REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO TERCERO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES.
202° y 153°



EXPEDIENTE N° 3299-12

PARTE ACTORA:

Ciudadanos, WILLIAMS FLORES CASTILLO Y JOSE GREGORIO JAIMES, titulares de la cedula de identidad V.- 13.069.325 y V.- 11.819.522 respectivamente.

REPRESENTANTES JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA:

La ciudadana AMANDA APARICIO VERDUGO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, abogado en ejercicio, titular de la cédula de identidad N° V.- 6.841.415 e inscrita en el IPSA bajo el Nº 90.696,
PARTE DEMANDADA:

IMPORTADORA SUPER SPORT, C.A. y CITY MALL LOS TEQUES, C.A., sociedades mercantiles inscritas por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Bolivariano de Miranda, en fecha 27 de Julio de 2004, bajo el N° 29, Tomo 16-A-Tro. Según se evidencia del escrito libelar.

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA:

NO CONSTITUYÓ APODERADOS.

MOTIVO:
PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy viernes 22 de junio de 2012, siendo las 2:00 p.m., estando dentro del lapso fijado en el acta de fecha miércoles 13 de junio de 2012, para la publicación del texto íntegro de la sentencia, en aplicación analógica del artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo de conformidad al criterio reiterado y sustentado por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 6 de diciembre de 2005, en el expediente N° 05-1037 con ponencia del Magistrado Omar Alfredo Mora Díaz, y conteste a lo señalado en el acta de apertura de la Audiencia Preliminar este Tribunal pasa a pronunciarse en los siguientes términos:
ANTECEDENTES
En el juicio que siguen los ciudadanos WILLIAM FLORES CASTILLO Y JOSE GREGORIO JAIMES se inicio la causa mediante libelo presentado en fecha veintitrés (23) de enero del año 2012, correspondiendo el conocimiento a este Tribunal, y admitida por auto de fecha veinticinco (25) de enero de 2012. Cumplidas como fueron las formalidades de Ley, en fecha quince (15) de mayo de 2012, el cual el Alguacil adscrito a este Circuito Judicial deja constancia que ha practicado el cartel de notificación dirigido a la demandada y recibido por KEY TORO RODRIGUEZ, en su carácter de administradora. La Secretaria de este Juzgado el día dieciocho (18) del mes de mayo de 2012, dejó expresa constancia de la actuación del Alguacil en cuanto a la notificación de las codemandadas, todo ello en conformidad con lo que establece el artículo 126 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.-
En la oportunidad de la apertura de la Audiencia Preliminar celebrada en fecha miércoles 13 de junio de 2012, a las 9:00 am, en acta levantada, se dejó constancia de la comparecencia de la parte actora los ciudadanos WILLIAMS FLORES CASTILLO Y JOSE GREGORIO JAIMES representados por la abogada AMANDA APARICIO VERDUGO, quienes consignaron escrito de promoción de pruebas en dos (02) folios y veintiún (21) anexos. La parte demandada que se encontraba válida y legalmente notificada y por tanto a derecho, no compareció en forma alguna, por lo que el Tribunal en aplicación de la consecuencia prevista en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, declaró la presunción de la admisión de los hechos, al no ser desvirtuados por la representación judicial de la empresa demandada, los hechos alegados por la parte actora, todo como consecuencia jurídica de su incomparecencia a la apertura de la Audiencia Preliminar.
Ahora bien, encontrándonos en la oportunidad procesal correspondiente, tal y como se estableció en el acta de fecha miércoles trece (13) de junio de 2012, este Juzgado pasa a decidir en los términos que a continuación se expresan:
HECHOS ALEGADOS POR LA PARTE ACTORA

Alegó la representación judicial de la parte actora, que los ciudadanos demandantes WILLIAMS FLORES CASTILLO Y JOSE GREGORIO JAIMES. Comenzaron a prestar sus servicios personales, subordinados y remunerados de la siguiente manera: William Flores Castillo como Vendedor y posteriormente como Mensajero y José Gregorio Jaimes como Asistente Administrativo y posteriormente como Mensajero para las empresas IMPORTADORA SUPER SPORT, C.A. y CITY MALL LOS TEQUES, C.A., sociedades mercantiles inscritas por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Bolivariano de Miranda, para lo cual aduce que con ello la configura la sustitución de patrono consagrada en la Ley Orgánica del Trabajo y teniendo en ambas empresas la misma representación legal. Por una parte, el ciudadano WILLIAM FLORES CASTILLO, tuvo como fecha de ingreso el 01 de diciembre de 2003 y como fecha de egreso el 19 de agosto de 2011, devengando como último salario mensual la cantidad de TRES MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 3.000,00) y como salario diario la cantidad de CIEN BOLIVARES EXACTOS (Bs.100,00), con una jornada de trabajo de lunes a Sábado, de 8:00 a.m. a 12:00 m. y de 01:00 p.m. a 05:00 p.m. Por su parte, JOSE GREGORIO JAIMES, tuvo como fecha de ingreso el 08 de noviembre de 2007 y como fecha de egreso el 19 de agosto de 2011, devengando como último salario mensual la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES EXACTOS (Bs. 2.500,00) y como salario diario la cantidad de OCHENTA Y TRES BOLIVARES CON TREINTA Y TRES CENTIMOS (Bs.83.33), con una jornada de trabajo de lunes a Sábado, de 8:00 a.m. a 12:00 m. y de 01:00 p.m. a 05:00 p.m. En ambos casos la causa de terminación de la relación laboral fue por despido injustificado por parte del representante de la empresa ciudadano José Youssef. Insistiendo la representación judicial de los accionantes que dichas empresas se han negado a cancelar las prestaciones sociales de los accionantes, razón esta por la cual se permiten demandar de manera solidaria las empresas IMPORTADORA SUPER SPORT, C.A. y CITY MALL LOS TEQUES, C.A., para que paguen el monto de prestaciones sociales y otros conceptos laborales.

