REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
LOS TEQUES.

202º y 153º

ACTA
N° DE EXPEDIENTE 3308-12

PARTE ACTORA: ASDRUBAL GERMAN LUGO MESA, venezolano mayor de edad, titular de la cedula nº 12.730.031.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: PATRICIA VACCARA inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 105.990, según se evidencia de instrumento poder consignado al folio 9, 10,11 del expediente.


PARTE DEMANDADA: MOLINA Y CIA, C.A.; inscrita en el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, bajo el nº 27 tomo15-A- , de fecha 01 de febrero de 1968.


APODERADA JUDICIAL DE LA DEMANDADA: la Abogada MILDRED G. GONZALEZ PENSO inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº. 33.931.

MOTIVO: ACCIDENTE DE TRABAJO.

En el día de hoy, miércoles 6 de junio de 2012, siendo las 10:00 am., día y horas fijados para la celebración (CONTINUACION) de la audiencia preliminar; se anunció el acto de viva voz a las puertas de este Circuito Judicial del Trabajo y comparecen la representación judicial de la parte actora la abogada en ejercicio PATRICIA VACCARA y por la parte demandada, la Abogado MILDRED G GONZALEZ identificadas ut supra. En este estado la Juez, como rectora del proceso, luego de manifestar a las partes las comprobadas bondades de la mediación como solución cierta y efectiva de controversias, y de instarles a buscar puntos de convergencia que pongan fin a la presente, pues en sus manos está la solución, cedió el derecho de palabra a cada una para exponer sus argumentos.- Luego de observar el ánimo de conciliación entre las partes se ha decidido levantar la presente Acta Transaccional, en la cual se asientan los resultados del proceso de conciliación y mediación que han realizado las partes, con arreglo a las disposiciones del Artículo 89 numeral 2 in fine de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con Artículo 4 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, y de las estipulaciones de este documento: la representación de la parte accionada ha traido a este Despacho el material en digital de la transacción a celebrar con la accionante , lo cual este Tribunal acuerda y agrega a la presente acta formando parte integrante de este expediente y el complemento electrónico de esta actuación procesal, la cual será verificada y constatada en todas sus partes para la homologación de la presente Transacción.

