REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO LABORAL

JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
CON SEDE EN LOS TEQUES

ACTA DE AUDIENCIA DE APELACIÓN

En el día de hoy, lunes, doce (12) de marzo de 2012, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), oportunidad fijada por el Tribunal que tenga lugar el acto de sentencia oral en la causa PRESTACIONES SOCIALES seguida por la ciudadana ILIANA CAROLINA VIELMA ARRECHEDERA titular de la Cédula de Identidad N°14.674.213 contra la Sociedad Mercantil INSTITUTO MEDICO QUIRÚRGICO RIBAS, C.A. INSTITUTO RADIOLÓGICO RIBAS, C.A. y LABORATORIO CLÍNICO BACTERILÓGICO RIBAS, C.A. en virtud de la apelación interpuesta por el apoderado judicial de la parte demandada, abogado RUBÉN CARRILLO ROMERO contra el fallo de fecha 02 de febrero de 2012, dictado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial Del Estado Bolivariano De Miranda Con Sede en Los Teques, la cual cursa en el expediente numero 1836-12 (nomenclatura de este Juzgado).- Una vez anunciado dicho acto a las puertas del Tribunal con las formalidades de Ley, se deja expresa constancia de la comparecencia del apoderado judicial de la parte demandada apelante, abogado, RUBÉN CARRILLO ROMERO inscrito en el inpreabogado bajo el N°. 38.842. Así mismo, se deja expresa constancia de la comparecencia de la parte actora adhiriente a la apelación, ciudadana ILIANA CAROLINA VIELMA ARRECHEDERA anteriormente identificada, y de su apoderada judicial, abogada TERESA AVOLIO HERNÁNDEZ inscrita en el inpreabogado bajo el N°. 91.781. Seguidamente se da inicio al acto, haciendo acto de presencia el ciudadano ADOLFO HAMDAN GONZALEZ, Juez del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con Sede en Los Teques, quien dejó constancia de la grabación y filmación de la presente audiencia, a los fines de su posterior reproducción audiovisual, que constituye parte integrante del expediente de la causa, como lo dispone el artículo 166 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Seguidamente, se da inicio al presente acto, el ciudadano Juez, de conformidad con la norma contenida en el artículo 165 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, procede a dictar la sentencia oral en el presente expediente previo un análisis de los motivos de hecho y de derecho sobre los cuales funda su decisión, y declara lo siguiente: “…Este Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con Sede en Los Teques, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, administrando justicia y por autoridad de la Ley y declara: PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la apelación interpuesta por el apoderado judicial de la parte demandada, abogado RUBÉN CARRILLO ROMERO contra el fallo de fecha 02 de febrero de 2012, dictado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial Del Estado Bolivariano De Miranda Con Sede en Los Teques. SEGUNDO: PARCIALMENTE CON LUGAR la adhesión realizada por la apoderada judicial de la parte actora, abogada TERESA AVOLIO HERNÁNDEZ S, contra el fallo de fecha 02 de febrero de 2012, dictado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial Del Estado Bolivariano De Miranda Con Sede en Los Teques. TERCERO: SE DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda por cobro de PRESTACIONES SOCIALES seguida por la ciudadana ILIANA CAROLINA VIELMA ARRECHEDERA titular de la Cédula de Identidad N°14.674.213 contra la Sociedad Mercantil INSTITUTO MEDICO QUIRÚRGICO RIBAS, C.A. INSTITUTO RADIOLÓGICO RIBAS, C.A. y LABORATORIO CLÍNICO BACTERILÓGICO RIBAS, C.A.; en consecuencia, se condena a las codemandadas, al pago de los siguientes conceptos prestación de antigüedad, vacaciones vencidas y fraccionadas, bono vacacional vencido y fraccionado, utilidades vencidas y fraccionadas, 1.5 días por domingos laborados, e indemnización por despido y sustitutiva de preaviso. Así mismo, se condena el pago de intereses de mora, computados desde la fecha de terminación de la relación laboral hasta el auto de la ejecución del fallo, conforme a lo establecido en el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela e indexación calculada desde la fecha de la notificación de la demanda, hasta el auto de la ejecución, cuyos últimos dos conceptos mencionados serán realizados por el Tribunal de ejecución. CUARTO: SE CONFIRMA la sentencia dictada fecha 02 de febrero de 2012, dictado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial Del Estado Bolivariano De Miranda Con Sede en Los Teques, en cuanto los conceptos condenados, cuyos días y montos serán revisados y verificados QUINTO: No hay condenatoria en costas por la naturaleza de fallo. La publicación del texto íntegro de la presente sentencia con los motivos de hecho y de derecho, se realizará al quinto (5°) día hábil siguiente a la presente fecha, y será a partir de la preclusión del mencionado lapso para la publicación de dicha decisión, comenzará a computarse el lapso para interponer los recursos correspondientes, de conformidad con lo señalado en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Publíquese y Regístrese en los Libros y en la Página Electrónica del presente Juzgado Superior Primero del Trabajo. Dada, dictada, sellada y firmada, en la Sala de Audiencia del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con Sede en Los Teques. a los doce (12) días del mes de marzo del año dos mil doce (2012). Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación. Se declara concluida la presente audiencia, es todo, terminó, se leyó y conformes firman.

ADOLFO HAMDAN GONZALEZ
EL JUEZ SUPERIOR


PARTE ACTORA
EDINET VIDES ZAPATA
LA SECRETARIA
APODERADO JUDICIAL DE
LA PARTE ACTORA
APODERADA JUDICIAL DE LA
PARTE DEMANDADA
EXP. 1836-12
AHG/EV*