO LIBERTADOR y ARWISMIR JACKCESARI MARQUEZ CERVO de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nª V-16.522.987 natural de Caracas Distrito Capital, nacido en fecha 01-10-982, de 29 años de edad. Ocupación u oficio funcionario del Ministerio de Habitad y Vivienda, CALLE SOL DE MADRID, ENTRE CALLE DEMOCRACIA Y CALLE REAL, CASA Nª 34, PLANTA BAJA, PARROQUIA SUCRE MUNICIPIO LIBERTADOR

DELITO: HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILS E INNOBLES Y AGAVILLAMIENTO tipificado y penado en el artículo 406 numeral 1 y 286 ambos del Código Penal.

PENA: QUINCE (15) AÑOS Y SEIS (6) MESES DE PRISION.

Revisadas y analizadas todas y cada una de las actas que conforman la presente causa, se evidencia, que conforme al último Cómputo de pena practicado por este Juzgado en fecha 08-05-2012; a los penados ARGENIS ELIAS MARQUEZ MUJICA y ARWISMIR JACKCESARI MARQUEZ CERVO cumplieron una cuarta parte (1/4) de la pena que le fuera impuesta, por lo que podría ser posible acreedores de la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena contemplada en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, esto es; DESTACAMENTO DE TRABAJO; en virtud de ello, corresponde a este Tribunal, emitir el pronunciamiento correspondiente a fin de decidir sobre la procedencia o no de la referida Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena DESTACAMENTO DE TRABAJO.

Así las cosas, el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, establece expresamente, la competencia de los Tribunales de Ejecución, siendo del tenor siguiente:

“…Al tribunal de ejecución le corresponde la ejecución de las penas y medidas de seguridad impuestas mediante sentencia firme. En consecuencia conoce de:
1.- Todo lo concerniente a la libertad del penado, las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, redención de la pena por el trabajo y el estudio, conversión, conmutación y extinción de la pena…”

Determinada como ha sido la competencia, antes de decidir se hacen las siguientes observaciones:

PRIMERO: Los ciudadanos ARGENIS ELIAS MARQUEZ MUJICA y ARWISMIR JACKCESARI MARQUEZ CERVO, portadores de las cédulas de identidad números V-6.430.455 y V-16.522.987 respectivamente, en decisión dictada por el JUZGADO INTINERNTE CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSION VALLES DEL TUY, en fecha 04 de noviembre de 2009, lo condeno a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS DE SEIS (6) PRISION como autores del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILS E INNOBLES Y AGAVILLAMIENTO tipificado y penado en el artículo 406 numeral 1 y 286 ambos del Código Penal.

SEGUNDO: Consta, informes psico - social, del Ministerio del Poder Popular para Servicios Penitenciarios, de fecha 09-05-2012, suscrito por el Psicólogo ALBERTO BLANCO CASTAÑON, Trabajadora Social DENISSE MARTINEZ, Criminólogo OLIMARY OBANDO, Médico Cirujano CELESTE BRITO y Abogado ORESTE MATA GONZALEZ donde se dejaron constancia que el ciudadano ARGENIS ELIAS MARQUEZ MUJICA, se observo: “ Al momento del peritaje psicológico se evidencia indicadores sugerentes de ideas inadecuadas tipo reactivas a eventos distresantes. En el aquí y ahora muestra esquemas de aprendizaje por lo vivido en intramuros y buen nivel reflexivo. El equipo evaluador emite opinión FAVORABLE; por considerar que en los actuales momentos cuenta con los requerimientos mínimos exigidos de ley..” y el penado ARWISMIR JACKCESARI MARQUEZ CERVO dejaron constancia de lo siguiente: “Ante la ocurrencia de la acción se encuentras elementos positivos para el futuro cumplimiento de una medida. Reflexión ante el daño causado a terceros como así mismo y compromiso para el cumplimiento apegado a legalidad y normativa. El equipo evaluador emite opinión FAVORABLE; por considerar que en los actuales momentos cuenta con los requerimientos mínimos exigidos de ley..”