Expediente Nº 3308-12

ACTA DE TRANSACCION Y ENTREGA FORMAL DE PAGO
PARA SU HOMOLOGACION

Entre, MILDRED GERALDINE GONZALEZ PENSO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de las Cédula de Identidad No. V-6.364.437, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 33.931, actuando con el carácter de apoderado judiciales laboral de la sociedad mercantil MOLINA Y CIA C.A., representación esta que consta en autos quien en lo adelante se denominara MOLINA por una parte y, por la otra, ASDRUBAL GERMAIN LUGO MESA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad No. V-12.730.031, quien en lo sucesivo y a los efectos de la entrega del Pago Ordenado se denominará “EL EXTRABAJADOR”, se ha convenido en celebrar como en efecto celebramos la presente TRANSACCION, éste ultimo debidamente asistido en este acto por PATRICIA VACCARA RAGA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad No. V-14.123.451, abogado, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 105.990, quien en lo sucesivo y a los efectos del presente se denominará “EL EXTRABAJADOR”, se ha convenido en celebrar como en efecto celebramos la presente transacción, de conformidad con las previsiones contenidas en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, artículo 9 de su Reglamento, del artículo 1.713 y 1718 del Código Civil y los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el numeral 2do del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela vigente, la cual se regirá por las siguientes cláusulas: PRIMERA: Las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan el presente litigio pendiente, cualquier conflictos intersubjetivos que pueda existir entre ellas y precaven otros litigios futuros, en especial, y asimismo, dar por terminado el presente juicio que se sustancia por ante este Juez del Juzgado Tercero (3ro) de Sustanciación, Mediación y ejecución de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, Con Sede En la Ciudad de Los Teques Expediente N° 3308-12. SEGUNDA: “EL EXTRABAJADOR” declara expresamente que: (i) prestó sus servicios bajo contratos a tiempo indeterminado para “MOLINA Y CIA C.A.”, desde el treinta (30) de Septiembre del 2008, hasta el veinte (20) de Mayo del 2009; (ii) ocupando el OPERARIO DE LINEA DE PRODUCCION primer cargo y luego como AYUDANTE AREA DE CHOCOLATE Y GRAJEADO en la sede de “MOLINA”; (iii) que el 20 de Mayo del 2.009 “EL EXTRABAJADOR” presento de manera voluntaria, perfecta e irrevocable su carta de renuncia la cual cursa en el expediente; (iv) durante el tiempo que duró la relación laboral le fueron pagados satisfactoriamente todos los beneficios establecidos por la Ley, y en el Contrato Colectivo que tiene MOLINA con sus trabajadores, tales como salarios básicos, vacaciones, bono vacacional, utilidades, intereses sobre prestaciones sociales; (v) Que el día 14 de Noviembre del 2.008 el trabajador sufrió un accidente de trabajo el cual consta de “DECLARACION DE ACCIDENTE DE TRABAJO”, Nro. De Registro WEB: SDA-20081117-1125-6408, debidamente notificada por la página web del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales, (INPSASEL) que cursa en autos así como también de , INFORME DE INVESTIGACION DE ACCIDENTE, de fecha 27 de Enero del 2.009, levantado por la Inspectora de Seguridad y Salud en el Trabajo II de Inpsasel, Ingeniero Yoraxy Mora funcionaria del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales, (INPSASEL) y que dicho accidente ocurre cuando el trabajador con la maquina encendida le introdujo una varilla metálica que estaba al lado de la maquina la cual no forma parte del proceso productivo sin apagar la máquina y la metió en el rodillo para limpiarla y este rodillo halo la varilla metálica y le llevo la mano agarrándole el dedo índice y el dedo medio de la mano derecha y también consta de documento que cursa en autos CERTFICACION DE INPSASEL NRO: 0542-10 de fecha 30 de Agosto del 2.010 expedida por la doctora Haydee Rebolledo Medica Ocupacional I, TERCERA: , De acuerdo a OFICIO NRO. 1009-2011 de fecha 03 de Noviembre del 2.011 emanado del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales, (INPSASEL), se establece el CÁLCULO DE INDEMINZACIÓN POR ACCIDENTE DE TRABAJO, emanado por la Dirección Estatal de Salud de los Trabajadores (DIRESAT), firmado por su Director Ingeniero Leonardo Celis. En este oficio se establece que el porcentaje de discapacidad otorgado por el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS) es del siete por ciento (07%) de conformidad con Evaluación Nro. DNR-CN-9616-11-TN de fecha 09 de Agosto del 2011, suscrita por la Dra. Marvin Flores, Director Nacional de Rehabilitación y Salud en el Trabajo, Presidente de la Comisión Nacional de Evaluación de Incapacidad Residual. En base a lo anteriormente expuesto INPSASEL establece que la indemnización a recibir por parte del trabajador accionante es por la cantidad de catorce mil ciento treinta y un bolívares con cuarenta y cuatro céntimos. (Bs.14.131,44) de acuerdo a lo establecido en el numeral 5 del artículo 130 de la LOPCYMAT.
CUARTA: “EL EXTRABAJADOR” declara expresamente recibir en este acto conforme a su entera y cabal satisfacción, el pago correspondiente a la INDEMNIZACION POR ACCIDENTE DE TRABAJO de acuerdo al oficio emanado de INPASEL supra identificado mediante CHEQUE DE GERENCIA Nro. 04806908 del Banco Exterior girado contra la cuenta 0115-0048-01-2120210100 a nombre del ciudadano ASDRUBAL GERMAIN LUGO MESA, de fecha 20 de enero del 2.012. por la cantidad de CATORCE MIL CIENTO TREINTA Y UN BOLÍVARES CON CUARENTA Y CUATRO CÉNTIMOS. (Bs.14.131,44). QUINTO: EL EXTRABAJADOR, también recibe en este acto el pago acordado entre ambas partes como TRANSACCION, la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 20.000,00), mediante CHEQUE DE GERENCIA Nro. 04807412 del Banco Exterior girado contra la cuenta 0115-0048-01-2120210100 a nombre del ciudadano ASDRUBAL GERMAIN LUGO MESA, de fecha 17 de Mayo del 2.012. SEXTO: En consecuencia, “EL EXTRABAJADOR” declara expresamente que nada más tiene que reclamar a “MOLINA”, por los conceptos INDEMNIZACIÓN POR ACCIDENTE DE TRABAJO Y TRANSACCIÓN LABORAL y cualquier otra reclamación, es decir, antigüedad, incidencia de utilidades, intereses sobre prestaciones, vacaciones, bono vacacional, primas establecidas en la contratación colectiva, diferencias e incidencias por todos y cada uno de estos conceptos, ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que mantuvo con “MOLINA”, y que con el recibo de la cantidad antes mencionada, se da por saldado y satisfecho de cualquier reclamo que pudiera tener con MOLINA. Igualmente con la firma de la presente transacción “EL EXTRABAJADOR” da por satisfechos todos los derechos y acciones que le corresponden, así como cualquier reclamación Por diferencia de prestaciones sociales ante los órganos jurisdiccionales y/o administrativos. SEPTIMO: Es expresamente entendido que si alguna cantidad diferencial de dinero favoreciere a alguna de las partes, ésta quedará en beneficio de la que fuese favorecida por los efectos de esta transacción. Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que la presente transacción tiene a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo (G.O. 38.426 del 28.04.2006), y el artículo 1.718 del Código Civil, en concordancia con el numeral 2° del artículo 89 de la Constitución vigente. En conclusión, como el presente acto no versa sobre materias prohibidas, ni es contrario al orden público, a las normas que informan la materia sustantiva o adjetiva vigente, ni a las buenas costumbres, impartiendo por tanto “EL EXTRABAJADOR” a “MOLINA”, un total, cabal y absoluto finiquito. OCTAVO: Ambas partes muy respetuosamente solicitan a este Tribunal del Trabajo que se le imparta la correspondiente homologación a la presente transacción con la fuerza de Ley correspondiente. Se hacen dos (02) ejemplares de la presente transacción, una para cada una de las partes. Es justicia, que esperamos en la ciudad de Carrizal a los seis (o6) días del mes de Junio del año 2012.

