JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA


Expediente: 12-7903

Jueza Inhibida: Dra. JOANNY CARREÑO, en su condición de Jueza Provisoria del Tribunal del Municipio Cristóbal Rojas de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Charallave.

Capítulo I
UNICO
Consta en autos la actuación procesal referente al acta del 26 de abril de 2012, contentiva de la exposición inhibitoria declarada en la presente causa por la Dra. JOANNY CARREÑO, en su condición de Jueza Provisoria del Tribunal del Municipio Cristóbal Rojas de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Charallave, planteada en los siguientes términos:

"…Revisadas las actas procesales que conforman el expediente Nº1557-10 que cursa por ante este órgano jurisdiccional, el cual fuera interpuesto por el ciudadano CARLOS EDUARDO NÚÑEZ, contra CARMEN TERESA CISNEROS CASTRO, por Cobro de Bolívares (Vía Ejecutiva), por cuanto en fecha 29 de noviembre de 2011, dicte sentencia, y en la misma, me pronuncie al fondo de lo controvertido, tal como se desprende a los folios del 130 al 142. Asimismo por cuanto no me une ningún interés personal, ni de ningún otro tipo, con la parte demandante, es por lo que procedo a inhibirme del conocimiento de esta litis, de conformidad con el artículo 82, ordinal 15, del Código de procedimiento Civil, el cual reza textualmente lo siguiente: “…Los Funcionarios Judiciales, sean ordinarios, accidentales o especiales, incluso en asuntos de jurisdicción voluntaria, pueden ser recusados por alguna de las causas siguientes: ordinal 15: Por haber el recusado manifestado su opinión sobre lo principal del pleito o sobre la incidencia pendiente, antes de la sentencia correspondiente, siempre que el recusado sea el Juez de la causa…”. En aras de brindar seguridad jurídica y disipar cualquier sombra de sospecha, que pudiere empañar la transparencia que debería acompañar la función jurisdiccional, es por lo que me inhibo del conocimiento de la presente causa, de conformidad con el criterio establecido por la Sala Constitucional del tribunal Supremo de Justicia en sentencia Nº 2.140, de fecha 07 de agosto de 2003, en cuyo fallo se determinó que “…el juez puede ser recusado o inhibirse por causas distintas a las previstas en el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, sin que ello implique, en modo alguno condiciones indebidas o retardo judicial…” por lo que solicito que la Alzada conozca de la presente incidencia declare con lugar la inhibición propuesta…”.
(Fin de la cita)


Para decidir, se observa:
La incidencia que se resuelve fue propuesta en el juicio que por ACCIÓN DE COBRO DE BOLÍVARES (VÍA EJECUTIVA), incoara el Abogado CARLOS EDUARDO NÚÑEZ, en representación de la JUNTA DE CONDOMINIO DE LA TORRE “E” DEL CONJUNTO RESIDENCIAL DON ALEJANDRO, contra la ciudadana CARMEN TERESA CISNEROS CASTRO, acordándose la remisión del expediente para el conocimiento y decisión a esta Alzada, quien teniendo competencia funcional procede de conformidad con lo previsto en el artículo 88 del Código de Procedimiento Civil, y en atención a los presupuestos de hecho y de derecho invocados, a dictar la decisión que en derecho corresponda, para lo cual se examinará tanto la regularidad formal de la Inhibición, como la fundamentación alegada.
Ahora bien, en el sub iudice estima esta sentenciadora que la situación de hecho configurada, indefectiblemente puede subsumirse dentro de los supuestos previstos en el artículo 82 numeral 15º del Código de Procedimiento Civil, dado que a decir de la Funcionaria inhibida emitió opinión, todo lo cual se evidencia de las copias certificadas de la sentencia dictada el 29 de noviembre de 2011, razón por la cual en aras de la necesaria transparencia en el proceso, y vista la expresa voluntad de la Dra. JOANNY CARREÑO, de inhibirse de conocer en esta causa de conformidad con el artículo 82 numeral 15º del Código de Procedimiento Civil; y como quiera que al mismo tiempo, dicha Inhibición se hizo en forma legal y fundada en causal establecida por la Ley, es impretermitible declarar su procedencia. Por ello, quien decide resuelve y corrige la crisis subjetiva nacida de la señalada Inhibición, apartando a la funcionaria inhibida como Órgano Jurisdiccional subjetivo del conocimiento de esta causa, siendo concluyente declararla con lugar, tal como se hará de manera expresa, positiva y precisa en el dispositivo de esta decisión. ASÍ SE DECIDE.

Capítulo II
DECISIÓN
Por las razones que anteceden, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

Primero: CON LUGAR la Inhibición planteada en fecha 26 de abril de 2012, por la Dra. JOANNY CARREÑO, en su condición de Jueza Provisoria del Tribunal del Municipio Cristóbal Rojas de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Charallave.

Segundo: Remítanse las actuaciones al Juzgado de origen quien deberá participar lo conducente al Tribunal donde curse la causa a propósito de la presente Inhibición.

Tercero: Regístrese, publíquese, incluso en la página web de este Despacho, y déjese copia de la presente decisión.

Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en Los Teques, a los cinco (05) días del mes de Junio de dos mil doce (2012). Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.

LA JUEZA SUPERIOR

DRA. YOLANDA DEL CARMEN DÍAZ
EL SECRETARIO

RAUL COLOMBANI
En la misma fecha se publicó y registró la presente decisión, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.).






EL SECRETARIO

RAUL COLOMBANI






























YD/RC/avv
Exp. No. 12-7903