REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
LOS TEQUES.
202º y 153º
ACTA

N° DE EXPEDIENTE 3160-11

PARTE ACTORA: JOSE EULOGIO MORALES, MOISÉS ANTONIO SANGRONIS y ORLANDO RAFAEL COELLO, titular de la cédula de identidad Nº 8.797.630, 9.524.511 y 13.232.319, respectivamente.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ABOGADO JOSE GREGORIO BRAVO inscritos en el Inpreabogado bajo el Nº 24.379, según se evidencia de instrumento poder consignado al folio 09 del expediente.

PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL MARSHAL Y ASOCIADOS; inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda , bajo el nº 15, tomo 209- A- Pro, de fecha 08 DE octubre DE 1980 Estado Bolivariano de Miranda.

APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA: VICTOR ALBERTO DURÁN NEGRETE, e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 51.163. Según se evidencia de instrumento poder consignado junto al escrito de Promoción de Pruebas.

MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día de hoy miércoles 27 de junio de 2012, siendo las 10:00 am., día y hora fijada para CONTINUACIÓN de la audiencia preliminar en el procedimiento de cobro de Diferencia de Prestaciones Sociales anteriormente identificado y comparecen los abogados: JOSE GREGORIO BRAVO apoderado judicial de la parte actora; así como el apoderado judicial de la parte demandada, abogado GUSTAVO A. AÑEZ TORREALBA, inscrito en el Inpreabogado bajo el numero 21.112, según se evidencia de instrumento poder, suficientemente identificados. En este estado la Juez, como rectora del proceso, luego de manifestar a las partes las comprobadas bondades de la mediación como solución cierta y efectiva de controversias, y de instarles a buscar puntos de convergencia que pongan fin a la presente, pues en sus manos está la solución, cedió el derecho de palabra a cada una para exponer sus argumentos.- ahora bien, la representación de la parte actora, el abogado en ejercicio, JOSE GREGORIO BRAVO, señala de manera expresa a este Tribunal que los demandantes MOISES ANTONIO SANGRONIS Y ORLANDO COELLO SEVILLA en la presente causa manifiestan estar de acuerdo en la celebración de una transacción según el ofrecimiento de LA DEMANDADA.- Dicha transacción surtirá efecto para los trabajadores identificados en la presente acta, dejando establecido que el ciudadano JOSE EULOGIO MORALES, no forma parte del presente acuerdo transaccional y que por el contrario, el apoderado judicial de este, exige en este estado se le fije una nueva oportunidad para continuación de audiencia preliminar ya que las partes se encuentran en conversaciones tendentes a la resolución de los conflictos, para ello solicitan de conformidad con las disposiciones establecidas en el artículo 202 del Código de Procedimiento Civil se suspenda la presente causa hasta el día que el tribunal fije una fecha para su reanudación.- El tribunal acuerda con lo solicitado homologa la suspensión y fija como fecha el día martes tres (03) de julio de 2012.- fecha en la cual las partes aquí indicadas deberán comparecer de forma obligatoria , sin que esto amerite de su notificación, pues las mismas ya se encuentran a derecho en el presente Procedimiento y ASI SE ESTABLECE.-

DE LA TRANSACCIÓN EN LA PRESENTE CAUSA
Luego de observar el ánimo de conciliación entre las partes indicadas se ha decidido levantar la presente Acta Transaccional, en la cual se asientan los resultados del proceso de conciliación y mediación que han realizado las partes, con arreglo a las disposiciones del Artículo 89 numeral 2 in fine de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con Artículo 4 de la Ley Orgánica del Trabajo, así como lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica Del Trabajo , Los Trabajadores y Trabajadoras, y de las estipulaciones de este documento: PRIMERA: A los efectos de la presente transacción, cuando se haga referencia a los ciudadanos ORLANDO RAFAEL COLLE SEVILLA Y MOISES ANTONIO SANGRONIS, se utilizará el término LOS DEMANDANTES, y cuando se haga referencia a MARSHALL Y ASOCIADOS C.A., se le identificará como LA DEMANDADA. SEGUNDA: DE LA RELACIÓN DE TRABAJO QUE VINCULÓ A LAS PARTES, DE LA RELACIÓN CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA TRANSACCIÓN Y DE LOS DERECHOS EN ELLA INCLUIDOS.

