REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN VALLES DE TUY
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda - Extensión Valles del Tuy
Valles del Tuy, veintinueve de junio de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO : MJ21-P-2009-000014
IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL
JUEZ: MARTHA CESPEDES
SECRETARIA: LAILA CASTILLO
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
PENADO: JEAN CARLOS PUMERO VASQUEZ
DELITO: ROBO AGRAVADO, TRAFICO ATENUADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCION, previsto y sancionado en el artículo 31 Segundo Aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancia Estupefacientes y Psicotrópicas.
De la revisión de las actas que conforman la presente causa, este Tribunal se evidencia que el ciudadano JEAN CARLOS PUMERO VASQUEZ, titular de la cédula de identidad N° 15.540.705. OFICIO, Buhonero, residenciado: Urb. El manguito Avenida Principal, cuatro El Cruce Caracas Tuy, cerca de la Licorería MARY CRUZ, fecha de nacimiento: 17/11/79, edad 28 años, hijo de BLANCA MARGARITA VÁSQUEZ (v) y SERGIO RAMON PUMERO VASQUEZ (V), fue condenado por el Juzgado Quinto de Control Itinerante del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, en fecha 02-06-2009, a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de TRAFICO ATENUADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCION, previsto y sancionado en el artículo 31 Segundo Aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancia Estupefacientes y Psicotrópicas.
En fecha 06 de agosto de 2009, este Tribunal dictó Auto de Ejecución de la sentencia y practicó Cómputo de la Pena en la presente.
En fecha 22 de marzo de 2010, dicto decisión mediante la cual le REDIMIO LA PENA por trabajo al penado JEAN CARLOS PUMERO VASQUEZ, por un tiempo de SIETE (7) MESES Y TRES (3) DIAS.
En fecha 18 de abril de 2012, dicto decisión mediante la cual le REDIMIO LA PENA por trabajo al penado JEAN CARLOS PUMERO VASQUEZ, por un tiempo de SIETE (7) MESES, VENTICINCO (25) DIAS Y DOCE (12) HORAS.
En fecha 25 de junio de 2012, este Tribunal recibió evaluación Psico – Social realizada en data 22-05-2012, suscrito por la PSICOLOGA Nahaly Flores, TRABAJADORA SOCIAL María Soto González, CRIMINOLOGA Karina Rosales Bolívar y el ABOGADO Daniel Calderón, adictos al Multidisciplinario del Ministerio del Poder Popular para el Servicio Penitenciario, correspondiente al condenado JEAN CARLOS PUMERO VASQUEZ.
Así las cosas, el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, establece expresamente, la competencia de los Tribunales de Ejecución, siendo del tenor siguiente:
“…Al tribunal de ejecución le corresponde la ejecución de las penas y medidas de seguridad impuestas mediante sentencia firme. En consecuencia conoce de:
1.- Todo lo concerniente a la libertad del penado, las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, redención de la pena por el trabajo y el estudio, conversión, conmutación y extinción de la pena;
Ahora bien, como antes se señaló al penado JEAN CARLOS PUMERO VASQUEZ le fue practicada evaluación psicosocial en fecha 22-05-2012, en el cual se puede constatar en la parte referente al pronóstico lo siguiente: “…Sobre la base de la evaluación psicosocial y criminológica el equipo multidisciplinario emite pronóstico de conducta DESFAVORABLE.” En cuanto a las sugerencias dejaron establecido lo siguiente: “Seguimiento integral intramuros, con énfasis en el área psicológica.”
Ahora bien, el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal dispone:
“…El Tribunal de ejecución podrá autorizar el trabajo fuera del establecimiento, a los penados que hayan cumplido, por lo menos, una cuarta parte de la pena impuesta. El destino a establecimiento abierto podrá ser acordado por el tribunal de ejecución, cuando el penado hubiere cumplido, por lo menos, un tercio de la pena impuesta… Además para cada uno de los casos anteriormente señalados deben concurrir las circunstancias siguientes… 3. Que exista un pronostico favorable sobre el comportamiento futuro del penado, expedido por un equipo multidisciplinario…”
En vista de lo antes señalado, el penado JEAN CARLOS PUMERO VASQUEZ, le fue practicada evaluación psicosocial y de la trascripción que antecede se pudo verificar que el diagnostico fue DESFAVORABLE, razón por la cual considera quien aquí decide, que el penado de marras no cumple con el requisito exigido en el artículo 501 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, para hacerse acreedor al otorgamiento de la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena DESTACAMENTO DE TRABAJO. Y ASI SEDECIDE.-
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley NIEGA EL OTORGAMIENTO DE LA FÓRMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA DESTACAMENTO DE TRABAJO al ciudadano JEAN CARLOS PUMERO VASQUEZ, titular de la cédula de identidad N° 15.540.705, oficio , Buhonero, residenciado: Urb. El manguito Avenida Principal, cuatro El Cruce Caracas Tuy, cerca de la Licorería MARY CRUZ, fecha de nacimiento: 17/11/79, edad 32 años, hijo de BLANCA MARGARITA VÁSQUEZ (v) y SERGIO RAMON PUMERO VASQUEZ (V), en virtud de que no se encuentran llenos los extremos del artículo 501 específicamente el del numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Decisión que se dicta de conformidad con lo dispuesto en los artículos 479.1 eiusdem; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 26 y 49 de Nuestra Carta Magna. Ofíciese al Director del Centro Penitenciario Región Capital Yare, ofíciese al director de la Dirección General del Ministerio del Poder Popular para Servicios Penitenciarios, a los fines de informarles y remitirle copia certificada de la presente decisión, líbrense las respectivas boletas de notificación a las partes y líbrese Boleta de Traslado al penado de autos, a los fines de imponerlo de la presente decisión.
LA JUEZ SEGUNDA DE EJECUCION
MARTHA ELENA CÉSPEDES HERNANDEZ
LA SECRETARIA
LAILA CASTILLO