REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
LOS TEQUES.

202º y 153º

ACTA
N° DE EXPEDIENTE 3271-11

PARTE ACTORA: JASMIN YAMILES PARRA SILVA, titular de la cédula de identidad Nº 11.179.999.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: los abogados RICARDO ABIGAIL BUZNEGO, NELSON ANTONIO CARDONA, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 125.924 y 169.348


PARTE DEMANDADA: MATADERO DE AVES LA TROPICAL, C.A.; inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, bajo el nº 14 tomo 13-A- Pro, de fecha 16 de abril de 1984 del Estado Bolivariano de Miranda.

REPRESENTANTE LEGAL DE LA DEMANDADA: TARCISIO MILANO PARRA inscrito en el Inpreabogado bajo el numero 39.024.


MOTIVO: DIFERENCIA POR COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día de hoy, lunes 25 de junio de 2012, siendo las 10:00 am., día y horas fijados para la celebración (CONTINUACION) de la audiencia preliminar; se anunció el acto de viva voz a las puertas de este Circuito Judicial del Trabajo y comparecen los abogados RICARDO ABIGAIL BUZNEGO Y NELSON ANTONIO CARDONA, y la ciudadana JASMIN YAMILES PARRA SILVA, parte demandante y por la parte demandada MATADERO DE AVES LA TROPICAL, C.A. el ciudadano FRANCISCO RAFAEL CRUZ MACHADO; representada judicialmente por el abogado TARCISIO MILANO PARRA, anteriormente identificados. En este estado, luego de manifestar a las partes las comprobadas bondades de la mediación como solución cierta y efectiva de controversias, y de instarles a buscar puntos de convergencia que pongan fin a la presente, pues en sus manos está la solución, cedió el derecho de palabra a cada una para exponer sus argumentos.- En este estado la Juez, como rectora del proceso, luego de manifestar a las partes las comprobadas bondades de la mediación como solución cierta y efectiva de controversias, y de instarles a buscar puntos de convergencia que pongan fin a la presente, pues en sus manos está la solución, cedió el derecho de palabra a cada una para exponer sus argumentos.-
En este estado la Juez, como rectora del proceso, luego de manifestar a las partes las comprobadas bondades de la mediación como solución cierta y efectiva de controversias, y de instarles a buscar puntos de convergencia que pongan fin a la presente, pues en sus manos está la solución, cedió el derecho de palabra a cada una para exponer sus argumentos.- Luego de observar el ánimo de conciliación entre las partes se ha decidido levantar la presente Acta Transaccional, en la cual se asientan los resultados del proceso de conciliación y mediación que han realizado las partes, con arreglo a las disposiciones del Artículo 89 numeral 2 in fine de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el Artículo 4 de la Ley Orgánica del Trabajo, sin menoscabo de los derechos irrenunciables tal y como lo establece el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Trabajadoras de la y de las estipulaciones de este documento: PRIMERA: A los efectos de la presente transacción, cuando se haga referencia a la ciudadana PARRA SILVA YASMIN YAMILES , se utilizará el término LA DEMANDANTE, y cuando se haga referencia a MATADERO DE AVES LA TROPOICAL C.A., se le identificará como LA DEMANDADA. SEGUNDA: DE LA RELACIÓN DE TRABAJO QUE VINCULÓ A LAS PARTES, DE LA RELACIÓN CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA TRANSACCIÓN Y DE LOS DERECHOS EN ELLA INCLUIDOS.

A. DE LA POSICIÓN DEL DEMANDANTE.
LA DEMANDANTE interpone demanda en contra de LA DEMANDADA por concepto de ACCIDENTE DE TRABAJO.
LA DEMANDANTE aduce en su escrito libelar que demanda formalmente a LA DEMANDADA, por concepto de ACCIDENTE DE TRABAJO, los siguientes:
• Responsabilidad subjetiva, por un monto de 67.758,60 bs.
• Daño moral, por la cantidad de 75.000,00 bs;
• Secuelas y deformaciones permanentes por la cantidad de 56.465,50 bs.
Que de sus servicios fue derivado un accidente de trabajo, por el cual se permite hacer la presente reclamación, la misma aduce que comenzó a trabajar en fecha 01 DE MARZO DE 2007, con un cargo desempeñado de obrera del área es evisceración, el cual mantiene hasta la presente fecha, el accidente ocurrió en fecha 26 de diciembre de 2007, y alega un tiempo de servicio para la empresa de once (11) años y tres (03) meses hasta la presente fecha.

