REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN VALLES DE TUY
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda - Extensión Valles del Tuy
Valles del Tuy, veintinueve de junio de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO : MP21-P-2009-000541
IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL
JUEZ: MARTHA CESPEDES
SECRETARIA: LAILA CASTILLO
PENADO: ROBERT EDUARDO QUINTANA TORO
DELITO: ROBO AGRAVADO, tipificado en el artículo 458 del Código Penal venezolano
De la revisión de las actas que conforman la presente causa, este Tribunal se evidencia que el ciudadano ROBERT EDUARDO QUINTANA TORO, Venezolano, natural Ocumare del Tuy, Estado Miranda, nacido en fecha 08-08-1988, de 22 años de edad, de estado civil soltero, de profesión moto taxi, residenciado Urb. Pueblo Nuevo, torre Nº 3, piso Nº 3 Municipio Tomas Lander Ocumare del Tuy, Estado Miranda. Hijo de TOMASA TORO (V) y E DUARDO QUINTANA (V), y Titular de la cedula de identidad Nro. V.- 19.829.032, fue sentenciado en decisión proferida por el Juzgado Primero de Control Itinerante del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, en fecha 16/09/2010, mediante la cual lo condeno a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado en el articulo 406 numeral 1 del Código Penal.
En fecha 9 de diciembre de 2010, este Tribunal dictó Auto de Ejecución de la sentencia y practicó Cómputo de la Pena en la presente causa.
En fecha 16 de mayo de 2012, dicto decisión mediante la cual le REDIMIO LA PENA por trabajo al penado ROBERT EDUARDO QUINTANA TORO, por un tiempo de SIETE (7) MESES Y OCHO (8) DIAS.
En fecha 25 de junio de 2012, este Tribunal recibió evaluación Psico – Social realizada en data 05-06-2012, suscrito por la PSICOLOGA Mariana Francia, TRABAJADORA SOCIAL Marian Godoy, CRIMINOLOGA PAOLA ARMNIA NUÑZ y el ABOGADO YOENDRY ROBLES, adictos al Multidisciplinario del Ministerio del Poder Popular para el Servicio Penitenciario, correspondiente al condenado ROBERT EDUARDO QUINTANA TORO.
Así las cosas, el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, establece expresamente, la competencia de los Tribunales de Ejecución, siendo del tenor siguiente:
“…Al tribunal de ejecución le corresponde la ejecución de las penas y medidas de seguridad impuestas mediante sentencia firme. En consecuencia conoce de:
1.- Todo lo concerniente a la libertad del penado, las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, redención de la pena por el trabajo y el estudio, conversión, conmutación y extinción de la pena;
Ahora bien, como antes se señaló al penado ROBERT EDUARDO QUINTANA TORO le fue practicada evaluación psicosocial en fecha 24-11-2011, dicha evaluación fue recibida por ante este Órgano Jurisdiccional en fecha 05-06-2012, en la cual se puede constatar en la parte referente al pronóstico lo siguiente: “…El equipo evaluador emite pronóstico DESFAVORABLE para el penado Robert Quintana, ya que se observa nula autocrítica, imposibilidad de resolver conflictos, altos niveles de prisionalización.” En cuanto a las sugerencias dejaron establecido lo siguiente: “orientación psicológica enfocada en el manejo de emociones y resolución de conflictos. Continuar con formación académica y mantenerse activo laboralmente.”
El artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal dispone:
“…El Tribunal de ejecución podrá autorizar el trabajo fuera del establecimiento, a los penados que hayan cumplido, por lo menos, una cuarta parte de la pena impuesta. El destino a establecimiento abierto podrá ser acordado por el tribunal de ejecución, cuando el penado hubiere cumplido, por lo menos, un tercio de la pena impuesta… Además para cada uno de los casos anteriormente señalados deben concurrir las circunstancias siguientes… 3. Que exista un pronostico favorable sobre el comportamiento futuro del penado, expedido por un equipo multidisciplinario…”
En vista de lo antes señalado, el penado ROBERT EDUARDO QUINTANA TORO, le fue practicada evaluación psicosocial y de la trascripción que antecede se pudo verificar que el diagnostico fue DESFAVORABLE, razón por la cual considera quien aquí decide, que el penado de marras no cumple con el requisito exigido en el artículo 501 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, para hacerse acreedor al otorgamiento de la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena DESTACAMENTO DE TRABAJO. Y ASI SEDECIDE.-
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley NIEGA EL OTORGAMIENTO DE LA FÓRMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA DESTACAMENTO DE TRABAJO al ciudadano ROBERT EDUARDO QUINTANA TORO, Venezolano, natural Ocumare del Tuy, Estado Miranda, nacido en fecha 08-08-1988, de 22 años de edad, de estado civil soltero, de profesión moto taxi, residenciado Urb. Pueblo Nuevo, torre Nº 3, piso Nº 3 Municipio Tomas Lander Ocumare del Tuy, Estado Miranda. Hijo de TOMASA TORO (V) y E DUARDO QUINTANA (V), y Titular de la cedula de identidad Nro. V.- 19.829.032 , en virtud de que no se encuentran llenos los extremos del artículo 501 específicamente el del numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Decisión que se dicta de conformidad con lo dispuesto en los artículos 479.1 eiusdem; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 26 y 49 de Nuestra Carta Magna. Ofíciese al Director del Centro Penitenciario Región Capital Yare, ofíciese al director de la Dirección General del Ministerio del Poder Popular para Servicios Penitenciarios, a los fines de informarles y remitirle copia certificada de la presente decisión, líbrense las respectivas boletas de notificación a las partes y líbrese Boleta de Traslado al penado de autos, a los fines de imponerlo de la presente decisión.
LA JUEZ SEGUNDO DE EJECUCION
MARTHA ELENA CÉSPEDES HERNANDEZ
LA SECRETARIA
LAILA CASTILLO