Solicitando a este Tribunal le sean condenadas las siguientes cantidades demandadas. Específicamente para el ciudadano CASTILLO FLORES WILLIAM.

CONCEPTO TOTAL Bs.
PRESTACION ANTIGUEDAD 29.633,54
INTERESES PREST. ANTIGUEDAD 13.633,43
VACACIONES Y BONO VACACIONAL 15.000,33
UTILIDADES FRACCIONADAS 952,30
INDEMNIZACION ART. 125 22.692,60
TOTAL BS. 81.912,20

Y al ciudadano JOSE GREGORIO JAIMES.
CONCEPTO TOTAL Bs.
PRESTACION ANTIGUEDAD 11.626,39
INTERESES PREST. ANTIGUEDAD 3.649,19
VACACIONES Y BONO VACACIONAL 5.749,78
UTILIDADES FRACCIONADAS 685,21
INDEMNIZACION ART. 125 16.041,60
TOTAL BS. 37.752,17

Así las cosas, le corresponde a quien aquí decide formarse convicción con relación a la legalidad de la acción, la cual supone que la misma esté tutelada por el ordenamiento jurídico, y no se encuentre prohibida por la Ley, y de pronunciarse consecuencialmente sobre la pertinencia jurídica, o en contrario sobre la contrariedad de la pretensión con el derecho, todo en el marco de la presunción de la admisión de los hechos acaecidos como consecuencia de la incomparecencia de la parte demandada a la apertura de la Audiencia Preliminar. Así se deja establecido.-
Ahora bien la admisión de los hechos en esta etapa del proceso solo procede cuando aunado al hecho de la incomparecencia del demandado a la instalación de la Audiencia Preliminar, se conjugan los requisitos de no ser contraria a derecho la petición del accionante y que no existan en los autos elementos probatorios susceptibles de enervar su petición.
De lo anteriormente planteado, siguiendo los lineamientos del artículo 131 de la Ley Adjetiva Laboral, así como de la reiterada doctrina de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en casos análogos, y constatado esta Juzgadora que la parte actora aporto a los autos escrito de promoción de pruebas. En este sentido advierte esta Juzgadora que la falta de pruebas por parte de la demandada imposibilita desvirtuar los alegatos de la demandante, y revisadas como han sido tanto las actas que conforman el presente expediente, pasa de seguidas a constatar si en este caso estamos en presencia de pedimentos contrarios a derecho y en tal sentido observa que quedó demostrado, y deben tenerse como admitidos los siguientes alegatos:
Para el ciudadano WILLIAM FLORES CASTILLO.
 La existencia de la relación de trabajo;
 La fecha de ingreso 01-12-2003
 La fecha de egreso 19-08-2011
 El Tiempo de Servicio: 07 Años y 08 Meses
 El Salario Base Devengado: Bs. 3.000,00 Mensual (Bs. 100,00) Diario
 El cargo de mensajero;
 El modo de terminación del vínculo laboral ,despido injustificado. Así se establece.-
Para el ciudadano JOSE GREGORIO JAIMES.
 La existencia de la relación de trabajo;
 La fecha de ingreso 08-11-2007
 La fecha de egreso 19-08-2011
 El Tiempo de Servicio: 03 Años y 09 Meses
 El Salario Base Devengado: Bs. 2.500,00 Mensual (Bs. 83,33) Diario
 El cargo de mensajero;
 El modo de terminación del vínculo laboral, despido injustificado. Así se establece.-

Pasa de seguidas el Tribunal a determinar conforme a derecho los montos que corresponden a los demandantes por efecto de la admisión de hechos en que incurrió la accionada.
PARA EL CIUDADANO WILLIAM FLORES CASTILLO

1.- PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD E INTERESES.

Establece el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo (1997) que el trabajador después del tercer mes ininterrumpido de servicios tendrá derecho a una prestación de antigüedad equivalente a 5 días de salario por cada mes, y después del primer año de servicio tendrá derecho a 2 días adicionales de salario por cada año o fracción superior a 6 meses; siendo que el ingreso del demandante se produjo en fecha 01 de diciembre de 2003, hasta el 19 de AGOSTO de 2011, se trata de una relación de trabajo de 7 años , 08 meses y 18 días , en consecuencia tiene derecho de conformidad al parágrafo primero de la norma al pago de:
Meses Días Sueldo Salario Sueldo Utilidad Bono Antig. Antigüedad Menos Antig Acum Intereses
Anticipos menos Anticipo Tasas mensuales
Antig. Mensual Diario Integral Vacac. Mensual Acumulada

