REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO LABORAL










REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUIDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, LOS TEQUES.
AÑOS 201° y 152°


Los Teques, 27 de Marzo de 2012



VISTOS: : Que se dictó sentencia por este Juzgado Superior en fecha 26 de marzo de 2.012, en la cual se declaró con lugar la inhibición propuesta por la Jueza del Juzgado Superior Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con sede en Guarenas y se declaró este Juzgado competente para conocer de la presente causa, de conformidad con el artículo 37 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y siendo que de la revisión de las actas procesales que hace el Juez de este Juzgado Superior Dr. ADOLFO HAMDAN, evidenció que conoció anteriormente el presente expediente, percatándose que en fecha 8 de diciembre de 2.010 dictó sentencia definitiva en el presente caso, razón por la cual se encuentra incurso en una causal de inhibición comprendida en el artículo 31 numeral 5º de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por esta razón, ya habiendo decidido la inhibición y estando dentro de la oportunidad procesal correspondiente, se devuelve el expediente al Tribunal de origen para que decida según el contenido del artículo 46 de la Ley Orgánica del Poder Judicial el cual reza textualmente:
Artículo 46. En los casos de inhibición o recusación de todos los jueces de un tribunal superior, corresponderá la decisión a los suplentes en el orden de su elección, y agotados éstos, a los conjueces en el orden de su designación, a menos que hubiere en la localidad otro tribunal de igual categoría y competencia, caso en el cual deberán ser pasados a éste los autos a los fines del conocimiento de la incidencia y de ser declarada con lugar la recusación o inhibición, del conocimiento del fondo del asunto.

En vista de lo antes expuesto, se emite la presente providencia judicial, para todos los efectos, razón por la cual se devuelve el expediente al Tribunal de la Jurisdicción que conoce de la causa para que proceda según el contenido de los artículos antes transcritos y así se decide.




EL JUEZ SUPERIOR,
ADOLFO HAMDAN GONZALEZ
CAROLINA MEZA
LA SECRETARIA,
AHG/CM/RD
EXP N° 1840-12