Por “MOLINA Y CIA C.A.”

MILDRED GERALDINE GONZALEZ PENSO,
Cédula de Identidad No. V-6.364.437
Inpreabogado No. 33.931

“EL EXTRABAJADOR” y su abogado asistente,


ASDRUBAL GERMAIN LUGO MESA,
Cédula de Identidad No. V-12.730.031


PATRICIA VACCARA RAGA,
Cédula de Identidad No. V- 14.123.451
Inpreabogado No. 105.990
Ahora bien, luego de haber leído las disposiciones de la presente acta el Tribunal procede:
EL DEMANDANTE declara que una vez reciba la totalidad de los pagos ofrecidos por LA DEMANDADA, y que él aceptó, nada más tiene que reclamarle por estos conceptos y en esta oportunidad se le otorga el más completo y definitivo finiquito. EL DEMANDANTE expresamente declara no tener nada más que reclamar por el pago de los conceptos detallados en la demanda, así como también los intereses moratorios y cualquier corrección monetaria e indemnización que se pretenda sobre los conceptos y cantidades a pagar por LA DEMANDADA a la parte actora. Las partes –EL DEMANDANTE y LA DEMANDADA- de conformidad con lo preceptuado en el Artículo 4 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y las Trabajadoras y en el Artículo 10 del Reglamento de la ley Orgánica del Trabajo. solicitan al Tribunal, que previa la verificación que se haga de la presente transacción y se constate que no vulnera ninguna regla de orden público y que se han cumplido con los extremos de los Artículos 4 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y las Trabajadoras, esto es; I) que se ha vertido por escrito, II) que contiene una relación circunstanciada de los hechos y de los derechos que la motivaron y de los derechos en ella comprendidos, III) que las partes han efectuado recíprocas o mutuas concesiones respecto de derechos litigiosos o discutidos, renunciando en procura de avenirse a las posiciones extremas que habían mantenido inicialmente y, por fin, IV) que han querido terminar el proceso, acuerde su homologación con lo cual pasará en autoridad de cosa juzgada. De conformidad con lo preceptuado en el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo no hay lugar a costas. Las partes convienen en que los costos y gastos que se hayan causado con ocasión del presente procedimiento, en cuanto a la representación Judicial, serán responsabilidad y cargo de cada una de ellas. Homologación: Por cuanto los acuerdos contenidos en la presente acta de transacción son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refiere el proceso y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por cuanto los acuerdos alcanzados por las partes no son contrarios a derecho y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo; y por último, tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de Mediación y Conciliación dirigido por el propio Tribunal, a fin de promover la Mediación y Conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de controversias, este Tribunal de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en uso de sus atribuciones legales previstas en los artículos 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil y en el artículo 3°, Parágrafo Único, de la Ley Orgánica del Trabajo, decide: PRIMERO: Se imparte la homologación de los acuerdos logrados por las partes en el proceso de Mediación y Conciliación promovido por este Tribunal y contenidos en la presente acta. SEGUNDO: Se declara terminado el presente juicio, teniendo la conciliación entre las partes los mismos efectos que la sentencia definitivamente firme, de conformidad con lo que dispone el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. TERCERO: Se exhorta a las partes a cumplir de buena fe los acuerdos contenidos en la presente acta. CUARTO: Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 eiusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de EL TRABAJADOR, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada.- Es justicia en Los Teques, Estado bolivariano de Miranda.- publíquese de la presente TRANSACCIÓN en la página WEB correspondiente al Circuito y publíquese en copias certificadas en el copiador de Sentencias del Juzgado Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución .- Es todo, terminó, se leyó y conformes firman los presentes..-






MARIA DE LOURDES FARIA MARCANO
LA JUEZ





APODERADA JUDICIAL DE LA ACCIONANTE




APODERADA JUDICIAL DE LA EMPRESA






EL TRABAJADOR





KEILA QUINTERO
LA SECRETARIA
EXP. 3308/12
Malú