A. DE LA POSICIÓN DEL DEMANDANTE.
MOISES ANTONIO SANGRONIS

EL DEMANDANTE interpone demanda en contra de LA DEMANDADA por concepto de PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES .
EL DEMANDANTE aduce en su escrito libelar que demanda formalmente a LA DEMANDADA, por concepto de PRESTACIONES SOCIALES, que de sus servicios fue derivado, la misma aduce que comenzó a trabajar en fecha 09 DE FEBRERO DE 2009, con un cargo desempeñado ayudante de albañilería, cuando en fecha 02 de octubre de 2009 se extinguió el vinculo laboral, por despido injustificado. Demandando los siguientes conceptos antigüedad, vacaciones, utilidades, salarios caídos e indemnización del artículo 125 de Ley Orgánica del Trabajo (1.997).
B.- DE LA POSICIÓN DE LA DEMANDADA:
.
LA DEMANDADA reconoce la relación de trabajo que mantuvo con EL DEMANDANTE, desde la fecha alegada y que la misma trabajo para la empresa hasta el día que indico en su escrito de libelo de demanda.
LA DEMANDADA igualmente reconoce el derecho de LA DEMANDANTE al pago de sus prestaciones sociales, mas sin embargo objeta el monto demandado alegado, por considerar que la culminación de obra no se constituye en despido injustificado y que por esas razones se permitía hacer un ofrecimiento para la negociación, además de eso, manifiesta estar dispuesto a honrar; en este mismo acto Y en la presente acta.

Como pago TRANSACCIONAL propone la cantidad de VEINTICUATRO MIL BOLÍVARES EXACTOS Y SIN CÉNTIMOS (bs 24.000)


A.1 DE LA POSICIÓN DEL DEMANDANTE.
ORLANDO COELLO SEVILLA

EL DEMANDANTE interpone demanda en contra de LA DEMANDADA por concepto de PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
EL DEMANDANTE aduce en su escrito libelar que demanda formalmente a LA DEMANDADA, por concepto de PRESTACIONES SOCIALES, que de sus servicios fue derivado, la misma aduce que comenzó a trabajar en fecha 09 DE FEBRERO DE 2009, con un cargo desempeñado ayudante de albañilería, cuando en fecha 02 de octubre de 2009 se extinguió el vinculo laboral, por despido injustificado. Demandando los siguientes conceptos antigüedad, vacaciones, utilidades, salarios caídos e indemnización del artículo 125 de Ley Orgánica del Trabajo (1.997).
B.1.- DE LA POSICIÓN DE LA DEMANDADA:
.
LA DEMANDADA reconoce la relación de trabajo que mantuvo con EL DEMANDANTE, desde la fecha alegada y que la misma trabajo para la empresa hasta el día que indico en su escrito de libelo de demanda.
LA DEMANDADA igualmente reconoce el derecho de LA DEMANDANTE al pago de sus prestaciones sociales, mas sin embargo objeta el monto demandado alegado, por considerar que la culminación de obra no se constituye en despido injustificado y que por esas razones se permitía hacer un ofrecimiento para la negociación, además de eso, manifiesta estar dispuesto a honrar; en este mismo acto Y en la presente acta.

Como pago TRANSACCIONAL propone la cantidad de VEINTICUATRO MIL BOLÍVARES EXACTOS Y SIN CÉNTIMOS (bs 24.000)


Ahora bien, como quiera que la TRANSACCIÓN es una forma de Auto Composición Procesal en el Procedimiento Laboral, y que las partes manifiestan voluntad al estar de mutuo acuerdo al suscribir el contenido de la presente acta. La representación Judicial de los DEMANDANTE expone: que sus representados en este estado ACEPTAN de los montos ofrecidos por la empresa.

FORMA DE PAGO

Luego de la manifestación de voluntad de las partes en la Audiencia Preliminar llevada a cabo el día de hoy miércoles 27 de junio de 2012, se llegó al acuerdo de dar por terminado el proceso que cursa por ante el presente Juzgado, con el pago a LOS DEMANDANTE (SEÑALADOS) de la cantidad ofrecida de VEINTICUATRO MIL BOLIVARES CADA UNO , QUE SERAN PAGADOS POR ANTE ESTE Tribunal en forma de CHEQUES girados a favor de los trabajadores y en contrea de la cuentas bancarias de la empresa, en esta misma oportunidad se deja constancia que en este acto los trabajadores manifestaron a LA DEMANDADA, que elaboraran los cheques con relación al pago de los HONORARIOS PROFESIONALES, del abogado que los represento en el presente caso, y este Tribunal, de seguidas pasa a identificar de la forma como han sido cancelados los acuerdos en esta acta contenidos.

La representación judicial de la parte accionada, consigna en el presente acto la cantidad de tres cheques con las siguientes características:


Identificación del cheque Beneficiario del cheque Concepto del presente pago Monto del pago realizado
BANCO BANESCO
CUENTA Nº 01340032690321006043 Nº
DE CHEQUE 34466500 MOISES ANTONIO SANGRONIS C.I:9.524.511 PAGO DE LOS MONTOS TRANSADOS 24.000 BS X30% DE HONORARIOS PROFESIONALES. LO QUE RESULTA EN 16.800,00 BS
BANCO BANESCO
CUENTA Nº 01340032690321006043 Nº
DE CHEQUE 34466500 ORLADO COELLO SEVILLA
C.I: 13.232.319 PAGO DE LOS MONTOS TRANSADOS 24.000 BS X30% DE HONORARIOS PROFESIONALES. LO QUE RESULTA EN 16.800,00 BS
BANCO BANESCO
CUENTA Nº 01340032690321006043 Nº
DE CHEQUE 34466500 JOSE GREGORIO BRAVO (EL ABOGADO) C.I: 2.141.954 PAGO DE LOS HONORARIOS 14.400,00 BS, QUE RESULTAN DE LOS HONORARIOS PROFESIONALES ESTIMADOS EN 30% PARA CADA TRABAJADOR.


