REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO LABORAL

JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
CON SEDE EN LOS TEQUES

ACTA DE AUDIENCIA DE APELACIÓN

En el día de hoy, miércoles, seis (06) de marzo de 2012, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), oportunidad fijada por el Tribunal que tenga lugar el acto de sentencia oral en la causa por ACCIDENTE DE TRABAJO seguida por la ciudadana ELISABETH PÉREZ GUEVARA titular de la Cédula de Identidad N°15.519.415 contra la Sociedad Mercantil PANADERÍA Y PASTELERÍA IMPERIAL, C.A. y MAXI DELICATESES HIPERMILENIUM, C.A.. en virtud de la apelación interpuesta por la apoderada judicial de la parte codemandada, MAXI DELICATESES HIPERMILENIUM, C.A.. abogada MARÍA MAGALI MACEDO WALTER inscrita en el inpreabogado bajo los N°S. 31.905, a la cual se adhirió mediante diligencia de fecha 24 de febrero de 2012, el apoderado judicial de la parte actora, abogado FRANK ANTONIO PALACIOS, inscrito en el inpreabogado bajo el N°.110.285 contra el fallo de fecha 20 de enero de 2012, dictado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial Del Estado Bolivariano De Miranda Con Sede en Los Teques, la cual cursa en el expediente numero 1835-12 (nomenclatura de este Juzgado).- Una vez anunciado dicho acto a las puertas del Tribunal con las formalidades de Ley. Así mismo, se deja expresa constancia de la comparecencia de la apoderada judicial de la parte co demandada MAXI DELICATESES HIPERMILENIUM, C.A., apelante, abogada MARÍA MAGALI MACEDO WALTER. Así mismo, se deja expresa constancia de la comparecencia de la parte accionante, ciudadana ELISABETH PÉREZ GUEVARA y su apoderado judicial, abogado FRANK ANTONIO PALACIOS, ambos anteriormente identificados. Seguidamente se da inicio al acto, haciendo acto de presencia el ciudadano ADOLFO HAMDAN GONZALEZ, Juez del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con Sede en Los Teques, quien dejó constancia de la grabación y filmación de la presente audiencia, a los fines de su posterior reproducción audiovisual, que constituye parte integrante del expediente de la causa, como lo dispone el artículo 166 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Seguidamente, se da inicio al presente acto, el ciudadano Juez, de conformidad con la norma contenida en el artículo 165 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, procede a dictar la sentencia oral en el presente expediente previo un análisis de los motivos de hecho y de derecho sobre los cuales funda su decisión, y declara lo siguiente: “…Este Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con Sede en Los Teques, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, administrando justicia y por autoridad de la Ley y declara: PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la apelación interpuesta por la apoderada judicial de la parte demandada, abogada abogada MARÍA MAGALI MACEDO WALTER inscrita en el inpreabogado bajo los N°S. 31.905, contra el fallo de fecha 20 de enero de 2012, dictado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial Del Estado Bolivariano De Miranda Con Sede en Los Teques. SEGUNDO: SIN LUGAR la adhesión realizada por el apoderado judicial de la parte actora, abogado FRANK ANTONIO PALACIOS, contra el fallo de fecha 20 de enero de 2012, dictado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial Del Estado Bolivariano De Miranda Con Sede en Los Teques. TERCERO: SE DECLARA LA PRESCRIPCIÓN opuesta por la parte demandada, con relación con los conceptos laborares derivados de la relación de trabajo. CUARTO: SE DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda por ACCIDENTE DE TRABAJO y Conceptos Labores seguida por la ciudadana ELISABETH PÉREZ GUEVARA titular de la Cédula de Identidad N°15.519.415 contra la Sociedad Mercantil PANADERÍA Y PASTELERÍA IMPERIAL, C.A. y MAXI DELICATESES HIPERMILENIUM, C.A.; en consecuencia, se condena a la empresa MAXI DELICATESES HIPERMILENIUM, C.A. al pago de la indemnización establecida en el articulo 564 de la Ley Orgánica del Trabajo, la indemnización contemplada en el en artículo 33 de la Ley Orgánica de Prevención Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo, Daño Moral y el reajuste de salario durante el lapso de la suspensión de la relación de trabajo, si tuvieron lugar los aumentos de salarios decretados por el Ejecutivo Nacional. CUARTO: SE MODIFICA la sentencia dictada en fecha de fecha 20 de enero de 2012, dictado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial Del Estado Bolivariano De Miranda Con Sede en Los Teques, en cuanto a la cuantificación del daño moral, que se ajusta a la cantidad de BsF.80.000,00, así mismo se establece la responsabilidad de la codemandada MAXI DELICATESES HIPERMILENIUM, C.A., en cuanto a las indemnizaciones por el accidente de trabajo y a los reajustes de salario de salario durante el lapso de la suspensión de la relación de trabajo, si fueran efectivos los decretos de aumentos de salarios por el ejecutivo nacional. QUINTO: No hay condenatoria en costas por la naturaleza de fallo. La publicación del texto íntegro de la presente sentencia con los motivos de hecho y de derecho, se realizará al quinto (5°) día hábil siguiente a la presente fecha, y será a partir de la preclusión del mencionado lapso para la publicación de dicha decisión, comenzará a computarse el lapso para interponer los recursos correspondientes, de conformidad con lo señalado en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Publíquese y Regístrese en los Libros y en la Página Electrónica del presente Juzgado Superior Primero del Trabajo. Dada, dictada, sellada y firmada, en la Sala de Audiencia del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con Sede en Los Teques. a los seis (06) días del mes de marzo del año dos mil doce (2012). Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación. Se declara concluida la presente audiencia, es todo, terminó, se leyó y conformes firman.

ADOLFO HAMDAN GONZALEZ
EL JUEZ SUPERIOR


PARTE ACTORA
EDINET VIDES ZAPATA
LA SECRETARIA
APODERADO JUDICIAL DE
LA PARTE ACTORA
APODERADA JUDICIAL DE LA
PARTE DEMANDADA
EXP. 1835-12
AHG/EV*