REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN VALLES DE TUY
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda - Extensión Valles del Tuy
Valles del Tuy, veintinueve de junio de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO : MP21-P-2009-006651
JUEZ: MARTHA ELENA CESPEDES HERNANDEZ
SECRETARIA: MARIA CASTRO
PENADO: LESTER JESUS ORTUÑO TOVAR
DELITO: OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 último aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancia Estupefaciente y Psicotrópicas.
Vistas y estudiadas todas y cada una de las actas que integran el presente expediente, este Juzgado en Función de Ejecución, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a emitir el correspondiente pronunciamiento en los términos siguientes:
A los fines de establecer la competencia de este Tribunal en funciones de ejecución, resulta necesario hacer referencia al contenido del último aparte del artículo 64 de la Norma Adjetiva Penal Vigente:
“… Corresponde al tribunal de ejecución velar por la ejecución de la pena o medidas de seguridad impuestas…”.
Así las cosas, el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, establece expresamente, la competencia de los Tribunales de Ejecución, siendo del tenor siguiente: “…Al tribunal de ejecución le corresponde la ejecución de las penas y medidas de seguridad impuestas mediante sentencia firme. En consecuencia conoce de:
1.- Todo lo concerniente a la libertad del penado, las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, redención de la pena por el trabajo y el estudio, conversión, conmutación y extinción de la pena…"
Determinada como ha sido la competencia, antes de decidir se hacen las siguientes observaciones.
PRIMERO: El penado LESTER JESUS ORTUÑO TOVAR, nacionalidad venezolano, titular de la cédula de identidad Nª V- 12.617.550, natural de Caracas, Distrito capital, nacido en fecha 23.05.1977, de 35 años de edad estado civil soltero, de profesión u oficio mensajero, hijo de JESUS ORTUÑO (V) y AMRIA TOVAR (V), residenciado en la Urb. Lomas del Habanero Cuarta Calle Casa Nª 305 Santa Teresa del Tuy Estado Miranda fue Condenado por decisión dictada por el JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSION VALLES DEL TUY, en el acto de la audiencia preliminar, siendo una admisión de hechos de en fecha 31 de agosto de 2010, mediante la cual lo condenó a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y OCHO (8) MESES DE PRISION, por la comisión del delito OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 último aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancia Estupefaciente y Psicotrópicas.
SEGUNDO: En fecha 31-08-2010, este Tribunal practica el correspondiente Auto de Ejecución y cómputo de la pena condenado LESTER JESUS ORTUÑO TOVAR, quedando establecido en el mismo que el citado condenado cumplía la pena en fecha 22-06-2012
TERCERO: En fecha 04 de mayo de 2011, este juzgado le otorgó al penado la FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA referente al DESTACMENTO DE TRABAJO de conformidad con lo dispuesto en el encabezamiento del artículo 500 del Código Orgánico Procesal, por haber cumplido UN CUARTO DE LA PENA impuesta
CUARTO: En fecha 26 de junio se recibió INFORME DE FINALIZACION suscrito lpor la Licenciada ROSANA HENRIQUEZ y Antropóloga NATALY PEREZ adscritas a la Unidad Tècnica de Supervisión y Orientación Nª 1, del Ministerio del Poder Popular Par el Servicio Penitenciario.
En tal sentido, el artículo 105 de la Norma Sustantiva Penal Vigente, establece: “... El cumplimiento de la condena extingue la responsabilidad criminal....”
Al interpretar la norma anteriormente transcrita, se desprende que al cumplirse totalmente la pena impuesta, se extingue la misma y naturalmente la responsabilidad criminal del individuo, sin embargo ese cumplimiento efectivo o real de la pena se asemeja también a la observancia de determinadas condiciones o determinado régimen sustitutivo de la pena privativa de libertad, en donde al verificarse el cumplimiento de las obligaciones impuestas al vencerse el lapso establecido como régimen de prueba, se considera cumplida.-
Siendo así, que con fundamento en lo antes expuesto y dadas las consideraciones de hecho y de derecho ya establecidas, considera este tribunal que el ya identificado penado LESTER JESUS ORTUÑO TOVAR, cumplió la totalidad de la pena principal impuesta, por lo que lo pertinente y ajustado a derecho en justicia es declarar, como efectivamente se declara el cumplimiento de la pena corporal principal impuesta, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 105 del Código Penal Venezolano en relación con el ordinal 1° del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal.Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Segundo Primera Instancia en Función de Ejecución, del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley. De conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal, se declara la Extinción de la Pena, dictada por el JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSION VALLES DEL TUY, en fecha 31 de agosto de 2010, mediante la cual lo condenó a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y OCHO (8) MESES DE PRISION, al ciudadano LESTER JESUS ORTUÑO TOVAR, nacionalidad venezolano, titular de la cédula de identidad Nª V- 12.617.550, natural de Caracas, Distrito capital, nacido en fecha 23.05.1977, de 35 años de edad estado civil soltero, de profesión u oficio mensajero, hijo de JESUS ORTUÑO (V) y AMRIA TOVAR (V), residenciado en la Urb. Lomas del Habanero Cuarta Calle Casa Nª 305, Santa Teresa del Tuy Estado Miranda por la comisión del delito OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 último aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancia Estupefaciente y Psicotrópicas., declarada en razón del total cumplimiento de la pena, quedando extinguida, por tanto, la responsabilidad penal del ciudadano en cuestión respecto de este asunto in concreto; en consecuencia se declara la libertad plena y sin restricciones del referido penado. En consecuencia notifíquese a las partes. Ofíciese, por su parte, a la Presidenta del Consejo Nacional Electoral, ello a efectos del proceder correspondiente respecto del cese de la inhabilitación política, acompañando copia fotostática debidamente certificada por secretaría de este pronunciamiento judicial, lo cual igualmente se ordena remitir a la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso, en el Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales, del aludido Ministerio del Poder Popular para Interior y Justicia. Remítase el presente expediente, en su oportunidad legal y mediante legajo que al efecto se forme, a la Oficina de Archivo Judicial a los fines de su resguardo y cuido.
LA JUEZ SEGUNDA DE JUICIO
MARTHA ELENA CESPEDES HERNANDEZ
LA SECRETARIA
MARIA CASTRO