LA DEMANDADA paga LOS DEMANDANTE la totalidad de los conceptos laborales que se indican a continuación: prestaciones de antigüedad, vacaciones, bono vacacional, utilidades fraccionadas, indemnización por despido injustificado, y salarios caídos montos estos que se establecen de forma clara en el libelo de demanda. Y que no son contrarios a derecho según lo establecido en las disposiciones del artículo 19 de la LEY ORGANICA DEL TRABAJO, LOS TRABAJADORES Y TRABAJADORAS (2012).LOS DEMANDANTE, declaran en este acto que con el fin de evitarse los gastos y molestias que todo litigio representa y en el interés de poner fin al proceso litigioso indicado anteriormente, acepta la oferta efectuada por LA DEMANDADA, en los términos expuestos, de manera de liquidar los derechos y beneficios de índole laboral que le corresponden por la relación de trabajo que los mantuvo unidos, y acepta como pago de los conceptos reclamados, la cantidad ofrecida por LA DEMANDADA.
LOS DEMANDANTES declaran que una vez recibidos la totalidad de los pagos ofrecidos por LA DEMANDADA, y que estos aceptaron, nada más tienen que reclamarle por estos conceptos y en esta oportunidad se le otorga el más completo y definitivo finiquito. EL DEMANDANTE expresamente declara no tener nada más que reclamar por el pago de los conceptos detallados en la demanda, así como también los intereses moratorios y cualquier corrección monetaria e indemnización que se pretenda sobre los conceptos y cantidades a pagar por LA DEMANDADA a la parte actora. Las partes –EL DEMANDANTE y LA DEMANDADA- de conformidad con lo preceptuado en el Artículo 4 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y las Trabajadoras. Solicitan al Tribunal, que previa la verificación que se haga de la presente transacción y se constate que no vulnera ninguna regla de orden público y que se han cumplido con los extremos de los Artículos 4 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y las Trabajadoras, esto es; I) que se ha vertido por escrito, II) que contiene una relación circunstanciada de los hechos y de los derechos que la motivaron y de los derechos en ella comprendidos, III) que las partes han efectuado recíprocas o mutuas concesiones respecto de derechos litigiosos o discutidos, renunciando en procura de avenirse a las posiciones extremas que habían mantenido inicialmente y, por fin, IV) que han querido terminar el proceso, acuerde su homologación con lo cual pasará en autoridad de cosa juzgada. De conformidad con lo preceptuado en el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo no hay lugar a costas. Las partes convienen en que los costos y gastos que se hayan causado con ocasión del presente procedimiento, en cuanto a la representación Judicial, serán responsabilidad y cargo de cada una de ellas. Homologación: Por cuanto los acuerdos contenidos en la presente acta de transacción son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refiere el proceso y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por cuanto los acuerdos alcanzados por las partes no son contrarios a derecho y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo; y por último, tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de Mediación y Conciliación dirigido por el propio Tribunal, a fin de promover la Mediación y Conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de controversias, este Tribunal de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en uso de sus atribuciones legales previstas en los artículos 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil y en el artículo 3°, Parágrafo Único, de la Ley Orgánica del Trabajo, decide: PRIMERO: Se imparte la homologación de los acuerdos logrados por las partes en el proceso de Mediación y Conciliación promovido por este Tribunal y contenidos en la presente acta. SEGUNDO: Se declara terminado el presente juicio, para con los demandante MOISES SANGRONIS Y ANTONIO COELLO teniendo la conciliación entre las partes los mismos efectos que la sentencia definitivamente firme, de conformidad con lo que dispone el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. TERCERO: Se exhorta a las partes a cumplir de buena fe los acuerdos contenidos en la presente acta. CUARTO: Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 eiusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de EL TRABAJADOR, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada.- Es justicia en Los Teques, Estado bolivariano de Miranda.- publíquese de la presente TRANSACCIÓN en la página WEB correspondiente al Circuito y publíquese en copias certificadas en el copiador de Sentencias del Juzgado Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución .- Es todo, terminó, se leyó y conformes firman los presentes..-





MARIA DE LOURDES FARIA MARCANO
LA JUEZ


TRABAJADOR




TRABAJADOR





APODERADO JUDICIAL
DE LA DEMANDADA





APODERADO JUDICIAL DE LA
PARTE ACTORA






KEILA QUINTERO
LA SECRETARIA