B.- DE LA POSICIÓN DE LA DEMANDADA:

LA DEMANDADA reconoce la relación de trabajo que mantiene con LA DEMANDANTE, desde la fecha alegada y que la misma trabaja para la empresa hasta la presente fecha.
LA DEMANDADA igualmente reconoce el derecho de LA DEMANDANTE , mas sin embargo objeta el monto demandado por LA DEMANDANTE y que por esas razones se permitía hacer un ofrecimiento para la negociación, manifiesta estar dispuesto a honrar; en este mismo acto y que los mismos serán consignados en las futuras fechas establecidas en la presente acta.

Como pago TRANSACCIONAL propone la cantidad de OCHENTA Y CINCO MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (BS. 85.000,00), LOS CUALES SERAN CANCELADOS DE LA SIGUIENTE FORMA.

PRIMERA PARTE SEGUNDA PARTE
• LA SUMA CONTENIDA EN LA OFERTA REAL DE PAGO NºO.R 0139-11 PERTENECIENTE AL TRIBUNAL 8VO DE SUSTANCIACION MEDIACION Y EJECUCION DE PRIMERA INSTANCIA DE ESTA MISMA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL Y SEDE
LA CUAL DERIVA DE LAS OBLIGACIONES ESTABLECIDAS EN EL ACTA DE FECHA 24 DE NOVIEMBRE DE 2010, EMANADA DEL INSTITUTO NACIONAL DE PREVENCION CONDICIONES Y MEDIO AMBIENTE DE TRABAJO. CON Nº DE OFICIO 1820/2010, EL CUAL ESTABLECE LA CATEGORIA DEL DAÑO Y LO CERTIFICA, ESTABLECIENDO EL MONTO A CANCELAR EN LA SUMA DE 47.531.99, EL CUAL HA SIDO CONSIGNADO EN LA PRESENTE OFERTA REAL DE PAGO DE LA QUE SE HACE MENCION. • CON UN CHEQUE DE GERENCIA O DE LA PERSONA JURICA DEMANDADA.
• EL CUAL TENDRA LOS DATOS DE LA TRABAJADORA Y GIRADO A SU FAVOR.
• EN LA FECHA QUE SE ESTABLECE EN LA PRESENTE ACTA.
• POR UN MONTO DE TREINTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y OCHO CON UN CENTIMO. (37.468,01 BS). SUMA ESTA QUE TOTALIZADA A LA O.R 0139-11, REPRESENTA EL MONTO TOTAL DE LA TRANSACCION.



Ahora bien, como quiera que la TRANSACCIÓN es una forma de Auto Composición Procesal en el Procedimiento Laboral, y que las partes manifiestan voluntad al estar de mutuo acuerdo al suscribir el contenido de la presente acta. La representación Judicial de EL DEMANDANTE expone: que su representado en este estado ACEPTA de los montos ofrecidos por la empresa.

