REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN VALLES DE TUY
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda - Extensión Valles del Tuy
Valles del Tuy, veintinueve de junio de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO : MJ21-P-2012-000022
Definitivamente firme como se encuentra la Sentencia Condenatoria por ADMISION DE LOS HECHOS, dictada por el JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSION VALLES DEL TUY, en fecha 26 DE ENERO DE 2011en contra de penado: VENEZCA USECHE ANGEL DANIEL titular de la Cédula de Identidad número V.17.224.781, mediante la cual lo condenó a cumplir la pena de SEIS (6) AÑOS Y OCHO (8) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 458, con relación al articulo 80 y 82 ambos del CÓDIGO Penal, así como a la pena accesorias de conformidad con el artículo 16 numeral 1 del Código Penal; este Juzgado de Ejecución a los fines de lo dispuesto en el artículo 479 y 482 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, procede a efectuar el cómputo de la pena, y así tenemos que:
PRIMERO: Que el penado: VENEZCA USECHE ANGEL DANIEL, de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° V-17.224.781, natural de Santa Teresa del Tuy Estado Miranda, nacido en fecha 12-10-1985, de 27 años de edad, estado civil soltero, de profesión u oficio ayudante de albañilería, hijo de IRAIMA COROMOTO USECHE (V) y ANGEL ESTEBAN VANEZCA (V) y residenciado en el Bloque 10, Planta Baja, apartamento 0006, Urbanización Mata de Coco, Ocumare del Tuy Municipio Tomàs Lander el estado miranda, fue detenido preventivamente en fecha 10-03-2009, tal y como se desprende del acta policial cursante a los folios 5 al 8 de la primera pieza del presente asunto, teniendo detenido desde esa fecha hasta el 27-06-2012 TRES (03) AÑOS, TRES (3) MESES Y DIECINUEVE (19) DIAS, y en virtud de que fue condenado a sufrir la pena de SEIS (6) AÑOS Y OCHO (8) MESES DE PRISION, le falta por cumplir TRES (3) AÑOS, CUATRO (4) MESES Y ONCE DIAS, la cual cumplirá el 10-11-2015.
SEGUNDO: El penado: VENEZCA USECHE ANGEL DANIEL, de igual forma fue condenado a la pena accesoria prevista en el artículo16 numeral 1 del Código Penal que establece lo siguiente: La Inhabilitación política durante el tiempo de la condena.” Pena accesoria que culminara en fecha 10-11-2015
TERCERO En atención a lo dispuesto en el encabezamiento del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, al ejecutarse la sentencia y por ende practicarse el cómputo de la pena que deba cumplir el penado, debe establecerse por el Tribunal que ejecuta la sentencia las fechas a partir de las cuales el condenado optará o podrá solicitar, cualquiera de las formulas alternativas al cumplimiento de la pena y la redención de la pena por el trabajo y el estudio. En tal sentido en estricta observancia de dicha disposición adjetiva penal, se procede a determinar las fechas a partir de las cuales el penado, opta por las formulas alternativas de cumplimiento de pena, previo el cumplimiento de los requisitos de ley, y en consecuencia:
1.- Trabajo fuera del establecimiento (Destacamento de Trabajo): el ciudadano VENEZCA USECHE ANGEL DANIEL optará por dicha fórmula alternativa al cumplimiento de la pena, al haber cumplido una cuarta (1/4) parte de la pena impuesta, la cual el acusado ya cumplió..
2.- Destino a establecimiento abierto (Régimen Abierto): el ciudadano VENEZCA USECHE ANGEL DANIEL optará por dicha fórmula alternativa al cumplimiento de la pena, al haber cumplido (1/3) de la pena impuesta, la cual el acusado ya cumplió.
3.- Libertad Condicional: el ciudadano VENEZCA USECHE ANGEL DANIEL optará por dicha fórmula alternativa al cumplimiento de la pena, al haber cumplido (2/3) de la pena impuesta que equivale a cuatro (4) años, ocho (8) meses y veinte (20) días la cual cumplirá en fecha 20-08-2013.
4.- Conmutación de la pena por confinamiento: Esta forma de conversión del resto de la pena le corresponderá al ciudadano VENEZCA USECHE ANGEL DANIEL al cumplimiento de la pena, al haber cumplido (3/4) de la pena impuesta que equivale a cuatro (04) años y tres (3) meses y diez (10) dias la cual cumplirá en fecha 10-03-2014.
En Consecuencia Notifíquese del presente auto al Fiscal Décimo del Ministerio Publico con competencia a nivel nacional en materia de Ejecución, a la Defensa Pública A tal efecto, líbrese el respectivo traslado, a fin de que el penado comparezca ante este Juzgado y se imponga del presente auto y de igual manera librase. Líbrese oficio al Jefe de la Oficina de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales y al Director de Custodia y Rehabilitación del Recluso ambos del Ministerio del Interior y Justicia, Registro y Notaria Ministerio Interior y Justicia, Dirección de Antecedentes Penales, al SAIME. Igualmente se ORDENA CON CARACTER DE EXTREMA URGENCIA oficiar al Centro Penitenciario Rodeo I, a los efectos de que envíen la carta de conducta del penado, al Ministerio de Interior y Justicia para que estos envíen la certificación de antecedes penales remitiendo al mismo copia certificada de la sentencia y del presente cómputo.
JUEZ SEGUNDA DE EJECUCION
MARTHA ELENA CESPEDES HERNANDEZ
LA SECRETARIA
Abg. MARIA CASTRO