JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
LOS TEQUES.
ACTA

N° DE EXPEDIENTE: 3363-12

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.

PARTE ACTORA: MARIZYLA MARTÍNEZ MENDOZA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio, cédula de identidad N° 22.538.061.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ZORAIDA JOSEFINA MATOS LEON, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 69.310, tal como consta en Instrumento Poder cursante a los folios 12 al 14 del expediente, estando facultada expresamente para darse por notificada, desistir, transigir, comprometer en árbitros, recibir cantidades de dinero, disponer del derecho en litigio y sustituir poder.

PARTE DEMANDADA: INVERSIONES AGUAFRICA, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Bolivariano de Miranda, en fecha 25 de enero de 1983, bajo el N° 38, Tomo 1-A, modificados sus estatutos mediante documento inscrito en fecha 16 de septiembre de 2010, bajo el N° 30, Tomo 212-A.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: RAFAEL JOSE MONTANO NIETO, RAFAEL JOSE MONTANO AGUILAR y ROSMALI GONZALEZ BRITO, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 148.868, 63.100 y 178.166, respectivamente, según consta en Instrumento Poder inserto a los folios 21 al 23 del expediente, estando facultados expresamente para darse por notificados, convenir en la demanda, transigir, comprometer en árbitros, hacer posturas en remates, recibir cantidades de dinero, disponer del derecho en litigio y sustituir poder.

AUDIENCIA PRELIMINAR (Prolongación y Finalización: Transacción)


En horas de despacho del día de hoy, 27 de junio de 2012, siendo las 2:00 p.m., oportunidad prevista para que tenga lugar la continuación de la AUDIENCIA PRELIMINAR, en el presente procedimiento contentivo del cobro de prestaciones sociales interpuesto por la ciudadana MARIZYLA MARTÍNEZ MENDOZA contra la Sociedad Mercantil INVERSIONES AGUAFRICA, C.A.; se anunció el acto a las puertas del Tribunal y compareció la ciudadana MARIZYLA MARTÍNEZ MENDOZA, cédula de identidad N° 22.538.061, en su carácter de parte actora y su apoderada judicial, abogada ZORAIDA JOSEFINA MATOS LEON, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 69.310. De igual forma, compareció el ciudadano MANUEL DE SOUSA BATISTA, cédula de identidad N° 6.280.901 en su carácter de Director General de la demandada y su apoderada judicial, abogada ROSMALI CAROLINA GONZALEZ BRITO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 178.166. En este estado, las partes, de común acuerdo y libres de constreñimiento alguno, haciéndose recíprocas concesiones y con libertad y facultad para transigir, convienen en fijar de manera irrevocable, como arreglo total y definitivo de todos los conceptos que le corresponden o puedan corresponder a la DEMANDANTE contra INVERSIONES AGUAFRICA, C.A. la suma transaccional única y definitiva de (…), la cual comprende todos y cada uno de los reclamos del DEMANDANTE contenidos en el libelo de demanda y según el siguiente detalle: (…). Los conceptos demandados han quedado definitivamente transigidos, al igual que cualesquiera otros conceptos, derechos, reclamos, beneficios o indemnizaciones que la DEMANDANTE tenga o pudiera tener contra INVERSIONES AGUAFRICA, C.A.; la suma acordada, la demandada (…). La DEMANDANTE manifiesta su acuerdo con la suma ofrecida y la forma de pago propuesta por la demandada y declara transigido de manera irrevocable, total y definitiva, el procedimiento contenido en el presente expediente distinguido con el N° 3363-12, de la nomenclatura llevada por este Tribunal. Igualmente reconoce que luego del acuerdo transaccional suscrito nada más tiene que reclamar a INVERSIONES AGUAFRICA, C.A. por los conceptos demandados ni por algún otro concepto, beneficio o derecho vinculado con la relación de trabajo que existió entre las partes la cual queda extinguida de manera definitiva e incluye también los intereses de mora y corrección monetaria, razón por la cual, por este medio le otorga a INVERSIONES AGUAFRICA, C.A. el más amplio y formal finiquito, liberándola de toda responsabilidad directa o indirectamente relacionada con las disposiciones legales y/o convencionales que sobre trabajo existan, sin reserva de acción alguna que ejercitar en su contra. Ambas partes convienen, conforme a lo previsto en el artículo 277 del Código de Procedimiento Civil y el Parágrafo Único del artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que no hay lugar a costas en este procedimiento. También acuerdan que cada parte sufragará los gastos que le haya ocasionado el presente proceso y los honorarios profesionales de sus respectivos abogados y otros asesores que hayan utilizado, de manera que ninguna de las partes tendrá acción contra la otra por alguno de estos conceptos. Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que esta transacción tiene a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, los artículos 10 y 11 de su Reglamento, el artículo 1.713 y siguientes del Código Civil y el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, las partes solicitan expresa e irrevocablemente a este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Los Teques, que homologue la presente transacción y proceda en consecuencia como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, dando por terminado el proceso. En este estado el Tribunal, vista la presente transacción y observando que la misma cumple los requisitos exigidos ... HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN en los mismos términos en que aparece concebida, con lo cual adquiere el carácter de cosa juzgada, da por terminado el procedimiento y ordena el archivo del expediente. Por último, las partes solicitan a este Tribunal la devolución de sus respectivos escritos de promoción de pruebas con sus anexos. En este estado así se acuerda. Seguidamente, se ordena expedir por Secretaría copia certificada de la presente acta a las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 22 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.

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CORINA RODRÍGUEZ SANTOS
LA JUEZ


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PARTE ACTORA


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APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA


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PARTE DEMANDADA


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APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA

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SECRETARÍA
EXP. 3363-12
Crs*