FORMA DE PAGO

Luego de la manifestación de voluntad de las partes en la Audiencia Preliminar llevada a cabo el día de hoy jueves 25 de junio de 2012, se llegó al acuerdo de dar por terminado el proceso que cursa por ante el presente Juzgado, con el pago a LA DEMANDANTE de la cantidad ofrecida de OCHENTA Y CINCO MIL BOLIVARES EXACTOS SIN CENTIMOS (BS. 85.000,00) , QUE SERAN PAGADOS POR ANTE ESTE TRIBUNAL. De la forma establecida en el cuadro ut supra, se indica a LA DEMANDAD, que la cantidad de TREINTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y OCHO CON UN CENTIMO. (37.468,01 BS). Deberá ser consignada de la forma establecida en la fecha lunes 16 de julio de 2012.
LA DEMANDADA paga al DEMANDANTE la totalidad de los conceptos laborales que se indican a continuación:
• Responsabilidad subjetiva,
• Daño moral,
• Secuelas y deformaciones permanentes
De conformidad con lo establecido en el artículo diecinueve (19) de la Ley Orgánica del Trabajo de Trabajadores y Trabajadoras. EL DEMANDANTE, declara en este acto que con el fin de evitarse los gastos y molestias que todo litigio representa y en el interés de poner fin al proceso litigioso indicado anteriormente, acepta la oferta efectuada por LA DEMANDADA, en los términos expuestos, de manera de liquidar los derechos y beneficios de índole laboral que le corresponden por la relación de trabajo que los mantuvo unidos, y acepta como pago de los conceptos reclamados, la cantidad ofrecida por LA DEMANDADA.
EL DEMANDANTE declara que una vez reciba la totalidad de los pagos ofrecidos por LA DEMANDADA, y que él aceptó, nada más tiene que reclamarle por estos conceptos y en esta oportunidad se le otorga el más completo y definitivo finiquito. EL DEMANDANTE expresamente declara no tener nada más que reclamar por el pago de los conceptos detallados en la demanda, así como también los intereses moratorios y cualquier corrección monetaria e indemnización que se pretenda sobre los conceptos y cantidades a pagar por LA DEMANDADA a la parte actora. Las partes –EL DEMANDANTE y LA DEMANDADA- de conformidad con lo preceptuado en el Artículo 4 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y las Trabajadoras. Solicitan al Tribunal, que previa la verificación que se haga de la presente transacción y se constate que no vulnera ninguna regla de orden público y que se han cumplido con los extremos de los Artículos 4 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y las Trabajadoras, esto es; I) que se ha vertido por escrito, II) que contiene una relación circunstanciada de los hechos y de los derechos que la motivaron y de los derechos en ella comprendidos, III) que las partes han efectuado recíprocas o mutuas concesiones respecto de derechos litigiosos o discutidos, renunciando en procura de avenirse a las posiciones extremas que habían mantenido inicialmente y, por fin, IV) que han querido terminar el proceso, acuerde su homologación con lo cual pasará en autoridad de cosa juzgada. De conformidad con lo preceptuado en el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo no hay lugar a costas. Las partes convienen en que los costos y gastos que se hayan causado con ocasión del presente procedimiento, en cuanto a la representación Judicial, serán responsabilidad y cargo de cada una de ellas. Homologación: Por cuanto los acuerdos contenidos en la presente acta de transacción son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refiere el proceso y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por cuanto los acuerdos alcanzados por las partes no son contrarios a derecho y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo; y por último, tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de Mediación y Conciliación dirigido por el propio Tribunal, a fin de promover la Mediación y Conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de controversias, este Tribunal de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en uso de sus atribuciones legales previstas en los artículos 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil y en el artículo 3°, Parágrafo Único, de la Ley Orgánica del Trabajo, decide: PRIMERO: Se imparte la homologación de los acuerdos logrados por las partes en el proceso de Mediación y Conciliación promovido por este Tribunal y contenidos en la presente acta. SEGUNDO: Se declara terminado el presente juicio, teniendo la conciliación entre las partes los mismos efectos que la sentencia definitivamente firme, de conformidad con lo que dispone el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. TERCERO: Se exhorta a las partes a cumplir de buena fe los acuerdos contenidos en la presente acta. CUARTO: Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 eiusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de EL TRABAJADOR, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada.- Es justicia en Los Teques, Estado bolivariano de Miranda.- publíquese de la presente TRANSACCIÓN en la página WEB correspondiente al Circuito y publíquese en copias certificadas en el copiador de Sentencias del Juzgado Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución .- Es todo, terminó, se leyó y conformes firman los presentes..-





MARIA DE LOURDES FARIA MARCANO
LA JUEZ




APODERADO JUDICIAL DE LA ACCIONANTE





APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA





KEILA QUINTERO

LA SECRETARIA




EXP. 3271/11
Malú