dic-03 1.000,00 33,33 35,37 1,39 0,65 0,00 0,00 0,00 18,63% 0,00
ene-04 1.000,00 33,33 35,37 1,39 0,65 0,00 0,00 0,00 15,09% 0,00
feb-04 1.000,00 33,33 35,37 1,39 0,65 0,00 0,00 0,00 14,46% 0,00
mar-04 1.000,00 33,33 35,37 1,39 0,65 0,00 0,00 0,00 15,20% 0,00
abr-04 5 1.000,00 33,33 35,37 1,39 0,65 176,85 176,85 176,85 15,22% 2,24
may-04 5 1.000,00 33,33 35,37 1,39 0,65 176,85 353,70 353,70 15,40% 4,54
jun-04 5 1.000,00 33,33 35,37 1,39 0,65 176,85 530,56 530,56 14,92% 6,60
jul-04 5 1.000,00 33,33 35,37 1,39 0,65 176,85 707,41 707,41 14,45% 8,52
ago-04 5 1.000,00 33,33 35,37 1,39 0,65 176,85 884,26 884,26 15,01% 11,06
sep-04 5 1.000,00 33,33 35,37 1,39 0,65 176,85 1.061,11 1.061,11 15,20% 13,44
oct-04 5 1.000,00 33,33 35,37 1,39 0,65 176,85 1.237,96 1.237,96 15,02% 15,50
nov-04 5 1.000,00 33,33 35,37 1,39 0,65 176,85 1.414,81 1.414,81 14,51% 17,11
dic-04 5 1.000,00 33,33 35,37 1,39 0,65 176,85 1.591,67 1.591,67 15,25% 20,23
45 1.591,67 99,23
ene-05 5 1.000,00 33,33 35,46 1,39 0,74 177,31 1.768,98 1.768,98 14,93% 22,01
feb-05 5 1.000,00 33,33 35,46 1,39 0,74 177,31 1.946,30 1.946,30 14,21% 23,05
mar-05 5 1.000,00 33,33 35,46 1,39 0,74 177,31 2.123,61 2.123,61 14,44% 25,55
abr-05 5 1.000,00 33,33 35,46 1,39 0,74 177,31 2.300,93 2.300,93 13,96% 26,77
may-05 5 1.200,00 40,00 42,56 1,67 0,89 212,78 2.513,70 2.513,70 14,02% 29,37
jun-05 5 1.200,00 40,00 42,56 1,67 0,89 212,78 2.726,48 2.726,48 13,47% 30,60
jul-05 5 1.200,00 40,00 42,56 1,67 0,89 212,78 2.939,26 2.939,26 13,53% 33,14
ago-05 5 1.200,00 40,00 42,56 1,67 0,89 212,78 3.152,04 3.152,04 13,33% 35,01
sep-05 5 1.200,00 40,00 42,56 1,67 0,89 212,78 3.364,81 3.364,81 12,71% 35,64
oct-05 5 1.200,00 40,00 42,56 1,67 0,89 212,78 3.577,59 3.577,59 13,18% 39,29
nov-05 5 1.200,00 40,00 42,56 1,67 0,89 212,78 3.790,37 3.790,37 12,95% 40,90
dic-05 7 1.200,00 40,00 42,56 1,67 0,89 297,89 4.088,26 4.088,26 12,79% 43,57
62 2.496,59 384,92
ene-06 5 1.200,00 40,00 42,67 1,67 1,00 213,33 4.301,59 4.301,59 12,71% 45,56
feb-06 5 1.200,00 40,00 42,67 1,67 1,00 213,33 4.514,93 4.514,93 12,76% 48,01
mar-06 5 1.200,00 40,00 42,67 1,67 1,00 213,33 4.728,26 4.728,26 12,31% 48,50
abr-06 5 1.200,00 40,00 42,67 1,67 1,00 213,33 4.941,59 4.941,59 12,11% 49,87
may-06 5 1.400,00 46,67 49,78 1,94 1,17 248,89 5.190,48 5.190,48 12,15% 52,55
jun-06 5 1.400,00 46,67 49,78 1,94 1,17 248,89 5.439,37 5.439,37 11,94% 54,12
jul-06 5 1.400,00 46,67 49,78 1,94 1,17 248,89 5.688,26 5.688,26 12,29% 58,26
ago-06 5 1.400,00 46,67 49,78 1,94 1,17 248,89 5.937,15 5.937,15 12,43% 61,50
sep-06 5 1.400,00 46,67 49,78 1,94 1,17 248,89 6.186,04 6.186,04 12,32% 63,51
oct-06 5 1.400,00 46,67 49,78 1,94 1,17 248,89 6.434,93 6.434,93 12,46% 66,82
nov-06 5 1.400,00 46,67 49,78 1,94 1,17 248,89 6.683,81 6.683,81 12,63% 70,35
dic-06 9 1.400,00 46,67 49,78 1,94 1,17 448,00 7.131,81 7.131,81 12,64% 75,12
64 3.043,56 694,17
ene-07 5 1.400,00 46,67 49,91 1,94 1,30 249,54 7.381,35 7.381,35 12,92% 79,47
feb-07 5 1.400,00 46,67 49,91 1,94 1,30 249,54 7.630,89 7.630,89 12,82% 81,52
mar-07 5 1.400,00 46,67 49,91 1,94 1,30 249,54 7.880,43 7.880,43 12,53% 82,28
abr-07 5 1.400,00 46,67 49,91 1,94 1,30 249,54 8.129,96 8.129,96 13,05% 88,41
may-07 5 1.600,00 53,33 57,04 2,22 1,48 285,19 8.415,15 8.415,15 13,03% 91,37
jun-07 5 1.600,00 53,33 57,04 2,22 1,48 285,19 8.700,33 8.700,33 12,53% 90,85
jul-07 5 1.600,00 53,33 57,04 2,22 1,48 285,19 8.985,52 8.985,52 13,51% 101,16
ago-07 5 1.600,00 53,33 57,04 2,22 1,48 285,19 9.270,70 9.270,70 13,86% 107,08
sep-07 5 1.600,00 53,33 57,04 2,22 1,48 285,19 9.555,89 9.555,89 13,79% 109,81
oct-07 5 1.600,00 53,33 57,04 2,22 1,48 285,19 9.841,07 9.841,07 14,00% 114,81
nov-07 5 1.600,00 53,33 57,04 2,22 1,48 285,19 10.126,26 10.126,26 15,75% 132,91
dic-07 11 1.600,00 53,33 57,04 2,22 1,48 627,41 10.753,67 10.753,67 16,44% 147,33