TERCERO: Consta al folio 177 de la sexta pieza, CONSTANCIA DE BUENA CONDUCTA suscrita por el ciudadano LUBO LUGO JESUS SALVADOR, Director del Internado Judicial de Los Teques Estado Miranda y por los miembros de la Junta de Conducta, en la cual se observa que califica como: BUENA la conducta desplegada por el penado de autos en dicho Instituto Carcelario; cursa al folio 52 Oferta de trabajo suscrita por el ciudadano OLIVER ARI CONTRARAS VALLES en su carácter de Gerente General de la empresa CONTRERAS VALLES INGENIEROS C.A. ubicada en Carreteara la Unión-El Hatillo, Galpón Nª 3, El Hatillo, Municipio El Hatillo Estado Miranda realizada a favor del penado ARGENIS ELIAS MARQUEZ MUJICA,, quien le oferta el cargo de AYUDANTE DE CARPINTERO y al folio 34 de la pieza VII consta Constancia de Residencia, en la cual se señala la siguiente dirección: CALLE SOL DE MADRID, ENTRE CALLE DEMOCRACIA Y CALLE REAL, CASA Nª 34, PLANTA BAJA, PARROQUIA SUCRE MUNICIPIO LIBERTADOR la cual fueron verificadas por la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal y extensión, resultando positivas.

CUARTO: Consta Antecedentes Penales, al folio 43 pieza VII, del expediente: en la cual señala que el penado de autos, solo posee el presente delito en sus antecedentes.


QUINTO: Consta al folio 186 de la sexta pieza, CONSTANCIA DE CONDUCTA suscrita por el ciudadano LUBO LUGO JESUS SALVADOR, Director del Internado Judicial de Los Teques Estado Miranda y por los miembros de la Junta de Conducta, en la cual se observa que califica como: BUENA la conducta desplegada por el penado de autos en dicho Instituto Carcelario; cursa al folio 68 Oferta de trabajo suscrita por el ciudadano ANGEL CUSTODIO VIVAS GARCIA en su carácter de Gerente General de la empresa INVERSIONES PUROSI C.A. ubicada EN LA Avenida Campo Alegre, Torre Credival, Nivel 1, Estacionamiento Parroquia Cacao Caracas Municipio Chacao del estado Miranda realizada a favor del penado ARWISMIR JACKCESARI MARQUEZ CERVO,, quien le oferta el cargo de CHOFER y al folio 38 de la pieza VII consta Constancia de Residencia, en la cual se señala la siguiente dirección: CALLE SOL DE MADRID, ENTRE CALLE DEMOCRACIA Y CALLE REAL, CASA Nª 34, PLANTA BAJA, PARROQUIA SUCRE MUNICIPIO LIBERTADOR la cual fueron verificadas por la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal y extensión, resultando positivas.

QUINTO: Consta Antecedentes Penales, al folio 45 pieza VII, del expediente: en la cual señala que el penado de autos, solo posee el presente delito en sus antecedentes.


Ahora bien, analizadas como han sido todas y cada una de las actas que conforman la presente causa, se evidencia que se encuentran llenos los extremos previstos en el encabezamiento del artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual dispone que el DESTACAMENTO DE TRABAJO podrá ser acordado por el Tribunal de Ejecución, cuando el penado hubiere cumplido, por lo menos, UN CUARTO de la pena impuesta; y que además deben concurrir las siguientes circunstancias: 1).- Que el penado no haya tenido en los últimos diez años, antecedentes por condenas a penas corporales por delitos de igual índole, anteriores a la fecha a la que se solicita el beneficio; 2).- Que no haya cometido delito o falta sometidos a procedimiento jurisdiccional durante el cumplimiento de la pena; 3).- Que exista un pronóstico favorable sobre el comportamiento futuro del penado, expedido por un equipo multidisciplinario encabezado preferentemente por un psiquiatra forense o un médico psiquiatra, integrado por no menos de tres profesionales, quienes en forma conjunta suscribirán el informe; y, 4).- Que alguna medida alternativa al cumplimiento de la pena otorgada al penado hubiese sido revocada por el Juez de Ejecución con anterioridad.

Esta Instancia Judicial, de conformidad con lo previsto en la norma anteriormente referida, considera que los penados ARGENIS ELIAS MARQUEZ MUJICA y ARWISMIR JACKCESARI MARQUEZ CERVO, cumplen con los requisitos por ella exigidos y que además concurren las circunstancias allí previstas; es decir, que se evidencia de autos que el penada no tiene antecedentes por condenas anteriores por la que hoy solicita la Formula Alternativa; que durante el tiempo de su reclusión no ha cometido delito ni falta alguna; que existe un pronóstico favorable sobre su comportamiento futuro, elaborado y expedido por un equipo multidisciplinario; que no le ha sido revocada fórmula alternativa de cumplimiento de pena otorgada con anterioridad; igualmente consta en autos Oferta de Oferta de Trabajo que emitiera los ciudadanos OLIVER ARI CONTRARAS VALLES y ANGEL CUSTODIO VIVAS GARCIA en su carácter de Gerente General de las empresa INVERSIONES PUROSI C.A. y CONTRERAS VALLES INGENIEROS C.A. respectivamente, a los referidos penados.

