REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO QUINTO (5°) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN GUARENAS
Por cuanto fui designada por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia en reunión de fecha 06 de mayo de 2011, como Juez temporal para cubrir las faltas temporales de los Jueces y Juezas, con motivo de permisos, reposos, vacaciones, inhibiciones y recusaciones para los Juzgados de Primera Instancia del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del estado Miranda con sede en Guarenas, y debidamente juramentada por la Rectoría del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Los Teques, en fecha 01 de junio de 2011, tomando posesión del cargo de Juez temporal del Tribunal Quinto (5º) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de este Circuito Judicial, en fecha 19 de marzo de 2012, me aboco al conocimiento de la presente causa.
Ahora bien, vistas y estudiadas exhaustivamente las actas procesales que conforman el presente expediente, se observó que:
En fecha 22 de septiembre de dos mil diez (2010), el abogado PABLO GONZÁLEZ, inscrito en el Inpreabogado, bajo el N° 51.212, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, consignó ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial del Trabajo, libelo de la demanda por PRESTACIONES SOCIALES, y recibido por este Tribunal previa distribución realizada en esa misma fecha.
Asimismo, se observa que la última actuación realizada por las partes en el presente procedimiento fue en fecha 01º de febrero de dos mil once (2011), cursante al folio 28 del expediente, verificándose que a la fecha, ha transcurrido más de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento para mantener el necesario impulso procesal; en consecuencia, este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con sede en Guarenas, de conformidad con lo establecido en los artículos 201 y 202 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA y en consecuencia EXTINGUIDO EL PROCEDIMIENTO que por PRESTACIONES SOCIALES incoara el ciudadano ROEL RICARDO RIVAS MEJÍAS, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.523.778. contra la ciudadana DORA MARISOL PAZ LASTRA titular de la Cédula de Identidad Nº 14.166.805; SEGUNDO: no hay condenatoria en costas por la naturaleza del fallo; y TERCERO: se ordena el cierre y archivo del expediente, así como su remisión a la División de Archivos Judiciales de esta Circunscripción Judicial.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. Déjese copia certificada para el copiador de Sentencias Interlocutorias con Fuerza Definitiva.
Publíquese en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia en el site del Estado Bolivariano de Miranda.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia del Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con sede en Guarenas.
En Guarenas, a los veintinueve (29) días del mes de marzo del año dos mil doce (2012).
LA JUEZ
DRA. GERALDINE S. GÁSPERI S.
EL SECRETARIO
ABG. RICARDO BLASCO
Nota: en esta misma fecha siendo las 2:30 p.m. se publicó y se registró la anterior sentencia previa las formalidades de ley.
EL SECRETARIO
ABG. RICARDO BLASCO
Expediente Nº 3796-10.
GG/RB/kb.
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