66 3.621,85 1.227,01
ene-08 5 1.600,00 53,33 57,19 2,22 1,63 285,93 11.039,59 11.039,59 18,53% 170,47
feb-08 5 1.600,00 53,33 57,19 2,22 1,63 285,93 11.325,52 11.325,52 17,56% 165,73
mar-08 5 1.600,00 53,33 57,19 2,22 1,63 285,93 11.611,44 11.611,44 18,17% 175,82
abr-08 5 1.600,00 53,33 57,19 2,22 1,63 285,93 11.897,37 11.897,37 18,35% 181,93
may-08 5 1.800,00 60,00 64,33 2,50 1,83 321,67 12.219,04 12.219,04 20,85% 212,31
jun-08 5 1.800,00 60,00 64,33 2,50 1,83 321,67 12.540,70 12.540,70 20,09% 209,95
jul-08 5 1.800,00 60,00 64,33 2,50 1,83 321,67 12.862,37 12.862,37 20,30% 217,59
ago-08 5 1.800,00 60,00 64,33 2,50 1,83 321,67 13.184,04 13.184,04 20,09% 220,72
sep-08 5 1.800,00 60,00 64,33 2,50 1,83 321,67 13.505,70 13.505,70 19,68% 221,49
oct-08 5 1.800,00 60,00 64,33 2,50 1,83 321,67 13.827,37 13.827,37 19,82% 228,38
nov-08 5 1.800,00 60,00 64,33 2,50 1,83 321,67 14.149,04 14.149,04 20,24% 238,65
dic-08 13 1.800,00 60,00 64,33 2,50 1,83 836,33 14.985,37 14.985,37 19,65% 245,39
68 4.231,70 2.488,42
ene-09 5 1.800,00 60,00 64,50 2,50 2,00 322,50 15.307,87 15.307,87 19,76% 252,07
feb-09 5 1.800,00 60,00 64,50 2,50 2,00 322,50 15.630,37 15.630,37 19,98% 260,25
mar-09 5 1.800,00 60,00 64,50 2,50 2,00 322,50 15.952,87 15.952,87 19,74% 262,42
abr-09 5 1.800,00 60,00 64,50 2,50 2,00 322,50 16.275,37 16.275,37 18,77% 254,57
may-09 5 2.300,00 76,67 82,42 3,19 2,56 412,08 16.687,45 16.687,45 18,77% 261,02
jun-09 5 2.300,00 76,67 82,42 3,19 2,56 412,08 17.099,54 17.099,54 17,56% 250,22
jul-09 5 2.300,00 76,67 82,42 3,19 2,56 412,08 17.511,62 17.511,62 17,26% 251,88
ago-09 5 2.300,00 76,67 82,42 3,19 2,56 412,08 17.923,70 17.923,70 17,04% 254,52
sep-09 5 2.300,00 76,67 82,42 3,19 2,56 412,08 18.335,79 18.335,79 16,58% 253,34
oct-09 5 2.300,00 76,67 82,42 3,19 2,56 412,08 18.747,87 18.747,87 17,62% 275,28
nov-09 5 2.300,00 76,67 82,42 3,19 2,56 412,08 19.159,95 19.159,95 16,38% 261,53
dic-09 15 2.300,00 76,67 82,42 3,19 2,56 1.236,25 20.396,20 20.396,20 16,38% 278,41
70 5.410,83 3.115,51
ene-10 5 2.300,00 76,67 82,63 3,19 2,77 413,15 20.809,35 4.721,70 16.087,65 16,74% 224,42
feb-10 5 2.300,00 76,67 82,63 3,19 2,77 413,15 21.222,50 16.500,80 16,65% 228,95
mar-10 5 2.300,00 76,67 82,63 3,19 2,77 413,15 21.635,65 16.913,95 16,44% 231,72
abr-10 5 2.300,00 76,67 82,63 3,19 2,77 413,15 22.048,80 17.327,10 16,23% 234,35
may-10 5 2.500,00 83,33 89,81 3,47 3,01 449,07 22.497,87 17.776,17 16,40% 242,94
jun-10 5 2.500,00 83,33 89,81 3,47 3,01 449,07 22.946,94 18.225,24 16,10% 244,52
jul-10 5 2.500,00 83,33 89,81 3,47 3,01 449,07 23.396,02 18.674,32 16,34% 254,28
ago-10 5 2.500,00 83,33 89,81 3,47 3,01 449,07 23.845,09 19.123,39 16,28% 259,44
sep-10 5 2.500,00 83,33 89,81 3,47 3,01 449,07 24.294,17 19.572,47 16,10% 262,60
oct-10 5 2.500,00 83,33 89,81 3,47 3,01 449,07 24.743,24 20.021,54 16,38% 273,29
nov-10 5 2.500,00 83,33 89,81 3,47 3,01 449,07 25.192,31 20.470,61 16,25% 277,21
dic-10 17 2.500,00 83,33 89,81 3,47 3,01 1.526,85 26.719,17 21.997,47 16,45% 301,55
72 6.322,96 3.035,27
ene-11 5 2.500,00 83,33 90,05 3,47 3,24 450,23 27.169,40 22.447,70 16,29% 304,73
feb-11 5 2.500,00 83,33 90,05 3,47 3,24 450,23 27.619,63 22.897,93 16,37% 312,37
mar-11 5 2.500,00 83,33 90,05 3,47 3,24 450,23 28.069,86 23.348,16 16,00% 311,31
abr-11 5 2.500,00 83,33 90,05 3,47 3,24 450,23 28.520,09 23.798,39 16,37% 324,65
may-11 5 3.000,00 100,00 108,06 4,17 3,89 540,28 29.060,37 24.338,67 16,64% 337,50
jun-11 5 3.000,00 100,00 108,06 4,17 3,89 540,28 29.600,65 24.878,95 16,09% 333,59
jul-11 5 3.000,00 100,00 108,06 4,17 3,89 540,28 30.140,93 25.419,23 16,52% 349,94
ago-11 5 3.000,00 100,00 108,06 4,17 3,89 540,28 30.681,20 25.959,50 15,94% 344,83
40 3.962,04 2.618,90
30.681,20 4.721,70 25.959,50 13.663,43

