REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO LABORAL

JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
CON SEDE EN LOS TEQUES

ACTA DE AUDIENCIA DE PARTE

En el día de hoy, martes, veinte (20) de marzo de 2012, siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.), oportunidad fijada por el Tribunal que tenga lugar la audiencia oral y pública de apelación en la causa por cobro de PRESTACIONES SOCIALES seguida por el ciudadano TITO ANTONIO DÍAZ HURTADO titular de la Cédula de Identidad N° 6.334.986 contra el ciudadano JUAN ENRIQUE JARDE titular de la Cédula de Identidad N°.10.498.354, propietario del Kiosco “LUNCHERÍA EL BUEN SABOR DEL PEPITO” en virtud de la apelación interpuesta por la parte demandada, JUAN ENRIQUE JARDE, anteriormente identificado asistido del abogado MANUEL FLAMES MEZA inscrito en el inpreabogado bajo el N°.155.197 contra la decisión dictada en fecha 24 de febrero de 2012 por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial Del Estado Bolivariano De Miranda Con Sede en Charallave, la cual cursa en el expediente numero 1850-12 (nomenclatura de este Juzgado).- Una vez anunciado dicho acto a las puertas del Tribunal con las formalidades de Ley, se deja expresa constancia de la comparecencia de la parte demandada, ciudadano JUAN ENRIQUE JARDE y sus apoderados judiciales, abogados HAROLD RINCON CAMACHO, ROSSO CÓRDOVA y MANUEL FLAMES MEZA, inscritos en el inpreabogado bajo el N°. 119.891, 151.227 y 155.197, respectivamente., quienes acreditan su representación en el presente acto, con la presentación del original del instrumento poder a efectos “videndi” Seguidamente se da inicio al acto, haciendo acto de presencia el ciudadano ADOLFO HAMDAN GONZALEZ, Juez del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con Sede en Los Teques, quien dejó constancia de la grabación y filmación de la presente audiencia, a los fines de su posterior reproducción audiovisual, que constituye parte integrante del expediente de la causa, como lo dispone el artículo 166 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Seguidamente, se le otorga el derecho de palabra al apoderado judicial de la parte demandada abogado HAROLD RINCON CAMACHO cuyos alegatos quedaron en el material audiovisual. Acto seguido, el ciudadano Juez, procedió a tomar la declaración de parte del ciudadano JUAN ENRIQUE JARDE, cuyas preguntas respuestas consta en el material audiovisual. Concluida la exposicion de la parte, el ciudadano Juez, conforme al contenido del artículo 165 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dejó expresa constancia que se acogería al lapso de sesenta (60) minutos, para dictar sentencia oral correspondiente a la presente causa.- De regreso a la Sala de audiencias el ciudadano Juez Superior procedió, a dictar sentencia oral realizando previamente un análisis de los motivos de hecho y de derecho sobre los cuales funda su decisión, y declara lo siguiente: “…Este Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con Sede en Los Teques, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, administrando justicia y por autoridad de la Ley: PRIMERO: CON LUGAR la apelación interpuesta por la parte demandada, JUAN ENRIQUE JARDE asistido del abogado MANUEL FLAMES MEZA inscrito en el inpreabogado bajo el N°.155.197 contra la decisión dictada en fecha 24 de febrero de 2012 por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial Del Estado Bolivariano De Miranda Con Sede en Charallave. SEGUNDO: SE ORDENA al Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial Del Estado Bolivariano De Miranda Con Sede en Charallave, fijar la oportunidad para la celebración de la Audiencia Preliminar, sin necesidad de notificación por cuanto las partes se encuentran a derecho, conforme el artículo 7 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. TERCERO: SE REVOCA contra la decisión dictada en fecha 24 de febrero de 2012 por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial Del Estado Bolivariano De Miranda Con Sede en Charallave. CUARTO No hay condenatoria en costas por la naturaleza del fallo. La publicación del texto íntegro de la presente sentencia con los motivos de hecho y de derecho, se realizará al quinto (5°) día hábil siguiente a la presente fecha, y será a partir de la preclusión del mencionado lapso para la publicación de dicha decisión, comenzará a computarse el lapso para interponer los recursos correspondientes, de conformidad con lo señalado en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Publíquese y Regístrese en los Libros y en la Página Electrónica del presente Juzgado Superior Primero del Trabajo. Dada, dictada, sellada y firmada, en la Sala de Audiencia del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con Sede en Los Teques, veinte (20) día del mes de marzo de 2012. Años 201° de la Independencia y 153° de la Federación. Se declara concluida la presente audiencia, es todo, terminó, se leyó y conformes firman


ADOLFO HAMDAN GONZALEZ
EL JUEZ SUPERIOR
EDINET VIDES ZAPATA
LA SECRETARIA


PARTE DEMANDADA



APODERADOS JUDICIALES
DE LA PARTE DEMANDADA



EXP. 1850-12
AHG/EVZ*