Se desprende, de lo ante señalado, que la finalidad primordial de las distintas fórmulas de cumplimiento de pena es la reinserción del penado a la sociedad y la convivencia en su entorno familiar y que los sistemas y tratamientos son concebidos para su desarrollo gradualmente progresivo, a los fines de que se adapte y cumpla con los conceptos de responsabilidad y convivencia sociales y la voluntad de vivir conforme a la ley, debiendo adoptar medidas y fórmulas alternativas de cumplimiento de las penas más próximas a la libertad plena que el penado ha de alcanzar; es por lo que quien aquí decide estima que lo procedente y ajustado a derecho conforme con lo dispuesto en los artículos 479 numeral 1 y encabezamiento del artículo 500 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, es otorgarle a los penados ARGENIS ELIAS MARQUEZ MUJICA y ARWISMIR JACKCESARI MARQUEZ CERVO, la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena prevista en el encabezamiento del artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, esto es DESTACAMENTO DE TRABAJO, en este sentido a los penados, se le impone las siguientes condiciones: 1.- Presentarse cada treinta (30) días ante este Tribunal y presentar constancia de Trabajo, cada tres (03) meses, donde indique el horario que cumple; 2.- Presentarse ante el delegado de Prueba y cumplir con las obligaciones que este le imponga. 3.- No cambiar de domicilio ni ausentarse del Área Metropolitana de Caracas y el Estado Miranda sin autorización del tribunal. Y ASÍ SE DECLARA.


DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos antes expuestos, es por lo que este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy; administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, OTORGA la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena DESTACAMENTO DE TRABAJO, a los penados ARGENIS ELIAS MARQUEZ MUJICA, de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nª V-6.430.455 natural de Ocumare del Tuy Estado Miranda, nacido en fecha 26-03-1978, de 34 años de edad. Ocupación u oficio Coordinador de Servicios Metro de Caracas, hijo de ANA MUJICA (V) y JOSE MARQUEZ, residenciado: CALLE SOL DE MADRID, ENTRE CALLE DEMOCRACIA Y CALLE REAL, CASA Nª 34, PLANTA BAJA, PARROQUIA SUCRE MUNICIPIO LIBERTADOR y ARWISMIR JACKCESARI MARQUEZ CERVO de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nª V-16.522.987 natural de Caracas Distrito Capital, nacido en fecha 01-10-982, de 29 años de edad. Ocupación u oficio funcionario del Ministerio de Habitad y Vivienda, CALLE SOL DE MADRID, ENTRE CALLE DEMOCRACIA Y CALLE REAL, CASA Nª 34, PLANTA BAJA, PARROQUIA SUCRE MUNICIPIO LIBERTADOR dejándose constancia que los referidos ciudadanos antes identificados, deberá pernoctar en el ”FRANCISCO CANESTRE” ubicado en la Avenida Páez El Paraíso Frente a Villa Zoila. Caracas Distrito Capital una vez que concluya su jornada laboral diaria. Igualmente deberá presentarse ante este Tribunal cada treinta (30) días y presentar la respectiva constancia de trabajo cada tres (03) meses, donde indique el horario de trabajo, presentarse ante el delegado de Prueba y cumplir con las obligaciones que este le imponga, y no cambiar de domicilio ni ausentarse del Área Metropolitana de Caracas y el Estado Miranda sin autorización del tribunal. En consecuencia notifíquese al Fiscal Décimo del Ministerio Público en Materia de Ejecución de Sentencias de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, a la defensora defensor Privado GUIDO MORENO NATERA, líbrense las correspondientes boletas de Excarcelación a ARGENIS ELIAS MARQUEZ MUJICA y ARWISMIR JACKCESARI MARQUEZ CERVO, remitiéndose la misma, con oficio, al director del Internado Judicial los Teques, anexando, de igual manera, boleta de citación a nombre de los prenombrados penados a objeto de apersonarse a la sede del Tribunal el día hábil siguiente, y ser impuesto de la decisión dictada en este día. Líbrese oficio al Director del centro de pernocta ”FRANCISCO CANESTRE” ubicado en la Avenida Páez El Paraíso Frente a Villa Zoila. Caracas Distrito Capital, a los fines legales consiguientes. Cúmplase.-
LA JUEZ SEGUNDA DE EJECUCION
MARTHA ELENA CESPEDES HERNANDEZ
LA SECRETARIA
MARIA CASTRO