TREINTA MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y UN BOLIVARES CON VEINTE CENTIMOS (30.681,20 BS) el salario integral está conformado por el salario diario, mas la incidencia que sobre el salario que produzca la alícuota de utilidades, mas la alícuota del bono vacacional. Según los cálculos obtenidos por este tribunal, derivado esto de la petición formulada en el libelo de demanda. Así se deja establecido.-

2.- INTERESES SOBRE PRESTACIONES, la cantidad de TRECE MIL SEISCIENTOS TREINTA Y TRES BOLIVARES CON CUARENTA Y TRES CENTIMOS (BS 13.633,43). Tal y como se evidencia del cuadro de cálculos ut supra.- Asi se decide

3.-VACACIONES Y VACACIONES FRACCIONADAS
Establece el artículo 219 de Ley Orgánica del Trabajo (1997), Cuando el trabajador cumpla un (1) año de trabajo ininterrumpido para un patrono, disfrutará de un período de vacaciones remuneradas de quince (15) días hábiles. Los años sucesivos tendrá derecho además a un (1) día adicional remunerado por cada año de servicio, hasta un máximo de quince (15) días hábiles.
En el caso que nos ocupa el actor reclama el concepto, razón por la cual aduce su representación en el libelo de demanda que el mismo no disfruto durante la vigencia de la relación de trabajo sus vacaciones anuales, es por ello que se demandan tomando en consideración el último salario devengado por el trabajador: De igual forma se demandan las Vacaciones fraccionadas y Bono Vacacional fraccionado correspondiente a la fracción de 8 meses.


AÑO CONCEPTO DIAS SALARIO TOTAL BS.
2003-2004 VACACIONES 15 100,00 1.500,00
2004-2005 VACACIONES 16 100,00 1.600,00
2005-2006 VACACIONES 17 100,00 1.700,00
2006-2007 VACACIONES 18 100,00 1.800,00
2007-2008 VACACIONES 19 100,00 1.900,00
2008-2009 VACACIONES 20 100,00 2.000,00
2009-2010 VACACIONES 21 100,00 2.100,00
2011 VACAC. FRACCION 8 MESES 14,67 100,00 1.467,00
2011 BONO VAC. FRACCIONADO 9,33 100,00 933,33
TOTAL BS. 15.000,33

Corresponden en consecuencia al accionante por el tiempo que prestó servicio un total de QUINCE MIL BOLIVARES CON TREINTA Y TRES CENTIMOS. (15.000,33 BS)
4.- UTILIDADES FRACCIONADAS
El articulo 174 de La Ley Orgánica del Trabajo (1997), prevé el pago de 15 días por concepto de utilidades, y en los casos que el trabajador no hubiere laborado todo el año, tendrá derecho a la parte proporcional de los meses completos de servicios prestados, en consecuencia le corresponden:


AÑO CONCEPTO DIAS SALARIO TOTAL BS.
2011 FRACCION 10 95,23 952,30

Corresponden en consecuencia al accionante por el tiempo que prestó servicio un total de NOVECIENTOS CINCUENTA Y DOS BOLIVARES CON TREINTA CENTIMOS (952.30 BS).

5.- ANTIGÜEDAD ADICIONAL SEGÚN artículo 125 de Ley Orgánica del Trabajo.

Tiempo efectivo de servicio 30 DIAS DE SERVICIO
7 AÑOS Y 8 MESES 150 X 108.06= 16.209 BS
Los días se multiplican por el salario integral.


6.- PREAVISO SUSTITUTIVO DEL 104 SEGÚN artículo 125 de Ley Orgánica del Trabajo.

Tiempo efectivo de servicio 30 DIAS DE SERVICIO
7 AÑOS Y 8 MESES 60 X 108.06=6.483,60 BS
Los días se multiplican por el salario integral.

En consecuencia, tomando en consideración, la admisión de los hechos por parte de la demandada, le corresponden a la accionante la cantidad de VEINTIDOS MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y DOS (BS. 22.692,60). Así se decide.-
CUADRO RESUMEN A CANCELAR A LA PARTE ACTORA WILLIAM FLORES CASTILLO

CONCEPTO
PRESTACION DE ANTIGUEDAD BS 30.681,20
INTERESES SOBRE PRESTACIONES BS 13.633,43
VACACIONES Y BONO VACACIONAL BS 15.003,33
UTILIDADES FRACCIONADAS BS 952,30
INDEMNIZACION ART. 125 BS 22.692,60
TOTAL A CANCELAR BS 82.962,86
La parte actora en su escrito libelar específicamente al folio seis (06) establece que su representado recibió la cantidad de cuatro mil setecientos veintiún bolívares con setenta céntimos. (4.721,70 bs) por concepto de anticipo de prestación de antigüedad, lo cual se ordena deducir por esta sentencia al monto condenado, es decir, que se entiende monto sentenciado ochenta y dos mil novecientos sesenta y dos bolívares con ochenta y seis céntimos. (BS 82.962,86), menos la cantidad recibida por concepto de anticipo cuatro mil setecientos veintiún bolívares con setenta céntimos. (4.721,70 bs). Entendiéndose que los montos adeudados para este trabajador es por la cantidad de setenta y ocho mil doscientos cuarenta y uno con dieciséis céntimos ( BS.78.241,16).
7.- INTERESES DE MORA
Se ordena el pago de los intereses de mora generados por la cantidad condenada a pagar de SETENTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y UNO CON DIECISÉIS CÉNTIMOS (BS.78.241, 16). Así se decide.- los cuales serán calculados a partir de la fecha de la terminación de la relación laboral – 19 de agosto de 2011, hasta el cumplimiento efectivo de la obligación, a la tasa de interés establecida por el Banco Central de Venezuela, para los intereses sobre prestaciones sociales, de conformidad con lo previsto en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, los cuales se determinarán en el auto de mandamiento de ejecución. Así se deja establecido.-



8.- CORRECCIÓN MONETARIA

Se ordena al pago de la indexación o corrección monetaria sobre las cantidades condenadas a pagar, por la parte accionada, es decir; es decir SETENTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y UNO CON DIECISÉIS CÉNTIMOS (BS. 78.241,16). Así se decide.- A la luz de lo dispuesto en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en caso de que el demandado no cumpliere voluntariamente con la sentencia; debiendo calcularse desde el decreto de ejecución del fallo hasta su efectiva materialización, es decir la oportunidad del pago efectivo, para lo cual el juez deberá solicitar al Banco Central de Venezuela el índice inflacionario acaecido en la ciudad de Caracas para cada periodo de pago. Así se decide.-


PARA EL CIUDADANO JOSE GREGORIO JAIMES
1.- PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD E INTERESES.

Establece el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo (1997) que el trabajador después del tercer mes ininterrumpido de servicios tendrá derecho a una prestación de antigüedad equivalente a 5 días de salario por cada mes, y después del primer año de servicio tendrá derecho a 2 días adicionales de salario por cada año o fracción superior a 6 meses; siendo que el ingreso del demandante se produjo en fecha 01 de diciembre de 2003, hasta el 19 de AGOSTO de 2011, se trata de una relación de trabajo de 3 años , 09 meses y 11 días , en consecuencia tiene derecho de conformidad al parágrafo primero de la norma al pago de:


Meses Días Sueldo Salario Sueldo Utilidad Bono Antigüedad Antig. Menos Antig Acum Intereses
Anticipos menos Anticipo Tasas Mensuales
Antig. Mensual Diario Integral Vacac. Mensual Acumulada

nov-07 1.600,00 53,33 56,59 2,22 1,04 0,00 0,00 0,00 15,75% 0,00
dic-07 1.600,00 53,33 56,59 2,22 1,04 0,00 0,00 0,00 16,44% 0,00
ene-08 1.600,00 53,33 56,59 2,22 1,04 0,00 0,00 0,00 18,53% 0,00
feb-08 1.600,00 53,33 56,59 2,22 1,04 0,00 0,00 0,00 17,56% 0,00
mar-08 5 1.600,00 53,33 56,59 2,22 1,04 282,96 282,96 282,96 18,17% 4,28
abr-08 5 1.600,00 53,33 56,59 2,22 1,04 282,96 565,93 565,93 18,35% 8,65
may-08 5 1.800,00 60,00 63,67 2,50 1,17 318,33 884,26 884,26 20,85% 15,36
jun-08 5 1.800,00 60,00 63,67 2,50 1,17 318,33 1.202,59 1.202,59 20,09% 20,13
jul-08 5 1.800,00 60,00 63,67 2,50 1,17 318,33 1.520,93 1.520,93 20,30% 25,73
ago-08 5 1.800,00 60,00 63,67 2,50 1,17 318,33 1.839,26 1.839,26 20,09% 30,79
sep-08 5 1.800,00 60,00 63,67 2,50 1,17 318,33 2.157,59 2.157,59 19,68% 35,38
oct-08 5 1.800,00 60,00 63,67 2,50 1,17 318,33 2.475,93 2.475,93 19,82% 40,89
nov-08 5 1.800,00 60,00 63,67 2,50 1,17 318,33 2.794,26 2.794,26 20,24% 47,13
45 2.794,26 228,37
dic-08 5 1.800,00 60,00 63,83 2,50 1,33 319,17 3.113,43 3.113,43 19,65% 50,98
ene-09 5 1.800,00 60,00 63,83 2,50 1,33 319,17 3.432,59 3.432,59 19,76% 56,52
feb-09 5 1.800,00 60,00 63,83 2,50 1,33 319,17 3.751,76 3.751,76 19,98% 62,47
mar-09 5 1.800,00 60,00 63,83 2,50 1,33 319,17 4.070,93 4.070,93 19,74% 66,97
abr-09 5 1.800,00 60,00 63,83 2,50 1,33 319,17 4.390,09 4.390,09 18,77% 68,67
may-09 5 2.000,00 66,67 70,93 2,78 1,48 354,63 4.744,72 4.744,72 18,77% 74,22
jun-09 5 2.000,00 66,67 70,93 2,78 1,48 354,63 5.099,35 5.099,35 17,56% 74,62
jul-09 5 2.000,00 66,67 70,93 2,78 1,48 354,63 5.453,98 5.453,98 17,26% 78,45
ago-09 5 2.000,00 66,67 70,93 2,78 1,48 354,63 5.808,61 5.808,61 17,04% 82,48
sep-09 5 2.000,00 66,67 70,93 2,78 1,48 354,63 6.163,24 6.163,24 16,58% 85,16
oct-09 5 2.000,00 66,67 70,93 2,78 1,48 354,63 6.517,87 6.517,87 17,62% 95,70
nov-09 7 2.000,00 66,67 70,93 2,78 1,48 496,48 7.014,35 7.014,35 17,62% 102,99
62 4.220,09 899,23
dic-09 5 2.000,00 66,67 71,11 2,78 1,67 355,56 7.369,91 7.369,91 17,62% 108,21
ene-10 5 2.000,00 66,67 71,11 2,78 1,67 355,56 7.725,46 7.725,46 16,74% 107,77
feb-10 5 2.000,00 66,67 71,11 2,78 1,67 355,56 8.081,02 8.081,02 16,65% 112,12
mar-10 5 2.000,00 66,67 71,11 2,78 1,67 355,56 8.436,57 8.436,57 16,44% 115,58
abr-10 5 2.000,00 66,67 71,11 2,78 1,67 355,56 8.792,13 8.792,13 16,23% 118,91
may-10 5 2.000,00 66,67 71,11 2,78 1,67 355,56 9.147,69 9.147,69 16,40% 125,02
jun-10 5 2.000,00 66,67 71,11 2,78 1,67 355,56 9.503,24 9.503,24 16,10% 127,50
jul-10 5 2.000,00 66,67 71,11 2,78 1,67 355,56 9.858,80 9.858,80 16,34% 134,24
ago-10 5 2.000,00 66,67 71,11 2,78 1,67 355,56 10.214,35 10.214,35 16,28% 138,57
sep-10 5 2.000,00 66,67 71,11 2,78 1,67 355,56 10.569,91 10.569,91 16,10% 141,81
oct-10 5 2.000,00 66,67 71,11 2,78 1,67 355,56 10.925,46 10.925,46 16,38% 149,13
nov-10 9 2.000,00 66,67 71,11 2,78 1,67 640,00 11.565,46 11.565,46 16,25% 156,62
64 4.551,11 1.535,50
dic-10 5 2.000,00 66,67 71,30 2,78 1,85 356,48 11.921,94 5.375,41 6.546,53 16,45% 89,74
ene-11 5 2.000,00 66,67 71,30 2,78 1,85 356,48 12.278,43 6.903,02 16,29% 93,71
feb-11 5 2.000,00 66,67 71,30 2,78 1,85 356,48 12.634,91 7.259,50 16,37% 99,03
mar-11 5 2.000,00 66,67 71,30 2,78 1,85 356,48 12.991,39 7.615,98 16,00% 101,55
abr-11 5 2.000,00 66,67 71,30 2,78 1,85 356,48 13.347,87 7.972,46 16,37% 108,76
may-11 5 2.500,00 83,33 89,12 3,47 2,31 445,60 13.793,47 8.418,06 16,64% 116,73
jun-11 5 2.500,00 83,33 89,12 3,47 2,31 445,60 14.239,07 8.863,66 16,09% 118,85
jul-11 5 2.500,00 83,33 89,12 3,47 2,31 445,60 14.684,68 9.309,27 16,52% 128,16
ago-11 5 2.500,00 83,33 89,12 3,47 2,31 445,60 15.130,28 9.754,87 15,94% 129,58
45 3.564,81 986,10
15.130,28 0,00 15.130,28 3.649,19

QUINCE MIL CIENTO TREINTA BOLIVARES CON VEINTIOCHO CENTIMOS (15.130,28 BS) el salario integral está conformado por el salario diario, mas la incidencia que sobre el salario que produzca la alícuota de utilidades, mas la alícuota del bono vacacional. Según los cálculos obtenidos por este tribunal, derivado esto de la petición formulada en el libelo de demanda. Así se deja establecido.-

2.- INTERESES SOBRE PRESTACIONES, la cantidad de TRES MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y NUEVE BOLIVARES CON DIECINUEVE CENTIMOS (3.649,19 BS.). Tal y como se evidencia del cuadro de cálculos ut supra.- Así se decide

3.-VACACIONES Y VACACIONES FRACCIONADAS
Establece el artículo 219 de Ley Orgánica del Trabajo (1997), Cuando el trabajador cumpla un (1) año de trabajo ininterrumpido para un patrono, disfrutará de un período de vacaciones remuneradas de quince (15) días hábiles. Los años sucesivos tendrá derecho además a un (1) día adicional remunerado por cada año de servicio, hasta un máximo de quince (15) días hábiles.
En el caso que nos ocupa el actor reclama el concepto, razón por la cual aduce su representación en el libelo de demanda que el mismo no disfruto durante la vigencia de la relación de trabajo sus vacaciones anuales, es por ello que se demandan tomando en consideración el último salario devengado por el trabajador: De igual forma se demandan las Vacaciones fraccionadas y Bono Vacacional fraccionado correspondiente a la fracción de 9 meses.
AÑO CONCEPTO DIAS SALARIO TOTAL BS.
2007-2008 VACACIONES 15 83,33 1.249,95
2008-2009 VACACIONES 16 83,33 1.333,28
2009-2010 VACACIONES 17 83,33 1.416,61
2011 VACAC. FRACCION 9 MESES 13,50 83,33 1.124,96
2011 BONO VAC. FRACCIONADO 7,50 83,33 624,98
TOTAL BS. 5.749,78

Corresponden en consecuencia al accionante por el tiempo que prestó servicio un total de CINCO MIL SETECIENTOS CUARENTA Y NUEVE BOLIVARES CON SETENTA Y OCHO CENTIMOS. (BS. 5.749,78).


4.- UTILIDADES FRACCIONADAS
El artículo 174 de La Ley Orgánica del Trabajo (1997), prevé el pago de 15 días por concepto de utilidades, y en los casos que el trabajador no hubiere laborado todo el año, tendrá derecho a la parte proporcional de los meses completos de servicios prestados, en consecuencia le corresponden:

AÑO CONCEPTO DIAS SALARIO TOTAL BS.
2011 FRACCION 8,75 78,31 685,21







5.- ANTIGÜEDAD ADICIONAL SEGÚN artículo 125 de Ley Orgánica del Trabajo.

Tiempo efectivo de servicio 30 DIAS DE SERVICIO
3 AÑOS Y 9 MESES 120 X 89.12= 10.694,40 BS
Los días se multiplican por el salario integral.


6.- PREAVISO SUSTITUTIVO DEL 104 SEGÚN artículo 125 de Ley Orgánica del Trabajo.

Tiempo efectivo de servicio 30 DIAS DE SERVICIO
3 AÑOS Y 9 MESES 60 X 89.12= 5.347,20 BS
Los días se multiplican por el salario integral.

En consecuencia, tomando en consideración, la admisión de los hechos por parte de la demandada, le corresponden a la accionante la cantidad de DIECISEIS MIL CUARENTA Y UN BOLIVARES CON SESENTA CENTIMOS (BS. 16.041,60). Así se decide.-
CUADRO RESUMEN A CANCELAR A LA PARTE ACTORA JOSE GREGORIO JAIMES

CONCEPTO
PRESTACION DE ANTIGUEDAD BS 15.130,28
INTERESES SOBRE PRESTACIONES BS 3.649,19
VACACIONES Y BONO VACACIONAL BS 5.749,78
UTILIDADES FRACCIONADAS BS 685,21
INDEMNIZACION ART. 125 BS 16.041,60
TOTAL A CANCELAR BS 41.256,06
La parte actora en su escrito libelar específicamente al folio nueve (09) establece que su representado recibió la cantidad de cinco mil trescientos setenta y cinco con cuarenta y un céntimos (5.375,41 bs) por concepto de anticipo de prestación de antigüedad, lo cual se ordena deducir por esta sentencia al monto condenado, es decir, que se entiende monto sentenciado cuarenta y un mil doscientos cincuenta y seis bolívares con seis céntimos ( 41.256,06 bs), menos la cantidad recibida por concepto de anticipo cinco mil trescientos setenta y cinco con cuarenta y un céntimos (5.375,41 bs) . Entendiéndose que los montos adeudados para este trabajador es por la cantidad de treinta y cinco mil ochocientos ochenta bolívares con sesenta y cinco céntimos ( BS.35.880,65).
7.- INTERESES DE MORA
Se ordena el pago de los intereses de mora generados por la cantidad condenada a pagar de TREINTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS OCHENTA BOLÍVARES CON SESENTA Y CINCO CÉNTIMOS ( BS.35.880,65).. Así se decide.- los cuales serán calculados a partir de la fecha de la terminación de la relación laboral – 19 de agosto de 2011, hasta el cumplimiento efectivo de la obligación, a la tasa de interés establecida por el Banco Central de Venezuela, para los intereses sobre prestaciones sociales, de conformidad con lo previsto en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, los cuales se determinarán en el auto de mandamiento de ejecución. Así se deja establecido.-



8.- CORRECCIÓN MONETARIA

Se ordena al pago de la indexación o corrección monetaria sobre las cantidades condenadas a pagar, por la parte accionada, es decir; es decir TREINTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS OCHENTA BOLÍVARES CON SESENTA Y CINCO CÉNTIMOS ( BS.35.880,65). Así se decide.- A la luz de lo dispuesto en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en caso de que el demandado no cumpliere voluntariamente con la sentencia; debiendo calcularse desde el decreto de ejecución del fallo hasta su efectiva materialización, es decir la oportunidad del pago efectivo, para lo cual el juez deberá solicitar al Banco Central de Venezuela el índice inflacionario acaecido en la ciudad de Caracas para cada periodo de pago. Así se decide.-

DECISIÓN

Por todos los razonamientos anteriores, este Juzgado Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la demanda por cobro de prestaciones sociales incoado por los ciudadanos WILLIAMS FLORES CASTILLO Y JOSE GREGORIO JAIMES, titulares de la cedula de identidad V.- 13.069.325 y V.- 11.819.522 respectivamente.
SEGUNDO: Se condena a IMPORTADORA SUPER SPORT, C.A. y CITY MALL LOS TEQUES, C.A., a cancelar la cantidad de
TOTAL A CANCELAR AL CIUDADANO WILLIAM CASTILLO FLORES BS 82.962,86
TOTAL A CANCELAR AL CIUDADANO JOSE GREGORIO JAIMES BS 41.256,06

TOTAL A CANCELAR BS 124.218,92
Más el monto correspondiente a los intereses de mora, y la corrección monetaria en los términos anteriormente expuestos.
TERCERO: No hay condenatoria en costa por la naturaleza del fallo.
Por cuanto esta decisión se publica dentro del lapso fijado en el acta de fecha trece (13) de junio de 2012, las partes se encuentran a derecho, en consecuencia no procede su notificación. Queda entendido, que el primer (1°) día de despacho siguiente al de hoy, comenzará a correr el lapso de Ley para interponer recurso contra este fallo.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.

Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Los Teques, a los veintidós (22) días del mes de junio del año dos mil doce (2012). Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.



MARIA DE LOURDES FARIA MARCANO
LA JUEZ

KEYLA QUINTERO
LA SECRETARIA




En la misma fecha de hoy 22/06/2012, siendo las 3:00 p.m., se publicó y registró esta decisión.



LA SECRETARIA


EXP. N° 3117/11
MLFM/jg/kq